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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 30 de noviembre de 2009

411/09 - Registro de Empleadores

      Carta de Noticias Nro. 411/09


                                                REGISTRO DE EMPLEADORES


1)      El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line.

2)      Deben inscribirse obligatoriamente, en el Registro de Empleadores, todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó que tengan un establecimiento localizado en ella.


3)   La presentación de la información es de carácter anual. Su vencimiento opera el 31 de marzo  de cada año.

4)   Las empresas deben ingresar los datos, a través del sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año calendario.


5)   Los datos a suministrar son los que correspondan al año calendario inmediato anterior, y básicamente, del personal en nómina al 31/12 de cada año.

6)      El ingreso de dicha información reviste el carácter de Declaración Jurada.


7)      Los datos que deben proporcionar los empleadores, son:
a)      Respecto del empleador:
·         Razón social;
·         CUIT;
·         Actividad principal; 
·         Datos de contacto completos; 
·         Cantidad de empleados de la empresa, ya sea que trabajen en la ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción;
·         Si es Exportador o Importador; 
·         Establecimientos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
b)      Respecto del empleado
·         Personal que trabaja en la ciudad de Buenos Aires; distinguiendo entre hombres y mujeres y las edades;
·          total de personas en relación de dependencia (cuántas mujeres y cuántos hombres);
·         tipos de contrato de trabajo vigentes (plazo fijo, indeterminado, etc.) indicando la cantidad y edades de las personas incluidas en cada uno;
·         Lugar de Residencia;
·         Movimiento del personal (altas y bajas);
·         Cantidad de trabajadores con Libreta Sanitaria.

8)      Para el acceso al sistema, los usuarios deben ingresar a través de la Clave Ciudad exigida por la AGIP.

9)      Como acreditación de la inscripción,  el “Registro de Empleadores On Line” emite una constancia anual, la que debe ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.


10)  Se eliminó la obligatoriedad de brindar los datos del año calendario 2008.

11)  El sistema entra en vigencia en 2010, debiéndose confeccionar la declaración jurada con la información sobre el periodo 2009, dentro del plazo que va desde el 1º de enero y el 31 de marzo de 2010.


12)  La falta de ingreso ó remisión de la información, por parte de las empresas o empleadores, trae aparejada la aplicación de sanciones, con multas de $ 5000 a $ 500.000.
13)  La falta de renovación anual de la inscripción, comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, la que también se encuentra sancionada con multa.

14)  En caso de que el incumplimiento provenga de personas jurídicas, son personalmente responsables de las infracciones, los directores,

administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
                                               ……………………..
15)  Con referencia a las empresas que están obligadas a cumplir con la inscripción en el Registro, conforme nos informan los asesores de la S.S. de Trabajo del G.C.A.B.A., debemos decir que, en principio, todas las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó con establecimientos localizados en ella, tengan ó no empleados, deben inscribirse.
 No obstante, el cumplimiento de esta obligación, por parte de las empresas que no tengan empleados, quedará confirmado una vez que entre en vigencia el presente régimen (01/01/2010).
                                       …………………………
16)  Por todo lo expuesto en la presente, recomendamos a las empresas que tengan domicilio legal en la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires ó establecimientos localizados en ella, que, con tiempo, vayan tramitando la obtención de la Clave Ciudad ( aquéllas que todavía no la tengan) y recolectando los datos requeridos para proceder a la inscripción. Como así también, a los efectos de las reinscripciones anuales, asentar las modificaciones (altas y bajas) que se vayan produciendo en la nómina del personal, durante el año calendario, respectivo.

17)  Para evacuar cualquier consulta sobre este tema, sugerimos comunicarse al T.E.  5371-4967 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                        …………………………….

18)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.   
                    
                     Buenos Aires,  30  de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


viernes, 27 de noviembre de 2009

410/09 - Régimen Nacional del Trabajo Agrario

                                                       
Carta de Noticias Nro. 410/09

                             REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

A continuación desarrollamos los puntos principales del Régimen del Trabajo Agrario:

1)      Este régimen legal no se aplica:
-          Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural.
-          Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria.
-          Al trabajador del servicio doméstico, en cuanto no se ocupe para atender al personal que realiza tareas agrarias.
-          Al personal administrativo de los establecimientos.
-          Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
-          Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
…………………………….

