Carta de Noticias Nro. 608/15
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 633/11. MOTOCICLISTAS Y MENSAJEROS DE C.A.B.A.
I.El presente Convenio abarca a todo trabajador que utilizando como
herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta
y/o todo vehículo de dos ruedas, realiza gestiones, entrega y retiro de
sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en
un plazo menor a las 24 horas.
…………………….
II.El empleador está obligado a exigir a todo aspirante a ingresar:
a)
Vehículo aportado por el empleador:1) examen médico preocupacional.
2) Licencia de conducir vigente 3) D.N.I.
b)
Vehículo sea aportado por el trabajador, además de los
requisitos arriba enumerados: 1) Documentación del vehículo en legal forma,
cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para
autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su
posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Póliza de seguro por
responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia
de Seguros de la Nación ,
a su nombre, y el recibo mensual de pago. 3) Vehículo en buenas condiciones de
mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
……………………
III.El empleador no puede exigir al trabajador la realización de labores
ajenas a sus funciones específicas.
IV.El empleador puede disponer el traslado del trabajador a
las distintas bases y destinos. La asignación al trabajador, durante un tiempo
determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la
empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
…………………..
V.El empleador debe abonar, las siguientes compensaciones mensuales no
remunerativas:
a)
Desgaste propio, que deriva de la utilización cotidiana del
vehículo, a pagarse al mensajero ciclista, mensajero motociclista con moto propia
y al mensajero repartido domiciliario;
b)
Locomoción, a los mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio.
c)
Comida, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
d)
Viáticos no remunerativo, sin rendición de cuenta,
a abonarse a los mensajeros motociclistas sin moto propia.
………………………
VI.Asimismo el empleador está obligado a abonar los siguientes adicionales,
con carácter remunerativo::
a)
Antigüedad, 1% del salario por cada año aniversario, contabilizado desde la
fecha de ingreso.
b)
Presentismo y Puntualidad, 10% sobre el salario
básico que se debe pagar a los trabajadores que no incurran en inasistencias ni
llegadas tardes injustificadas.
c)
Cumplimiento Estándar: que es un monto fijo para
todo trabajador que tenga asistencia perfecta.