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viernes, 15 de agosto de 2003

156/03 Bien de Familia

Buenos Aires, 15 de agosto de 2003
                                                                       Carta de Noticias Nro. 156/03

                                   BIEN DE FAMILIA

                        Ante la eventualidad de sufrir embargos o ejecuciones, consecuencia de quebrantos en la actividad comercial, deudas imposibles de afrontar o demandas por accidentes u otras, la figura del Bien de Familia aparece, en esas situaciones, como una solución excelente.
                        Si bien es un tema de orden jurídico, hemos preparado el siguiente resumen que, en todos los casos, sugerimos evaluar con sus asesores letrados.
                        A saber:
01)  Las ventajas de este régimen radican en que la propiedad afectada no puede ser embargada ni ejecutada por compromisos o situaciones generadas con posterioridad a su inscripción bajo el mismo.

02)  Hay algunas excepciones que pasan básicamente por juicios de alimentos y similares.

03)  El trámite se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. En la Pcía. de Bs. As., en Calle 44 entre 4 y 5, Ciudad de La Plata. Y en delegaciones como Moreno y otras. T.E. 0221-429-2500. En la Ciudad de Bs. As., en Belgrano 1.130, T.E.: 4384-9693.


04)  La propiedad inscripta bajo este régimen no puede servir como garantía de préstamos ni contratos de locación.

05)  El trámite es personal, no es necesaria la intervención de gestor alguno y, además, es de carácter estrictamente gratuito.

06)  La familia debe estar constituida por el titular y su esposa.

07)  Se incluyen también como parte integrante de la familia, los hijos, padres, abuelos, nietos y parientes de hasta tercer grado de consanguinidad.

08)  Para el caso de la no existencia de esposo, esposa, hijos o padres, se consideran integrantes del núcleo familiar  los hermanos, sobrinos y tíos del dueño de la propiedad.

09)  Ante la posibilidad de enajenación del inmueble, el mismo se desafecta del régimen de bien de familia, trámite también muy simple y gratuito, que se lleva a cabo en el mismo Registro de la Propiedad.

10)  El Régimen está previsto en la Ley Nro. 14.394, del año 1.954.

11)  Para llevar adelante la gestión sólo basta con acompañar la escritura de la propiedad conjuntamente con los documentos identificatorios de los integrantes del núcleo familiar ( actas de nacimiento, de matrimonio, DNI, similares ).


Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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