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jueves, 5 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

                         Carta de Noticias Nro. 140/02.
      
                                   Varios asuntos impositivos

01)  Facturas por ventas al exterior.: La D.G.I. exige que se habilite un punto de venta distinto a los habituales en uso. Desde el 0001 al 9998. Se informa a dicho organismo mediante un F. 446/C con la leyenda “Operaciones de Exportación”. No se establece un tipo de letra en particular, pero, generalmente, se indica con la “E”.

02)  Régimen de asistencia financiera: La D.G.I. amplió el régimen citado, llevándolo hasta 12 cuotas. Los planes caducan ante la falta de pago de una cuota en los de 6 y ante la falta de pago de dos cuotas en los de 12.

03)  Retenciones a la venta de inmuebles: Se retiene un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, si el bien estaba afectado a actividades gravadas en dicho impuesto. De lo contrario, se retiene el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles ( I.T.I. ).

04)  Inspectores falsos: Ante el arribo de una inspección de DGI, debe solicitársele al Agente su credencial. Mientras aguarda, se puede consultar en el sitio web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ). En el menú, se busca en Credencial Virtual y allí se podrá constatar el nombre y apellido, número de legajo, área de dependencia y ver, incluso, su fotografía.


05)  Transferir saldos a favor de IVA: Si son de libre disponibilidad, pueden transferirse entre contribuyentes. Estos lo están llevando ya a la práctica mediante las formalidades del Código Civil. Efectúan una Cesión de Créditos y luego notifican de la misma a la DGI. Hay un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de Junio de 2.001 ( “F.M.Comercial” ) y dos instrucciones generales de DGI       ( 09/01 y 11/01 ) al respecto.

06)  Impuesto a la ganancia mínima presunta: El Gobierno sigue analizando la posibilidad de eliminar la exención para las empresas con Planes de Competitividad. Pero, hasta el momento, no hay nada resuelto.

07)  Impuesto al pago con bonos: Del mismo modo, el Gobierno sigue estudiando la posibilidad de gravar con un 1% el pago de impuestos mediante Lecops y Patacones.

08)  Ventas a sujetos de Tierra del Fuego: Como se sabe, las mismas están exentas de tributar IVA. Usualmente, en la factura, se indica el valor de los bienes, luego el IVA y, finalmente, el mismo IVA en negativo con la leyenda “Exento según Ley Nro. 19.640”. Es imperioso conservar constancia de que la mercadería pasó por la aduana e ingresó en la zona franca ( guía de removido ).

09)  Ajuste por inflación impositivo: Las Cámaras Empresariales siguen reclamando este instrumento. Pero el Gobierno no se expidió hasta el momento, temeroso de que, como consecuencia, descienda la recaudación.

Cordialmente.

                                                               
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

Buenos Aires 05 de Diciembre 2002

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