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viernes, 20 de diciembre de 2002

142/02 Normas, Asuntos Varios Comercio Exterior

            Carta de Noticias Nro. 142/02


                                   Comercio Exterior


01)  El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. creo una red para exportadores. Es la Red Export. El objeto principal es facilitar la llegada de las Pymes a los mercados externos. T.E. 4323-9833. E-mail: dgind@buenosaires.gov.ar.

02)  Por Res. 62/02 del Ministerio de la Producción, se autoriza a enviar mercadería al exterior, en carácter de “en consignación” por un plazo de hasta 180 días. Transcurrido dicho lapso, hay que ingresar las divisas y pagar los impuestos. Si se necesita un plazo mayor, se puede solicitar autorización a la Secretaría  de Industria.

03)  En forma aún incipiente, comienza a desarrolarse el e-commerce en nuestro país. Un sitio que brinda información es www.almaronline.com. Allí se pueden gestionar envíos marítimos internacionales, pedir cotizaciones, hacer reservas en bodegas, rastrear envíos y formular estadísticas, entre otros aspectos relacionados con el rubro.

04)  El Diario La Nación instaló un sitio en el que brinda asesoramiento gratuito referido a Comercio Exterior. Se puede consultar por correo a Bouchard 557, 4to. piso, C1106ABG, Capital, o bien a consultoriomext@lanacion.com.ar.


05)  Según D. 1606/01, desde el 06/12/01, los exportadores están obligados a ingresar la moneda extranjera a través de una entidad autorizada por el BCRA. Si se reciben cheques del exterior, es obligatorio venderlos en un Banco. Si los envíos son por encomienda o courier, no hay reglamentación del BCRA en cuanto al ingreso de las divisas, corriendo bajo la exclusiva responsabilidad del exportador.

06)  El servicio de Asistencia Técnica para la Exportación ( Astex ), del Instituto Argentino de Normalización ( IRAM ), brinda asesoramiento respecto a normas de calidad o regulaciones específicas sobre la defensa del consumidor y el cuidado del medio ambiente del país de destino de las mercaderías. Muchos exportadores se encontraron con que su mercadería regresó al país por no cumplir con dichas normas. A modo de ejemplo: los productos enviados a la Comunidad Europea deben tener la marcación “CE”.  TE: 4346-0739. E-mail: astex@iram.org.ar.

07)  Según comunicación A 3535 del BCRA, un importador argentino poseedor de dólares billetes puede: vender los dólares en el banco y con los pesos ( no con los dólares ) comprar una transferencia a favor del proveedor del exterior. Y así puede pagar, por anticipado, una importación.

08)  Una empresa, Interlat, especializada en factoring y coordinación logística de comercio exterior, financia exportaciones, liberando partidas de crédito contra entregas parciales de mercaderías. Se efectúa la exportación en “cuotas”, depositando la mercadería en una Zona Franca. Ya lo utilizan numerosas firmas. Es un modo muy sencillo de obtener financiación para exportar.

09)  Por Comunicación “A” 3471, del BCRA, del 08/02/02, se crea un Mercado Unico de Cambios. Las operaciones de cambio sólo pueden ser efectuadas en las entidades autorizadas por el BCRA.

10)  Por Comunicación “B” 7174 del BCRA, del 25/03/02, se dispone que las personas físicas pueden adquirir, por mostrador, hasta u$s 1.000 por persona. Las personas jurídicas pueden adquirir hasta u$s 10.000.

11)  La Comunicación  “B” 7178 del BCRA, del 26/03/02, modificó la 7174, disponiendo que, tanto personas físicas como jurídicas pueden adquirir hasta u$s 10.000. Pero, en las operaciones superiores a u$s 1.000, debe confeccionarse un boleto de venta con los datos precisos del adquirente.

12)  Y la Comunicación “B” 7218 del BCRA, del 17/04/02 volvió a modificar la 7174. Se pueden vender por mostrador a personas físicas u$s 500 por día. Si tienen cuentas abiertas, hasta u$s 5.000 por día.

13)  En www.iccwbo.org, se pueden adquirir modelos de contratos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, como de Compraventa Internacional de Mercaderías y similares.

14)  Al exportar hay que acompañar documentación referida a: A) La exigida por las autoridades nacionales. B) La exigida por terceros países por donde transite la mercadería. C) La exigida por el país de destino. D) La requerida por el importador.


Atte.


                                  
                                           




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2002


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