2)      La jornada diurna de trabajo para todo el personal no puede exceder de 8 horas diarias y de 48 horas semanales desde el día lunes hasta las 13 horas del sábado.

3)      El empleador está facultado para distribuir las horas de trabajo diarias, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales.


4)      La distribución desigual semanal de las horas de labor no puede implicar el establecimiento de una jornada diurna ordinaria superior a 9 horas.

5)      La jornada de trabajo nocturna ( de 20 hs. a 05:00 hs.), no puede excederse de 7 horas diarias ni de 42 semanales.


6)      Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se debe reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada ó pagarse los 8 minutos en exceso como tiempo extra.

7)      Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la otra debe haber una pausa mínima e ininterrumpida de 12 horas.


8)      Las horas de trabajo que excedan esta jornada son consideradas “extraordinarias” y deben pagarse con un recargo del 50% del jornal.

9)      Las tareas realizadas los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales y provinciales se pagan con un recargo del 100%.


10)  El número máximo de horas extras es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
…………………………

11)  Se establecen pausas por comidas y descanso  que oscilan entre 2,00 y  4,50 horas, de acuerdo a las épocas del año y a la ubicación geográfica del establecimiento.

12)  Se prohíbe  trabajar  los  Domingos.


13)  Ante necesidades impostergables  de  producción  o  de  mantenimiento se puede   reducir  la pausa  entre jornadas y trabajar los días domingo, pero debe 
compensarse,  dentro  de  los  15 días  de  finalizadas  las  causas que originaron  la  decisión.

lunes, 23 de noviembre de 2009

409/09 - CCT Vidrios Empleados

                                           
Carta de Noticias Nro. 409/09
                                                                                                            

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 408/04
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

1)      Los trabajadores que se incorporan a la industria, están en período de prueba durante los primeros 3 meses, salvo que el empleador manifieste su voluntad de incorporarlos en forma definitiva.
……………………………
2)      Los empleados pueden ingresar antes o demorar su salida dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor si está habilitado, etc., sin que estos tiempos se computen a los fines de la jornada, ni como horas extras en forma pasiva.

3)      Las empresas se reservan la posibilidad de organizar el trabajo por equipos y/o turnos.


4)      Las transferencias de los empleados a turnos distintos de trabajo, en tanto no causen perjuicio material al trabajador, deben comunicarse, a los interesados, con 24 horas de anticipación.

5)      La jornada de trabajo se puede organizar por turnos, siempre que se respeten las disposiciones legales que rigen la materia.


6)      Entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un intervalo de 12 horas.

7)      La jornada de trabajo tiene una duración máxima promedio de 48 horas semanales.


8)      El promedio de horas normales semanales puede ser modificado por las empresas de acuerdo a las necesidades de producción, siempre que las horas extraordinarias no superen de 30 horas por mes ó 200 anuales.
…………………………………….
9)      Los empleados gozan de una pausa individual paga, de 30 minutos dentro de su horario laboral, la cual debe otorgarse 11/2 horas después del inicio y hasta 11/2 horas antes del final de la jornada, de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.
……………………………… 
10)  Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes o viernes, las empresas pueden disponer la compensación de los días lunes y/o
sábado respectivamente, trabajando turnos adicionales de 1 o más sábados o bien con horas adicionales de lunes a viernes.

11)  El día sábado y/o las horas adicionales en que se efectúe la compensación son considerados día hábil u hora normal.

12)  Quedan excluidos del sistema de compensación los empleados que desarrollan su labor en procesos continuos de producción.
………………………………………
13)  En caso de ausencias parciales durante el turno de trabajo, el Líder debe relevar en sus funciones al personal supervisado.
………………………………….
14)  En el caso de vacantes, éstas deben ser cubiertas por los empleados de la empresa, previa evaluación formal.

15)  Si no existen empleados debidamente calificados para cubrir la posición vacante, la selección se  puede extender a candidatos externos.


