Carta de Noticias Nro. 141/02
Asuntos de índole laboral
01) Fraccionamiento de las vacaciones: el
fraccionamiento está autorizado según la Ley Nro. 24.467. Sólo que debe estar previsto en la C.C .T. del Ramo. La duración
mínima de las vacaciones fraccionadas es de seis días.
02) Reingreso del trabajador: para el cálculo
de todos aquellos beneficios en que incida la antigüedad en el empleo, se
considerará el tiempo de servicios nuevo y el anterior. Así como las licencias
legales, las enfermedades inculpables, etc.
03) Retractación de un despido: el empleador
puede retractarse de una notificación de despido, sólo que, para ello, es
necesario un acuerdo de ambas partes.
04) Incremento de 100 pesos: El Gobierno
analiza la posibilidad de incorporar, no sólo 100 sino 150 pesos, en forma definitiva, a los salarios, desde
Enero.
05) Accidentes de Trabajo: El empleador debe
notificar un accidente de trabajo, a la
A.R .T., dentro de las 48, desde el momento en que toma
conocimiento del mismo.
06) Despidos de personal: Antes de llevar a
cabo despidos de personal, debe iniciarse el procedimiento preventivo de
crisis. De omitirse dicho procedimiento, no puede invocarse luego falta o
disminución de trabajo. Especialmente, cuando el despido por fuerza mayor
afecte a más del 15% de los trabajadores, en empresas de menos de 400
empleados.
07) Aumento de 100 pesos: debe ser abonado,
incluso ante enfermedad del trabajador, en casos de accidentes de trabajo,
licencia por examen o matrimonio, vacaciones, etc. No se paga cuando la
trabajadora se halla de licencia por maternidad.
08) Empleados jerárquicos: ante su despido,
corresponde aplicar, para el cálculo indemnizatorio, el tope de 3 veces el
promedio mensual de las remuneraciones del C.C.T. aplicable a la actividad en
la que desarrolla su función.
09) Días no laborables: Así como existen los
Feriados Nacionales Obligatorios, existen también los días no laborables, como
por ejemplo, el Día del Perdón. En esas ocasiones, el personal que profese la
religión del caso, puede no prestar servicios en el empleo, devengándose la
remuneración pertinente.
10) Horas extras: El máximo de horas extras
que puede laborar un trabajador es de 3 horas diarias, 30 al mes y 200 anuales.
Para ello, no se necesita autorización del Ministerio de Trabajo.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 18 de
Diciembre de 2002
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