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martes, 3 de diciembre de 2002

139/02 Aportes y retenciones de índole previsional

Carta de Noticias Nro. 139/02.

Asunto: Aportes y retenciones de índole previsional.

Resumimos a continuación las novedades producidas en el rubro citado:

A) La Caja Compensadora del Seguro de Vida Obligatorio a tenido, durante los últimos años, excedentes constantes de fondos. Por ello, se dispuso disminuir, desde el 01/12/02, la prima y la suma asegurada. Esta última se establece en $ 5.400. La prima se fija en $ 0,24 mensuales por cada $ 1.000.

B) Los empleados pueden optar por otra obra social desde el inicio mismo de la relación laboral. Sólo que esa opción sólo será válida desde el primer día del tercer mes posterior al  de efectuada.

C) La disminución de la retención de jubilación, del 11% al 5%, para trabajadores afiliados a alguna AFJP, que caducaba este mes, fue prorrogada hasta el 28/02/03. A partir de allí irá creciendo de a 2 puntos por vez ( 01/03 – 01/07 – 01/10 ), hasta alcanzar el 11% nuevamente.



D) Según una nueva disposición, los trabajadores que cambien de obra social no podrán llevar a la obra social nueva todo su aporte sino el aporte medio, promedio de la obra social de la cual sale. Ello durante el primer año del cambio. Además, podrá volver a la obra social que dejó, sin necesidad de esperar 12 meses como ocurre habitualmente para volver a optar por otra obra social.

E) Seguramente, los $ 100 que se abonan como no remunerativos hasta el 31/12/02, continuarán pagándose durante 2.003. Sólo que aún no se definió si mantendrán el carácter citado o pasarán a incorporarse al sueldo, con aportes y contribuciones.

F) Los Directores Suplentes de S.A. no están obligados a aportar al régimen de jubilaciones en tanto mantengan la condición de “suplentes”, en cuyo caso no se encuentran ejerciendo actividad alguna.

G) Los empleados que revistan, además, el carácter de jubilados, no aportan al régimen de asignaciones familiares, ni al régimen de obras sociales, ni al Anssal ni el aporte de la L. 19.032. Sí debe aportarse el 11% del trabajador para jubilación y el 12.71% o 10.17%  del empleador. Ambos aportes se destinan al Fondo Nacional de Empleo y no engrosan el haber jubilatorio del empleado. Debe contratarse una A.R.T. y el seguro de vida obligatorio y los seguros del C.C.T.

Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires 03 de Diciembre 2002

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