Carta de Noticias
Nro. 808/19
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – OPCION DE VENTA Y REEMPLAZO
I.
En la
legislación tributaria vigente existen muchas herramientas legales
de las cuales el contribuyente puedo optar por su utilización a fin de
reducir el impacto del costo impositivo dentro de una adecuada
planificación fiscal.
II.
Una de
esas herramientas es la figura de figura de venta y reemplazo (art. 67 Ley de Ganancias)
que es una opción con la que cuentan los contribuyentes de la 3ª y 4ª categoría
para atemperar el efecto de la gravabilidad de determinadas ganancias de capital,
difiriendo su impacto hacia adelante.
III.
Esta
herramienta legal debe ser tenida en consideración en toda operación de venta
de bienes de uso cuando se toma la decisión de reemplazar
el mismo por otro bien de uso.
IV.
Aclaramos
que esta opción no es una exención, ya que cuando el
contribuyente deja de adquirir un bien en reemplazo debe tributar en ese
período el impuesto no abonado en su oportunidad.
……………………..
V.
El art.
67 de la LG establece que, en el caso de reemplazo y enajenación de un
bien mueble amortizable o de un bien inmueble afectado
a la explotación como bien de uso, se puede optar:
a) por imputar la ganancia por
la venta en el balance impositivo o, en su defecto,
b) b) afectar la ganancia al costo del
nuevo bien, en cuyo caso la amortización debe practicarse sobre el
costo del nuevo bien disminuido en el importe de la ganancia afectada.
VI.
La opción
para afectar el beneficio al costo del nuevo bien sólo procede
cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúan dentro del término de 1
año, y debe comunicarse a la AFIP dentro del plazo previsto para la
presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se produzca la
enajenación.
VII.
En el caso
de bienes inmuebles afectados como bienes de uso,
deben tener una antigüedad, como mínimo, de 2 años en el momento
de la enajenación.
VIII.
Se entiende
por reemplazo de un inmueble afectado a la explotación como bien
de uso tanto la adquisición de otro como la de un terreno
y posterior construcción en él de un edificio, o aun la sola
construcción efectuada sobre terreno adquirido con anterioridad.
IX.
La construcción
de la propiedad que va a constituir el bien de reemplazo puede
ser anterior o posterior a la fecha de venta del bien reemplazado,
siempre que entre esta última fecha y la de iniciación de las obras respectivas
no haya transcurrido un plazo superior a 1 año y en tanto ellas se concluyan en
un período máximo de 4 años a contar desde su iniciación.
X.
Cuando
se opta por afectar la ganancia obtenida en la venta de un bien al costo de
otro bien adquirido con anterioridad, realizándose ambas operaciones
(adquisición y venta) en ejercicios fiscales distintos,
la amortización en exceso practicada por el bien de reemplazo
debe reintegrarse al balance impositivo en el ejercicio fiscal en que se
produzca la venta del bien reemplazado.
XI.
En
caso de que ejercida la opción respecto de un determinado bien
enajenado, no se adquiera el bien de reemplazo o no se inicien o
concluyan las obras dentro de los plazos más arriba indicados, la utilidad
obtenida por la enajenación de aquél, debidamente actualizada, debe imputarse
al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos referidos.
……………….
XII.
Los
contribuyentes que ejerzan la opción de reemplazo de bienes deben comunicarla
a la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Transferencia
de Inmuebles" del sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar). Como constancia de la
transacción realizada, el sistema emite un acuse de recibo.
XIII.
Una vez
efectuada la comunicación, el solicitante obtiene un "certificado de
no retención” para ser presentado en su caso ante el escribano
interviniente o para su conservación a disposición de la AFIP.
………………
XIV.
Con la última
reforma tributaria (Ley 27430) se dispuso que la figura de venta y
reemplazo se puede aplicar también para el caso de inversión.
XV.
Así, se
amplió el
alcance de la opción para diferir el resultado ante operaciones de enajenación,
siempre que se cumpliesen con los demás requisitos, a lo inmuebles, tanto
urbanos como rurales, dados a locación o arrendamiento o a cesiones onerosas,
de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019
Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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