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jueves, 15 de enero de 2015

608/15 CCT Motociclistas y Mensajeros

                                                             Carta de Noticias Nro. 608/15

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 633/11. MOTOCICLISTAS Y MENSAJEROS DE C.A.B.A.

          I.El presente Convenio abarca a todo trabajador que utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, realiza gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en un plazo menor a las 24 horas.
…………………….
        II.El empleador está obligado a exigir a todo aspirante a ingresar:
a)    Vehículo aportado por el empleador:1) examen médico preocupacional. 2) Licencia de conducir vigente  3) D.N.I.
b)    Vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos arriba enumerados: 1) Documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a su nombre, y el recibo mensual de pago. 3) Vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
……………………
       III.El empleador no puede exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.
      IV.El empleador puede disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
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       V.El empleador debe abonar, las siguientes compensaciones mensuales no remunerativas:
a)    Desgaste propio, que deriva de la utilización cotidiana del vehículo, a pagarse al mensajero ciclista, mensajero motociclista con moto propia y al mensajero repartido domiciliario;
b)    Locomoción, a los mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio.
c)    Comida, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
d)    Viáticos no remunerativo, sin rendición de cuenta, a abonarse a los mensajeros motociclistas sin moto propia.
………………………
      VI.Asimismo el empleador está obligado a abonar los siguientes adicionales, con carácter remunerativo::
a)    Antigüedad, 1% del salario por cada año aniversario, contabilizado desde la fecha de ingreso.
b)    Presentismo y Puntualidad, 10% sobre el salario básico que se debe pagar a los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas.
c)    Cumplimiento Estándar: que es un monto fijo para todo trabajador que tenga asistencia perfecta.