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miércoles, 13 de agosto de 2003

155/03 Recomposicion salarial, cambios en liquidacion de sueldos

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 155/03

                        Recomposición salarial, cambios en liquidaciones de sueldos


            Han sido sancionadas distintas normas que importan severas modificaciones en las liquidaciones salariales. Detallamos a continuación una síntesis de las mismas y sus distintas implicancias.

01)  Por Decreto 392/03 se dispuso aumentar la remuneración básica de los trabajadores del sector privado, comprendidos en C.C.T., desde el 1ro. de Julio.  A razón de $ 28 por mes, durante 8 meses, hasta completar un aumento de $ 224. Este Decreto ha sido reglamentado mediante Res. MTEySS 64/03.

02)  Cada aumento se va detrayendo, a razón de $ 25 al mes, del adicional no remunerativo y alimentario de $ 200, hasta su extinción. Entretanto, el remanente de éste último seguirá conservando su carácter, tributando sólo para obras sociales y L. 19.032 (PAMI).

03)  El aumento no alcanza a los trabajadores del sector público pues, según el Gobierno, fueron los salarios del sector privado los que recibieron mayor castigo hacia la baja.

04)  El nuevo aumento tendrá, indudablemente, impacto sobre el cálculo de las horas extras, del aguinaldo, de las indemnizaciones, vacaciones, presentismo y otros adicionales de convenio.

05)  Para los trabajadores jornalizados, debe considerarse la incidencia de los $ 28 sobre el valor del jornal, dividiendo 28 por 200 horas.


06)  Esto importa un aumento en el costo laboral, dado que, además del impacto citado más arriba, los $ 28 pasan a pagar todas las cargas sociales, como jubilación, Fondo Nacional de Empleo, cuota sindical, ART, fondo compensador del salario familiar y otros.

07)  El Gobierno, como se preveía, optó por incorporar los $ 200 al sueldo bruto y, mediante el método de sumar $ 28 y detraer $ 25, lograr que el salario de bolsillo o neto no se vea afectado, sino que obliga al empleador al pago de las retenciones a cargo del trabajador.

08)  Dado que la Res. 158/03 de la Secretaría de Trabajo preveía que los $ 200 no remunerativos absorbían todo incremento dado por el empleador entre Enero de 2.002 y Diciembre de 2.003 ( en vales de comida o cualquier otro concepto dado unilateralmente por la empresa o acordado con el sindicato ),  tal compensación se tornará válida para con los $ 224 del nuevo aumento.

09)  Respecto a lo indicado en el punto anterior, no se consideran aumentos los generados por ascensos de categorías, mayor antigüedad, originados en promociones o similares.

10)  Para los casos de jornada reducida, los incrementos y las detracciones dispuestas, se proporcionarán en función de las horas trabajadas.

11)  Si bien se había establecido una garantía salarial por la que las empresas debían pagar a los trabajadores ingresados desde Julio de 2.003 una remuneración equivalente a la de los trabajadores con igual tarea y mayor antigüedad, la reglamentación dispuso que tal remuneración sólo deberá ser no inferior al básico de convenio incluido el aumento de los $ 28 o $ 224.

12)  Se dispuso que, como norma básica, al efectuar la conversión de no remunerativos a remunerativos, los sueldos no pueden ser inferiores a los de Junio de 2.003. De modo que no puede importar disminuciones de los salarios.

13)  Así como estos aumentos no alcanzan a los trabajadores del sector público nacional, provincial o municipal, tampoco comprenden a los trabajadores del agro, servicio doméstico, similares.

14)  En otro orden, por Decreto 390/03, se ha dispuesto posponer el aumento de las retenciones jubilatorias para el personal adherido al régimen de capitalización o de AFJP. El aporte se mantiene en el 7%. El aumento al 9% previsto para Julio de 2.003, se prorroga a Julio de 2.004. Y el aumento al 11% previsto para Octubre de 2.003, pasa a Octubre de 2.004.

15)  A su vez, por Decreto 388/03 se dispuso aumentar el Salario Mínimo Vital y Movil, por hora, para los trabajadores jornalizados y por mes para los mensualizados, con jornada de trabajo a tiempo completo. Este aumento es escalonado y será aplicado como sigue:

Desde 07/03         $ 1.25 por hora           y          $ 250 por mes.
Desde 08/03         $ 1.30 por hora           y          $ 260 por mes.
Desde 09/03         $ 1.35 por hora           y          $ 270 por mes.
Desde 10/03         $ 1.40 por hora           y          $ 280 por mes.
Desde 11/03         $ 1.45 por hora           y          $ 290 por mes.
Desde 12/03         $ 1.50 por hora           y          $ 300 por mes.

16)  Dadas las notorias modificaciones en las liquidaciones, la AFIP dispuso una nueva versión para la liquidación del S.U.S.S. Desde el mes de Julio, las liquidaciones deben efectuarse con el SIJP Versión 21- Release 1.

17)  Por Decreto 391/03, se dispuso elevar desde Julio de 2.003, las jubilaciones y pensiones, estableciendo un mínimo para cada beneficio de $ 220.

18)  Recordamos que, según lo indicado por Decreto 2.639/02, la doble indemnización no rige para los trabajadores ingresados desde Enero de 2.003, en la medida en que su incorporación signifique un aumento de la dotación de personal a Diciembre de 2.002.

Cordialmente.
                                  


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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