Carta de Noticias
Nro. 808/19
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – OPCION DE VENTA Y REEMPLAZO
I.
En la
legislación tributaria vigente existen muchas herramientas legales
de las cuales el contribuyente puedo optar por su utilización a fin de
reducir el impacto del costo impositivo dentro de una adecuada
planificación fiscal.
II.
Una de
esas herramientas es la figura de figura de venta y reemplazo (art. 67 Ley de Ganancias)
que es una opción con la que cuentan los contribuyentes de la 3ª y 4ª categoría
para atemperar el efecto de la gravabilidad de determinadas ganancias de capital,
difiriendo su impacto hacia adelante.
III.
Esta
herramienta legal debe ser tenida en consideración en toda operación de venta
de bienes de uso cuando se toma la decisión de reemplazar
el mismo por otro bien de uso.
IV.
Aclaramos
que esta opción no es una exención, ya que cuando el
contribuyente deja de adquirir un bien en reemplazo debe tributar en ese
período el impuesto no abonado en su oportunidad.
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