Carta de Noticias Nro. 143/02
REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO – NOVEDADES
Se han producido modificaciones, aclaraciones y otras novedades respecto al tema de referencia. Esta es una breve síntesis de los asuntos más destacados:
A) Cuando un contribuyente desarrolla varias actividades, basta con que en una de ellas supere los montos establecidos, para que pueda optar por no emitir F.C. en todas.
B) El monto facturado es deducible en Impuesto a las Ganancias, por el comprador, en la medida en que éste acepte la F.C. o entregue los medios de pago autorizados, antes del vencimiento de su DDJJ anual de dicho impuesto.
C) El contribuyente que omita emitir F.C. queda sujeto a la aplicación de multas por incumplimiento a los deberes formales. Multas de entre 150 y 2.500 pesos.
D) Ya no son aceptados como medios de pago autorizados que reemplacen a la F.C., la “cuenta corriente mercantil” y la “cuenta simple o de gestión”.