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miércoles, 18 de diciembre de 2002

141/02 Aumento de Sueldos por Decreto

Carta de Noticias Nro. 141/02

                                   Asuntos de índole laboral


01)  Fraccionamiento de las vacaciones: el fraccionamiento está autorizado según la Ley Nro. 24.467. Sólo que debe estar previsto en la C.C.T. del Ramo. La duración mínima de las vacaciones fraccionadas es de seis días.

02)  Reingreso del trabajador: para el cálculo de todos aquellos beneficios en que incida la antigüedad en el empleo, se considerará el tiempo de servicios nuevo y el anterior. Así como las licencias legales, las enfermedades inculpables, etc.

03)  Retractación de un despido: el empleador puede retractarse de una notificación de despido, sólo que, para ello, es necesario un acuerdo de ambas partes.


04)  Incremento de 100 pesos: El Gobierno analiza la posibilidad de incorporar, no sólo 100 sino 150 pesos,  en forma definitiva, a los salarios, desde Enero.

05)  Accidentes de Trabajo: El empleador debe notificar un accidente de trabajo, a la A.R.T., dentro de las 48, desde el momento en que toma conocimiento del mismo.

06)  Despidos de personal: Antes de llevar a cabo despidos de personal, debe iniciarse el procedimiento preventivo de crisis. De omitirse dicho procedimiento, no puede invocarse luego falta o disminución de trabajo. Especialmente, cuando el despido por fuerza mayor afecte a más del 15% de los trabajadores, en empresas de menos de 400 empleados.

07)  Aumento de 100 pesos: debe ser abonado, incluso ante enfermedad del trabajador, en casos de accidentes de trabajo, licencia por examen o matrimonio, vacaciones, etc. No se paga cuando la trabajadora se halla de licencia por maternidad.

08)  Empleados jerárquicos: ante su despido, corresponde aplicar, para el cálculo indemnizatorio, el tope de 3 veces el promedio mensual de las remuneraciones del C.C.T. aplicable a la actividad en la que desarrolla su función.

09)  Días no laborables: Así como existen los Feriados Nacionales Obligatorios, existen también los días no laborables, como por ejemplo, el Día del Perdón. En esas ocasiones, el personal que profese la religión del caso, puede no prestar servicios en el empleo, devengándose la remuneración pertinente.

10)  Horas extras: El máximo de horas extras que puede laborar un trabajador es de 3 horas diarias, 30 al mes y 200 anuales. Para ello, no se necesita autorización del Ministerio de Trabajo.

Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                               
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2002



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