Carta de Noticias Nro. 140/02.
Varios
asuntos impositivos
01) Facturas por ventas al exterior.: La D.G .I. exige que se habilite
un punto de venta distinto a los habituales en uso. Desde el 0001 al 9998. Se
informa a dicho organismo mediante un F. 446/C con la leyenda “Operaciones de
Exportación”. No se establece un tipo de letra en particular, pero,
generalmente, se indica con la “E”.
02) Régimen de asistencia financiera: La D.G .I. amplió el régimen
citado, llevándolo hasta 12 cuotas. Los planes caducan ante la falta de pago de
una cuota en los de 6 y ante la falta de pago de dos cuotas en los de 12.
03) Retenciones a la venta de inmuebles: Se
retiene un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, si el bien estaba afectado
a actividades gravadas en dicho impuesto. De lo contrario, se retiene el
Impuesto a las Transferencias de Inmuebles ( I.T.I. ).
04) Inspectores falsos: Ante el arribo de una
inspección de DGI, debe solicitársele al Agente su credencial. Mientras
aguarda, se puede consultar en el sitio web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ). En
el menú, se busca en Credencial Virtual y allí se podrá constatar el nombre y
apellido, número de legajo, área de dependencia y ver, incluso, su fotografía.
05) Transferir saldos a favor de IVA: Si son de
libre disponibilidad, pueden transferirse entre contribuyentes. Estos lo están
llevando ya a la práctica mediante las formalidades del Código Civil. Efectúan
una Cesión de Créditos y luego notifican de la misma a la DGI. Hay un fallo
favorable de la Corte
Suprema de Justicia, del 14 de Junio de 2.001 (
“F.M.Comercial” ) y dos instrucciones generales de DGI ( 09/01 y 11/01 ) al respecto.
06) Impuesto a la ganancia mínima presunta: El
Gobierno sigue analizando la posibilidad de eliminar la exención para las
empresas con Planes de Competitividad. Pero, hasta el momento, no hay nada
resuelto.
07) Impuesto al pago con bonos: Del mismo
modo, el Gobierno sigue estudiando la posibilidad de gravar con un 1% el pago
de impuestos mediante Lecops y Patacones.
08) Ventas a sujetos de Tierra del Fuego: Como
se sabe, las mismas están exentas de tributar IVA. Usualmente, en la factura,
se indica el valor de los bienes, luego el IVA y, finalmente, el mismo IVA en
negativo con la leyenda “Exento según Ley Nro. 19.640” . Es imperioso
conservar constancia de que la mercadería pasó por la aduana e ingresó en la
zona franca ( guía de removido ).
09) Ajuste por inflación impositivo: Las
Cámaras Empresariales siguen reclamando este instrumento. Pero el Gobierno no
se expidió hasta el momento, temeroso de que, como consecuencia, descienda la
recaudación.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires 05 de Diciembre 2002
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