16)  El postulante seleccionado entre el personal efectivo, deber rendir dentro de los 3 meses, un conjunto de pruebas que debe aprobar, caso contrario vuelve a su puesto original.

17)  La diferencia de retribución por función se abona con la frecuencia de cobro habitual.


18)  En caso que el empleado no apruebe la promoción, debe retornar a su función anterior, y percibir la retribución que corresponda a dicha función y no la superior.
…………………………………
19)  En los casos de suplencias, los elegidos por el empleador para remplazar temporariamente a su inmediato superior, perciben un adicional equivalente a la diferencia entre el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su función excluida la antigüedad, y el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su superior hasta un máximo del 50% del haber total, excluida la antigüedad que recibe el suplantado.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

408/09 - Cooperativas

  Carta de Noticias Nro. 408/09

                                                COOPERATIVAS

A continuación informamos acerca de algunas novedades que consideramos de interés:

1)      Las cooperativas y mutuales deben informar, mediante declaración jurada,  en un plazo de 90 días, a contar desde el 22/09/09, sus CUIT y dirección de correo electrónico (si poseen) al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para ser ingresadas al sistema informatizado de datos.

2)      Asimismo, el INAES dispuso el otorgamiento de un plazo de 180 días, a contar desde el 22/09/09, para que las Cooperativas de trabajo constituidas dentro de los Programas Sociales, llevados a cabo a través del Ministerio de Desarrollo Social,  regularicen la remisión de la documentación contable y las asambleas aprobatorias, hasta el ejercicio correspondiente al año en curso.


3)      El Instituto suspendió la autorización para funcionar a cooperativas y mutuales que no cumplieron con el relevamiento y actualización del padrón nacional, como así también a las  que no hayan presentado la documentación referida a sus estados contables en relación con los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

4)      El retiro de autorización para funcionar ó la cancelación de matrículas será notificada por el INAES a la AFIP, a los órganos locales competentes y a la Dirección General de Rentas.
………………………
5)      En la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente el plan “Cooperativas al Día”, por el cual el Ministerio de Producción de la Provincia brinda asistencia a las cooperativas, que se encuentran en situación irregular en la presentación de sus estados contables.

lunes, 16 de noviembre de 2009

407/09 - CCT Obreros Vidrios

          Carta de Noticias Nro. 407/09

CONVENIO COLECTIVO 395/2004 OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

A continuación desarrollamos los puntos principales de la convención:
1)      Todo cambio de domicilio debe ser denunciado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido.

2)      Mientras no se haya registrado el cambio, se consideran válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador.


3)      El personal que tenga domicilio fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, debe convenir con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas.
……………………………………………………
4)      Cuando se producen vacantes, el criterio de selección es el de mayor competencia y adaptación a las funciones, previa evaluación formal.

5)      Cuando no haya operarios debidamente calificados, la selección se puede extender a candidatos externos.


6)      El postulante seleccionado entre el personal efectivo de las empresas, debe rendir antes del final del período de 3 meses, un conjunto de pruebas que debe aprobar.

7)      La diferencia de retribución por función se abona al final del período mencionado.


8)      Si no es aprobado, debe retornar a su función anterior.

9)      Siempre percibe la retribución que corresponda a esa función y no la superior.
                                   ……………………………………………
10)  Rige el período de prueba de 3 meses, para los nuevos contratos de trabajo, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva.
                                    …………………………………………
11)  Las empresas deben proveer de 2 equipos de ropa de trabajo por año, a cada operario: 1 equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.

12)  Las empresas deben conceder, a los choferes, conductores, ayudantes y acompañantes, equipo de lluvia a efectos de guarecerse en los días de lluvia.


13)  Cuando la ropa se haya desgastado, las mismas deben ser cambiadas  contra entrega de la que esté fuera de uso.

14)  Las empresas deben proveer de guantes, anteojos u otros elementos de seguridad personal, por su 

15)  El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio durante el horario de trabajo.


16)  La reposición de los mismos se efectúa contra entrega del elemento deteriorado producto del uso racional y personalizado.

