Buenos Aires, 13 de agosto de 2003
Carta
de Noticias Nro. 155/03
Recomposición salarial, cambios en
liquidaciones de sueldos
Han
sido sancionadas distintas normas que importan severas modificaciones en las
liquidaciones salariales. Detallamos a continuación una síntesis de las mismas
y sus distintas implicancias.
01) Por Decreto 392/03 se dispuso aumentar la remuneración básica de los
trabajadores del sector privado, comprendidos en C.C.T., desde el 1ro. de
Julio. A razón de $ 28 por mes, durante
8 meses, hasta completar un aumento de $ 224. Este Decreto ha sido reglamentado
mediante Res. MTEySS 64/03.
02) Cada aumento se va detrayendo, a razón de $ 25 al mes, del adicional no
remunerativo y alimentario de $ 200, hasta su extinción. Entretanto, el remanente
de éste último seguirá conservando su carácter, tributando sólo para obras
sociales y L. 19.032 (PAMI).
03) El aumento no alcanza a los trabajadores del sector público pues, según
el Gobierno, fueron los salarios del sector privado los que recibieron mayor
castigo hacia la baja.
04) El nuevo aumento tendrá, indudablemente, impacto sobre el cálculo de
las horas extras, del aguinaldo, de las indemnizaciones, vacaciones,
presentismo y otros adicionales de convenio.
05) Para los trabajadores jornalizados, debe considerarse la incidencia de
los $ 28 sobre el valor del jornal, dividiendo 28 por 200 horas.
06) Esto importa un aumento en el costo laboral, dado que, además del
impacto citado más arriba, los $ 28 pasan a pagar todas las cargas sociales,
como jubilación, Fondo Nacional de Empleo, cuota sindical, ART, fondo
compensador del salario familiar y otros.
07) El Gobierno, como se preveía, optó por incorporar los $ 200 al sueldo
bruto y, mediante el método de sumar $ 28 y detraer $ 25, lograr que el salario
de bolsillo o neto no se vea afectado, sino que obliga al empleador al pago de
las retenciones a cargo del trabajador.
08) Dado que la Res.
158/03 de la Secretaría
de Trabajo preveía que los $ 200 no remunerativos absorbían todo incremento
dado por el empleador entre Enero de 2.002 y Diciembre de 2.003 ( en vales de
comida o cualquier otro concepto dado unilateralmente por la empresa o acordado
con el sindicato ), tal compensación se
tornará válida para con los $ 224 del nuevo aumento.
09) Respecto a lo indicado en el punto anterior, no se consideran aumentos
los generados por ascensos de categorías, mayor antigüedad, originados en
promociones o similares.
10) Para los casos de jornada reducida, los incrementos y las detracciones
dispuestas, se proporcionarán en función de las horas trabajadas.
11) Si bien se había establecido una garantía salarial por la que las
empresas debían pagar a los trabajadores ingresados desde Julio de 2.003 una
remuneración equivalente a la de los trabajadores con igual tarea y mayor
antigüedad, la reglamentación dispuso que tal remuneración sólo deberá ser no
inferior al básico de convenio incluido el aumento de los $ 28 o $ 224.
12) Se dispuso que, como norma básica, al efectuar la conversión de no
remunerativos a remunerativos, los sueldos no pueden ser inferiores a los de
Junio de 2.003. De modo que no puede importar disminuciones de los salarios.
13) Así como estos aumentos no alcanzan a los trabajadores del sector
público nacional, provincial o municipal, tampoco comprenden a los trabajadores
del agro, servicio doméstico, similares.
14) En otro orden, por Decreto 390/03, se ha dispuesto posponer el aumento
de las retenciones jubilatorias para el personal adherido al régimen de
capitalización o de AFJP. El aporte se mantiene en el 7%. El aumento al 9%
previsto para Julio de 2.003, se prorroga a Julio de 2.004. Y el aumento al 11%
previsto para Octubre de 2.003, pasa a Octubre de 2.004.
15) A su vez, por Decreto 388/03 se dispuso aumentar el Salario Mínimo
Vital y Movil, por hora, para los trabajadores jornalizados y por mes para los
mensualizados, con jornada de trabajo a tiempo completo. Este aumento es
escalonado y será aplicado como sigue:
Desde 07/03 $ 1.25 por hora y $ 250 por
mes.
Desde 08/03 $ 1.30 por hora y $ 260 por
mes.
Desde 09/03 $ 1.35 por hora y $ 270 por
mes.
Desde 10/03 $ 1.40 por hora y $ 280 por
mes.
Desde 11/03 $ 1.45 por hora y $ 290 por
mes.
Desde 12/03 $ 1.50 por hora y $ 300 por
mes.
16) Dadas las notorias modificaciones en las liquidaciones, la AFIP dispuso una nueva
versión para la liquidación del S.U.S.S. Desde el mes de Julio, las
liquidaciones deben efectuarse con el SIJP Versión 21- Release 1.
17) Por Decreto 391/03, se dispuso elevar desde Julio de 2.003, las
jubilaciones y pensiones, estableciendo un mínimo para cada beneficio de $ 220.
18) Recordamos que, según lo indicado por Decreto 2.639/02, la doble
indemnización no rige para los trabajadores ingresados desde Enero de 2.003, en
la medida en que su incorporación signifique un aumento de la dotación de
personal a Diciembre de 2.002.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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