Carta
de Noticias Nro. 156/03
BIEN DE FAMILIA
Ante
la eventualidad de sufrir embargos o ejecuciones, consecuencia de quebrantos en
la actividad comercial, deudas imposibles de afrontar o demandas por accidentes
u otras, la figura del Bien de Familia aparece, en esas situaciones, como una
solución excelente.
Si
bien es un tema de orden jurídico, hemos preparado el siguiente resumen que, en
todos los casos, sugerimos evaluar con sus asesores letrados.
A
saber:
01) Las ventajas de este régimen radican en que la propiedad afectada no
puede ser embargada ni ejecutada por compromisos o situaciones generadas con
posterioridad a su inscripción bajo el mismo.
02) Hay algunas excepciones que pasan básicamente por juicios de alimentos
y similares.
03) El trámite se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la jurisdicción. En la Pcía.
de Bs. As., en Calle 44 entre 4 y 5, Ciudad de La Plata. Y en delegaciones
como Moreno y otras. T.E. 0221-429-2500. En la Ciudad de Bs. As., en
Belgrano 1.130, T.E.: 4384-9693.
04) La propiedad inscripta bajo este régimen no puede servir como garantía
de préstamos ni contratos de locación.
05) El trámite es personal, no es necesaria la intervención de gestor
alguno y, además, es de carácter estrictamente gratuito.
06) La familia debe estar constituida por el titular y su esposa.
07) Se incluyen también como parte integrante de la familia, los hijos,
padres, abuelos, nietos y parientes de hasta tercer grado de consanguinidad.
08) Para el caso de la no existencia de esposo, esposa, hijos o padres, se
consideran integrantes del núcleo familiar
los hermanos, sobrinos y tíos del dueño de la propiedad.
09) Ante la posibilidad de enajenación del inmueble, el mismo se desafecta
del régimen de bien de familia, trámite también muy simple y gratuito, que se
lleva a cabo en el mismo Registro de la Propiedad.
10) El Régimen está previsto en la Ley Nro. 14.394, del año 1.954.
11) Para llevar adelante la gestión sólo basta con acompañar la escritura
de la propiedad conjuntamente con los documentos identificatorios de los
integrantes del núcleo familiar ( actas de nacimiento, de matrimonio, DNI,
similares ).
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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