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lunes, 23 de diciembre de 2002

143/02 Regimen de facturas de credito- novedades

Carta de Noticias Nro. 143/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO – NOVEDADES

Se han producido modificaciones, aclaraciones y otras novedades respecto al tema de referencia. Esta es una breve síntesis de los asuntos más destacados:

A) Cuando un contribuyente desarrolla varias actividades, basta con que en una de ellas supere los montos establecidos, para que pueda optar por no emitir F.C.  en todas.

B) El monto facturado es deducible en Impuesto a las Ganancias, por el comprador, en la medida en que éste acepte la F.C. o entregue los medios de pago autorizados, antes del vencimiento de su DDJJ anual de dicho impuesto.

C) El contribuyente que omita emitir F.C. queda sujeto a la aplicación de multas por incumplimiento a los deberes formales. Multas de entre 150 y 2.500 pesos.

D) Ya no son aceptados como medios de pago autorizados que reemplacen a la F.C., la “cuenta corriente mercantil” y la “cuenta simple o de gestión”.

viernes, 20 de diciembre de 2002

142/02 Normas, Asuntos Varios Comercio Exterior

            Carta de Noticias Nro. 142/02


                                   Comercio Exterior


01)  El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. creo una red para exportadores. Es la Red Export. El objeto principal es facilitar la llegada de las Pymes a los mercados externos. T.E. 4323-9833. E-mail: dgind@buenosaires.gov.ar.

02)  Por Res. 62/02 del Ministerio de la Producción, se autoriza a enviar mercadería al exterior, en carácter de “en consignación” por un plazo de hasta 180 días. Transcurrido dicho lapso, hay que ingresar las divisas y pagar los impuestos. Si se necesita un plazo mayor, se puede solicitar autorización a la Secretaría  de Industria.

03)  En forma aún incipiente, comienza a desarrolarse el e-commerce en nuestro país. Un sitio que brinda información es www.almaronline.com. Allí se pueden gestionar envíos marítimos internacionales, pedir cotizaciones, hacer reservas en bodegas, rastrear envíos y formular estadísticas, entre otros aspectos relacionados con el rubro.

04)  El Diario La Nación instaló un sitio en el que brinda asesoramiento gratuito referido a Comercio Exterior. Se puede consultar por correo a Bouchard 557, 4to. piso, C1106ABG, Capital, o bien a consultoriomext@lanacion.com.ar.

miércoles, 18 de diciembre de 2002

141/02 Aumento de Sueldos por Decreto

Carta de Noticias Nro. 141/02

                                   Asuntos de índole laboral


01)  Fraccionamiento de las vacaciones: el fraccionamiento está autorizado según la Ley Nro. 24.467. Sólo que debe estar previsto en la C.C.T. del Ramo. La duración mínima de las vacaciones fraccionadas es de seis días.

02)  Reingreso del trabajador: para el cálculo de todos aquellos beneficios en que incida la antigüedad en el empleo, se considerará el tiempo de servicios nuevo y el anterior. Así como las licencias legales, las enfermedades inculpables, etc.

03)  Retractación de un despido: el empleador puede retractarse de una notificación de despido, sólo que, para ello, es necesario un acuerdo de ambas partes.

jueves, 5 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

                         Carta de Noticias Nro. 140/02.
      
                                   Varios asuntos impositivos

01)  Facturas por ventas al exterior.: La D.G.I. exige que se habilite un punto de venta distinto a los habituales en uso. Desde el 0001 al 9998. Se informa a dicho organismo mediante un F. 446/C con la leyenda “Operaciones de Exportación”. No se establece un tipo de letra en particular, pero, generalmente, se indica con la “E”.

02)  Régimen de asistencia financiera: La D.G.I. amplió el régimen citado, llevándolo hasta 12 cuotas. Los planes caducan ante la falta de pago de una cuota en los de 6 y ante la falta de pago de dos cuotas en los de 12.

03)  Retenciones a la venta de inmuebles: Se retiene un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, si el bien estaba afectado a actividades gravadas en dicho impuesto. De lo contrario, se retiene el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles ( I.T.I. ).

04)  Inspectores falsos: Ante el arribo de una inspección de DGI, debe solicitársele al Agente su credencial. Mientras aguarda, se puede consultar en el sitio web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ). En el menú, se busca en Credencial Virtual y allí se podrá constatar el nombre y apellido, número de legajo, área de dependencia y ver, incluso, su fotografía.

martes, 3 de diciembre de 2002

139/02 Aportes y retenciones de índole previsional

Carta de Noticias Nro. 139/02.

Asunto: Aportes y retenciones de índole previsional.

Resumimos a continuación las novedades producidas en el rubro citado:

A) La Caja Compensadora del Seguro de Vida Obligatorio a tenido, durante los últimos años, excedentes constantes de fondos. Por ello, se dispuso disminuir, desde el 01/12/02, la prima y la suma asegurada. Esta última se establece en $ 5.400. La prima se fija en $ 0,24 mensuales por cada $ 1.000.

B) Los empleados pueden optar por otra obra social desde el inicio mismo de la relación laboral. Sólo que esa opción sólo será válida desde el primer día del tercer mes posterior al  de efectuada.

C) La disminución de la retención de jubilación, del 11% al 5%, para trabajadores afiliados a alguna AFJP, que caducaba este mes, fue prorrogada hasta el 28/02/03. A partir de allí irá creciendo de a 2 puntos por vez ( 01/03 – 01/07 – 01/10 ), hasta alcanzar el 11% nuevamente.

domingo, 1 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

Carta de Noticias Nro. 138/02.
               
                                   Asunto: Personal Doméstico.


                        El régimen de personal doméstico ha sufrido numerosas modificaciones, por lo que vemos necesario actualizar la información de que disponemos:

01)  La tarea se encuentra reglamentada por los D. 326 y 7979, ambos de 1.956.

02)  No se considera personal doméstico a las personas emparentadas con los dueños de la casa, ni las contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni los menores de 14 años.

03)  No se incluyen en este régimen sino en el de trabajadores autónomos, quienes presten el servicio durante menos de un mes. O menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana (se deben dar ambos requisitos para ser incluido en el régimen). En estos casos, se sugiere confeccionar un recibo común de pago.

04)  El personal con cama o sin retiro debe trabajar hasta 12 horas al día. Tiene derecho a un descanso de 9 horas por la noche y 3 horas durante el día. Es conveniente que firme planilla de entrada y salida. Además, les corresponde un descanso semanal de 24 horas o bien de dos medios días desde las 15 horas. Este personal tiene derecho a una habitación higiénica y amueblada y a una alimentación sana y suficiente.