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domingo, 1 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

Carta de Noticias Nro. 138/02.
               
                                   Asunto: Personal Doméstico.


                        El régimen de personal doméstico ha sufrido numerosas modificaciones, por lo que vemos necesario actualizar la información de que disponemos:

01)  La tarea se encuentra reglamentada por los D. 326 y 7979, ambos de 1.956.

02)  No se considera personal doméstico a las personas emparentadas con los dueños de la casa, ni las contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni los menores de 14 años.

03)  No se incluyen en este régimen sino en el de trabajadores autónomos, quienes presten el servicio durante menos de un mes. O menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana (se deben dar ambos requisitos para ser incluido en el régimen). En estos casos, se sugiere confeccionar un recibo común de pago.

04)  El personal con cama o sin retiro debe trabajar hasta 12 horas al día. Tiene derecho a un descanso de 9 horas por la noche y 3 horas durante el día. Es conveniente que firme planilla de entrada y salida. Además, les corresponde un descanso semanal de 24 horas o bien de dos medios días desde las 15 horas. Este personal tiene derecho a una habitación higiénica y amueblada y a una alimentación sana y suficiente.


05)  Las vacaciones pueden otorgarse en cualquier momento del año. Son sólo para trabajadores con más de un año de antigüedad. Para el personal con o sin retiro. Corresponden 10 días si tiene de 1 a 5 años de antigüedad. De 15 días si la antigüedad es de 5 a 10 años. De 20 días si supera 10 años. Los días indicados son hábiles, no corridos. Deben notificarse, por escrito, con 20 días de antelación.

06)  La doméstica enferma, sin retiro, tiene hasta 30 días por año de licencia. La medicación está a cargo del empleador. Esta licencia cubre enfermedad, accidentes inculpables y enfermedades profesionales. Al cabo del mes, el empleador puede dar por disuelto el vínculo laboral sin indemnización de ninguna índole.

07)  Ante el despido del trabajador, no se abona indemnización alguna si la antigüedad es menor a 3 meses. De 3 meses a 2 años, se otorga un preaviso de 5 días. Con más de 2 años de antigüedad, el preaviso debe ser de 10 días. Las indemnizaciones por preaviso son sustituibles por dinero. Hasta un año de antigüedad no se abona indemnización por despido. Luego de un año, se abona, por indemnización por despido, medio mes de sueldo por año transcurrido o fracción mayor de 3 meses. Se toma como base el promedio de los sueldos de los últimos 2 años.

08)  El aguinaldo se paga normalmente.

09)  Es obligatorio tener una Libreta de Trabajo, que se obtiene en el Ministerio de Trabajo. De no poseerla, se está expuesto al pago de multas.

10)  Si la actividad se presta, preponderantemente vinculada a la actividad mercantil o profesional del empleador, o importa para éste un beneficio económico, no está comprendida en éste régimen.

11)  No le alcanza el régimen de asignaciones familiares. Ante una situación de embarazo, el empleador tiene derecho a suspender a la doméstica en sus tareas, siendo prudente, tan sólo, reservarle el puesto.

12)  Es recomendable confeccionar un recibo de sueldos con las formalidades de la L. 20.744. No es obligatoria la confección del libro de sueldos.

13)  Es aconsejable abrir caja de ahorros donde depositar los salarios.

14)  La doméstica tiene derecho a una hora semanal para asistir al servicio religioso.

15)  No es obligatorio obtener la Clave de Alta Temprana.

16)  El seguro de vida colectivo previsto por el Dto. 1.567/74, alcanza a este personal.

17)  Ante el fallecimiento de una de las partes, se rompe el vínculo laboral sin que medie indemnización de ninguna índole.

18)  La ley 24.557/95 y el Dto. 491/97 prevén la inclusión en el Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Hasta tanto la Superintendencia de A.R.T. no proceda a su reglamentación, el empleador debe contratar un seguro que cubra responsabilidad civil por daños que pueda sufrir el trabajador.

19)  No es obligatoria la afiliación al sindicato. En caso de dudas, el sindicato se halla ubicado en Deán Funes Nro. 576, de Capital Federal. T.E.: 4813-6260.

20)  El alta de la empleada es automática, ya que se trata de un “Régimen Simple”.

21)  Ante dudas, se sugiere consultar al T.E. 0800-222-2220.

22)  Los salarios han sido actualizados, desde Setiembre de 2.002, por R.M.T.E.S.S. Nro. 566/02 y son los siguientes:
Con retiro, sin cama, más de 8 horas diarias:                                         $ 300
Con cama, 1ra. Categoría. Institutrices, mayordomos, etc.                   $ 380
Con cama, 2da. Categoría. Cocineros, mucamos, niñeras especial.       $ 350
Con cama, 3ra. Categoría. Cocineros, mucamas y niñeras en gral.        $ 340
Aprendices, 4ta. Categoría.                                                                    $ 300
Con retiro, 5ta. Categoría, valor de la hora:                                           $ 2,40

23)  Los aportes mensuales se efectúan mediante un Formulario Nro. 102. Se utiliza un formulario para cada trabajadora. No se identifica el empleador, con lo que se instituye la figura del anonimato, por primera vez en la historia de la Legislación Argentina. El conveniente que el empleador conserve copia del formulario pagado.

24)  Los aportes mensuales ascienden a:

Horas
Activo
Activo
Activo
Jubilado
Jubilado
Jubilado
Semanales
Ap. Emp.
Cont. Pat.
Total
Ap. Emp.
Cont. Pat.
Total
De 6 a 11
  $    8
  $   12
  $   20
       -
  $   12
  $  12
De 12 a 15
  $  15
  $   24
  $   39
       -
  $   24
  $  24
De 16 a ....
  $  20
  $   35
  $   55
       -
  $   35
  $  35

25)  Si la doméstica posee obra social del esposo y trabaja menos de 16 horas semanales, puede optar por no pagar obra social. Abona tan sólo la jubilación. A saber:
Menos de 12 horas:          $ 23 ella y $ 12 su empleador.
De 12 a 16 horas:             $ 15 ella y $ 24 su empleador.

26)  Si trabaja con varios patrones, puede sumar el aporte de cada uno y ella paga la diferencia hasta $ 55, de ese modo puede gozar de obra social y futura jubilación.

27)  Si el patrón no efectúa los aportes pero sí los paga la doméstica, el fisco no tiene reclamo alguno que efectuar.

28)  Si la doméstica abona $ 20 adicionales, completando el pago de $ 75, entonces puede incluir a su grupo familiar en la obra social.

29)  Del total de $ 55 abonados, $ 35 se destinan a jubilación y $ 20 a obra social.

30)  Si reúne 30 años de aportes, con estas condiciones, obtiene una jubilación de $ 200.

31)  Con los aportes indicados puede utilizar alguna de las obras sociales habilitadas para atender este personal (Construir Salud, del gremio de la construcción; Gastronómicos; OSPERYH, del personal de Edificios de Renta; etc. ).

Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

Buenos Aires 01 de Diciembre 2002

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