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lunes, 23 de diciembre de 2002

143/02 Regimen de facturas de credito- novedades

Carta de Noticias Nro. 143/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO – NOVEDADES

Se han producido modificaciones, aclaraciones y otras novedades respecto al tema de referencia. Esta es una breve síntesis de los asuntos más destacados:

A) Cuando un contribuyente desarrolla varias actividades, basta con que en una de ellas supere los montos establecidos, para que pueda optar por no emitir F.C.  en todas.

B) El monto facturado es deducible en Impuesto a las Ganancias, por el comprador, en la medida en que éste acepte la F.C. o entregue los medios de pago autorizados, antes del vencimiento de su DDJJ anual de dicho impuesto.

C) El contribuyente que omita emitir F.C. queda sujeto a la aplicación de multas por incumplimiento a los deberes formales. Multas de entre 150 y 2.500 pesos.

D) Ya no son aceptados como medios de pago autorizados que reemplacen a la F.C., la “cuenta corriente mercantil” y la “cuenta simple o de gestión”.


E) Un medio de pago alternativo es el “compromiso de pagar con patacones”. Para ello se requiere que el mismo sea entregado por el comprador, por escrito, dentro de los 30 días de la fecha de emisión de la factura común.

F) Quedan eximidos de emitir F.C.: la comercialización de granos; la distribución de diarios y revistas; la producción editorial de libros; los distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos; la emisión de pólizas de seguros; la provisión de servicios de telefonía celular; la obra pública, sus contratistas,  proveedores y subcontratistas.

G) La “dación en pago” por entrega de bienes ( servicios, patacones, cosas muebles ), se considera pago al contado y por lo tanto exime de la emisión de F.C.

H) Si se emitió F.C., aceptada o no, corresponde emitir Recibo de F.C., por el sólo hecho de haber emitido F.C.

I) Si las partes convienen que la operación será de contado, entonces no se emite F.C. Si el vendedor opta por emitirla igualmente, entonces tiene obligación posterior de emitir Recibo de F.C.

J) Siendo que el régimen de F.C. entró en vigencia el 01/07/02, las facturas emitidas con anterioridad no requieren de emisión de Recibo de F.C.

K) En las operaciones de contado ( hasta 30 días ) no hay restricción para el cómputo de Crédito Fiscal de I.V.A. Excepto que el vendedor haya optado por emitir, igualmente, F.C., en cuyo caso sí imperan las restricciones para el comprador.

L) Si la operación de pactó de contado pero dentro de los 30 días no se cancela la factura común, renace la obligación de emisión de F.C. y el comprador no puede tomar el crédito fiscal de I.V.A.

M) A los efectos de acotar la responsabilidad en la firma de las F.C. y considerando que éstas tienen la fuerza de un Pagaré, sugerimos informar fehacientemente a proveedores, con una leyenda de este tenor:

“ Informamos los datos de los empleados de .............. autorizados a suscribir  
   Facturas de Crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, último párrafo,
   del Decreto 1.002/02:
   Nombre
   Domicilio
   Horario....................................................................................................................”

N) Si el comprador entrega, dentro del plazo previsto, un Cheque de Pago Diferido, no se emite F.C., independientemente de la fecha de vencimiento del cheque.

O) Se consideran medios autorizados de pago, aquellos efectuados con la intervención de entidades financieras, si los fondos se acreditan en cuentas bancarias cuyo titular sea el proveedor. – Y los realizados ante un Juez Nacional o Provincial. – También los realizados mediante débito automático o con tarjetas de crédito, compra o pago. – Los realizados mediante compensación bancaria vía transferencia interbancaria electrónica.

P) Para el cómputo del Crédito Fiscal de IVA no alcanza sólo con la emisión del Recibo de F.C., sino que es necesaria la cancelación total de la factura por los medios habilitados.

Q) El compromiso de cancelación mediante la entrega de bienes, por escrito, también autoriza al cómputo del crédito fiscal de I.V.A.

R) Si, vencido el plazo de 30 días,  el comprador no cancela la factura común, el vendedor dispone de 5 días para emitir la F.C. Estos días son corridos, no hábiles.

S) La F.C. no es un documento fiscal y, por ende, no debe cumplir con el requisito de numeración preimpresa.

T) El comprador debe completar las detracciones en la F.C. emitida por el vendedor, de modo que dicho título circule en plaza por su valor neto adeudado.

U) Aún cuando todas las operaciones se pacten dentro de los 30 días, considerándoselas entonces como de contado, el vendedor tiene obligación de tener Recibos de F.C. impresos, para el caso de que un cliente no respete el plazo y haya que emitir F.C.

V) Si se le hubiere emitido F.C. a un cliente exento en el I.V.A., hay que emitir Recibo de F.C., aunque el cliente no tenga derecho a computar crédito fiscal de I.V.A.

W) Si se emite F.C. y la operación es luego cancelada por otro medio autorizado, el comprador devuelve al vendedor la F.C. emitida, éste la anula y no tiene necesidad de emitir Recibo de F.C.

X) El Pagaré no es un medio autorizado de pago. De modo que, de emitirse dicho documento, igualmente el vendedor está obligado a emitir F.C. – La F.C. vino a reemplazar al pagaré en este tipo de operaciones.

Y) Es conveniente, en las operaciones de contado, emitir un recibo o hacer constar en la factura los medios de cancelación entregados por el cliente al proveedor.

Z) En la actividad primaria, el consignatario emite la F.C., él mismo la acepta y, a su vez, emite el Recibo de F.C.

AA) Si se emite una N. Crédito con posterioridad a la aceptación de la F.C., ésta no se modifica. La N. Crédito se considerará para la próxima F.C. a emitirse.

BB) Los sujetos excluidos ( monotributistas, responsables no inscriptos ), no deben emitir Recibo de F.C. sino recibo común.

Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2002

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