Carta de Noticias
Nro. 806/19
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS
EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUESTIONES A TENER EN CUENTA
- Los ingresos obtenidos como
resultado del trabajo personal en relación de dependencia, o en forma
autónoma con el ejercicio de profesiones liberales, son considerados como Ganancias
de 4ª Categoría.
- En principio, todos
los ingresos percibidos por el ejercicio del trabajo personal
(dependiente o autónomo) se encuentran alcanzados o gravados por el
impuesto, ejemplo: sueldo, S.A.C., vacaciones, comisiones, horas
extras (excepto la parte exenta), gratificaciones, habilitaciones, los
llamados bonus anuales, premios, provisión de viviendas, cuotas médicas
asumidas por el empleador, asignación por guardería, pago de medicamentos,
entrega de útiles escolares, pago mediante acciones (stock-options),
reconocimientos de gastos, sean todos estos de percepción habitual o
no.
- Se considera, asimismo, Ganancia
a las compensaciones en dinero y en especie y los
viáticos que se abonan como adelanto de reintegro de gastos. Los
gastos de movilidad y viáticos no pueden superar el equivalente al 40% de
la Ganancia No Imponible. Respecto de las actividades de transporte de
larga distancia (ej. camioneros - micros) la deducción no puede superar el
100% del importe de la Ganancia No Imponible.
- Las indemnizaciones
por despido del personal directivo o ejecutivo, cuya
remuneración bruta mensual, tomada como base para el cálculo de la
indemnización, supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y
Móvil vigente a la fecha de la desvinculación, también se encuentran alcanzadas.
…………………..
- Entre los conceptos gravados
hay algunos que no conforman la remuneración habitual mensual, y se
consideran como ingresos de naturaleza no habitual (plus
vacacional, ajustes retroactivos de años anteriores cuyas liquidaciones de
impuesto no fueron rectificadas, gratificaciones extraordinarias o bonus
anuales).
- Estos conceptos no habituales
deben ingresar al cálculo del impuesto en forma prorrateada debiendo ser imputados
en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta terminar
el período fiscal.
- Este prorrateo de las
remuneraciones no habituales es de aplicación obligatoria
cuando el monto de los ingresos percibidos por dichos conceptos es superior
al 20% de los ingresos mensuales habituales del trabajador. Y si
el valor de la remuneración no habitual fuese inferior al 20%
de la remuneración habitual del mes, la utilización del prorrateo es de aplicación
opcional para el empleador.
- Este mecanismo de
prorrateo no debe aplicarse:
a)
cuando
se produzca la liquidación final por egreso en cuyo mes se deben
imputar las sumas diferidas de meses anteriores; y
b)
cuando
por el pago de la remuneración no habitual la aplicación del prorrateo
genere, en los meses siguientes, que la retención del trabajador
sea superior al límite máximo permitido sobre remuneraciones.
…………………………
- Asimismo, hay algunos ingresos
que la Ley los considera exentos o no alcanzados por el
Impuesto a las Ganancias. Entre otros conceptos excluidos se encuentran: a) las asignaciones familiares; b) los
intereses por préstamos al empleador; c) las indemnizaciones percibidas
por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad; d)
las indemnizaciones por antigüedad que correspondan por despidos; e) las
indemnizaciones por retiros voluntarios, caso en la medida que no superen
el monto de la indemnización por antigüedad en caso de despido; f) indemnización por estabilidad y
asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo ; g)
las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo; h) el adicional
por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40%
de la ganancia no imponible; i) la
diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias
percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables,
inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, etc.
- En materia de horas
extras cabe aclarar, que lo que se considera exenta
del Impuesto a las Ganancias es la diferencia entre el valor de las
horas extras y el de las horas ordinarias (plus) que perciben los
trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados
en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Por lo
tanto, todas las horas extras en días hábiles y la parte ordinaria de las
correspondientes a días inhábiles, son renta gravada, aunque no se
computan a los fines de modificar las escalas. La renta se tributa
aplicando la alícuota correspondiente previa a su incorporación en la
renta imponible.
………………………………
- En el caso del Sueldo Anual
Complementario (S.A.C.) se debe adicionar a la ganancia
bruta de cada mes calendario, una doceava de la misma, y restarse la parte
de las deducciones a computar en el mes calendario en concepto de
deducciones de SAC.
………………………..
- Para calcular la
Ganancia Neta sujeta a impuesto se debe seguir el siguiente procedimiento:
a)
Se
toman los ingresos brutos (percibidos) del mes, a los cuales se
le suma la doceava parte en concepto de S.A.C.,y en
caso de existir se suman también las remuneraciones no habituales
prorrateadas;
b)
A
los ingresos brutos indicados en a) se le restan las retenciones legales
sufridas en el mes, las retenciones del S.A.C., las retenciones
que generaron las remuneraciones prorrateadas y las deducciones
mensuales previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, informadas
en el 572 Web;
c)
A
este parcial, se le deben restar los valores fijos establecidos
como deducciones personales, Deducción Especial, Ganancia no Imponible, más
cargas de familia Cónyuge e Hijos, en caso de corresponder, y que hayan
sido informados en el F572 Web.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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