17)  Las reposiciones de elementos de protección personal sin la previa entrega del anterior, quedan a cargo del operario.
18)  No existe obligación de entregar los elementos de trabajo en caso de egreso, del beneficiario o suspensión de prestación de tareas por períodos prolongados.

19)  Las empresas deben entregar las herramientas necesarias para el desempeño las tareas.


viernes, 13 de noviembre de 2009

406/09 - Fundaciones

                                                                  
          Carta de Noticias Nro. 406/09
                                                         Fundaciones          

1)      A partir del vencimiento 7 de 2009 no están obligados a presentar la declaración jurada mensual,  las fundaciones que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se empadronaron como sujetos exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que la totalidad de sus ingresos provengan de su actividad exenta.
                                    ……………………………………….
2)      Es opinión doctrinaria que, no constituye causal de disolución de las fundaciones, la existencia de patrimonio neto negativo, en la medida que ello no las imposibilite para  dar cumplimiento a su objeto fundacional.
                                     ………………………………………
3)      Las fundaciones que reciban donaciones, superiores a $ 50.000, deben requerir información de carácter personal a los donantes.

4)      Cuando la donación supere el monto de $ 100.000, además de los datos personales del donante se debe requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.


5)     Si la donación es por aportes iguales o superiores a $ 200.000 se debe requerir, adicionalmente, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

6)      Estos requisitos se deben exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que en conjunto superen las cifras indicadas, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.

martes, 10 de noviembre de 2009

405/09 - Gastronómicos

                                           

CONVENIO COLECTIVO Nº 389/2004 - GASTRONÓMICOS
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES

                                                                                                    Carta de Noticias Nro. 405/09  

1)      El presente Convenio establece expresamente, la procedencia de la utilización de las diferentes modalidades de contratación laboral, a saber: a) CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO; b) CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO; c) CONTRATO DE TEMPORADA; d) CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL; e) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

2)      Asimismo, autoriza los regímenes de pasantías y becas.
                                           ……………………………………….

3)      Otro régimen contemplado por la convención es el de colaboradores extra o transitorios.

4)      El colaborador extra es convocado únicamente a los fines de prestar servicios puntuales o transitorios.


5)      Estos trabajadores deben ser siempre contratados por escrito, siendo su remuneración y régimen de francos proporcional al del personal permanente

6)      Concluido el servicio por el que fuera contratado, cesa la relación laboral y como liquidación final el trabajador, percibe exclusivamente los salarios que hubiera devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario.
                                              …………………………………….

7)      También se puede contratar colaboradores extra eventos o especial,  a los fines de satisfacer el incremento del nivel de demanda que produce la realización de eventos, congresos, exposiciones, fiestas etc., fuera de la actividad ordinaria del establecimiento.

viernes, 6 de noviembre de 2009

404/09 - Oportunidades. Varios

 
                                                                          

Carta de Noticias Nro. 404/09
                                                                                                                 
                                                       Oportunidades. Varios

1)      Se encuentra vigente la ley 26360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y de Obras de Infraestructura.

2)      El presente régimen está orientado a estimular inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.


3)      Los beneficios a los que hace referencia la ley son 2:
·         Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
·         Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

4)      El IVA facturado a los responsables del gravamen por la realización de obras de infraestructura, es acreditado luego de transcurridos como mínimo 3 períodos fiscales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones.

5)      Para atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplica la siguiente metodología:

a)       Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se calcula la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplica la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Al valor resultante, se lo multiplica por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considera como el beneficio fiscal solicitado.

b)      Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado: Para los proyectos industriales, se calcula la sumatoria del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria, es considerado como beneficio fiscal solicitado. Para los proyectos de infraestructura, se calcula la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras integren el costo de las obras   comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio. La resultante de esa suma, es considerada como beneficio fiscal solicitado
6)      Sólo pueden acceder, en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales, los proyectos cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

7)      Quienes pueden solicitar estos beneficios son las personas físicas domiciliadas en el país y las personas jurídicas constituidas en él o que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio y desarrollen actividades productivas en el país.


8)      Los proyectos de inversión o la ejecución de obras de infraestructura deben realizarse hasta el 30 de septiembre de 2010.