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martes, 5 de noviembre de 2019

809/19 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE. CCT 694/2014


                                       Carta de Noticias Nro. 809/19

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE. CCT 694/2014

  1. El CCT 694/14 se aplica a todos los choferes no titulares dominiales de remises y autos al instante de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La parte empleadora está constituida empleadora tanto por la Agencia de remises, como por el Titular del vehículo-remise.
  3. La relación que existe entre la Agencia de remises y los Titulares de los vehículos, sean estos últimos conductores o no, es de carácter comercial (para satisfacer la prestación de servicios propios de la actividad). No existe entre ellos un contrato de trabajo en los términos de la L.C.T.
  4. El Titular dominial del vehículo afectado a la agencia, lo conduzca o no; el vehículo afectado a la actividad, como así también el chofer no titular, deben contar con la respectiva habilitación, de no ser así, la Agencia no puede ofrecerles la realización de servicios de remise.
  5. Es ilegal, asimismo, la prestación de servicios de remise por titulares de rodados conducidos de manera personal o a través de choferes a su cargo, en relación con Agencias habilitadas, a otra Agencia distinta a la que se relaciona contractualmente, o no adscripto a Agencia alguna.
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  1. Los empleadores pueden realizar con sus empleados contratos de trabajo de temporada, como así también contratos de trabajo eventual, a los que se aplica en su totalidad las cláusulas del Convenio Colectivo.
  2. Si se contrata personal eventual, debe ser notificado al sindicato dentro de los 5 días de producido e ingresado el trabajador.
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  1. Las categorías que integran el Convenio Colectivo de Trabajadores de remise y autos al instante son: a) Operador; b) Administrativo; c) personal de servicios generales (limpieza y seguridad) y d) Chofer no titular, quienes tienen relación de dependencia exclusivamente con el titular del rodado (Agencia o tercero adscripto a una Agencia).
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  1. El titular de la Agencia está facultado para establecer los métodos, horarios, diagramas y programas de trabajo respecto de todos los empleados de la Agencia.
  2. La Agencia puede variar los turnos de prestación de tareas que debe cumplir el conductor, sea éste titular o no del rodado.
  3. Son deberes del conductor cuando está prestando sus tareas: a) liquidar diariamente la recaudación, salvo acuerdo en contrario; b) respetar las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito; c) cumplir íntegramente con el turno a su cargo; d) conducirse con respeto y corrección hacia el usuario del servicio; e) avisar de toda anomalía en el funcionamiento de la unidad en forma inmediata a la Agencia y al Titular de la unidad; f) en caso de accidente de tránsito debe dar aviso a la Agencia y al Titular del auto en su caso, y, en su caso, efectuar las denuncias policiales y otros trámites inherentes; g) no puede trasladar elementos o bultos que perjudiquen a la unidad, o que por su naturaleza comprometa a la Agencia y/o al Propietario del vehículo; h) debe dar aviso inmediato de cualquier cambio de domicilio. Sin perjuicio de ello, la Agencia semestralmente debe requerir la actualización fehaciente del mismo; caso contrario, siempre se tiene por válido el último denunciado; i) en caso de corresponder, usar el uniforme identificatorio; j) actualizar y presentar ante la Agencia toda la documentación que acredite estar en condiciones de prestar el servicio, ya sea en relación con la condición de conductor como lo que al vehículo corresponda, significando el incumplimiento de ello la desafectación automática para la prestación del servicio, sin que ello genere derecho alguno a su favor; k) las infracciones a las disposiciones de tránsito, imputables al conductor, son soportadas por el conductor que las hubiese cometido. Cuando la pena es de inhabilitación para conducir, de existir relación laboral la misma queda extinguida automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario y/o indemnización que, en su caso corresponda, alguno/a y por el tiempo que dure la misma, de ser la inhabilitación de carácter temporal. En caso de reiterarse la inhabilitación dentro del mismo período anual posterior a la primera, el dador de trabajo puede despedir al chofer con justa causa. De corresponderse la inhabilitación a un titular de vehículo conductor, la relación comercial que mantiene con la Agencia queda automáticamente rescindida sin que se genere derecho alguno a su favor si es éste el conductor de la unidad vehicular.
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  1. Se consideran todos los días como hábiles, estando obligado el empleador a otorgar un franco semanal.
  2. La jornada de trabajo del personal, tiene una duración diaria de 8 horas y 48 semanales, y se puede desarrollar en horario partido, con intervalo intermedio de hasta 4 horas no computables a los efectos de la determinación de la jornada diaria de trabajo.
  3. El registro horario se formaliza por cualquier medio que resulte apto para ello.
  4. Para aquellas actividades en que las agencias organicen las tareas por turnos, los mismos pueden ser rotativos y no pueden ser superiores a 12 horas cada uno, pudiendo partirse en fracciones no inferiores a 4 horas cada uno.
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  1. Todos los trabajares son acreedores a una bonificación por antigüedad, equivalente al 1% de su remuneración bruta por cada año de antigüedad, tomándose en cuenta para ello que el empleado tenga 1 año de antigüedad cumplido para resultar beneficiario de dicha bonificación.
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  1. Se instituye como Día del trabajador del remise el día 17 de octubre
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  1. Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios.
  2. A tales efectos los trabajadores en relación de dependencia deben contribuir con el 1% de sus remuneraciones, los conductores titulares con el 1% del sueldo mínimo de chofer de remise y la Agencia con el 1% del total de la totalidad de los haberes brutos percibidos por los trabajadores en relación de dependencia de la agencia o de titulares de vehículos de remise.
  3. Estas sumas deben ser depositadas en la cuenta corriente que al efecto posee el sindicato en el Banco de la Nación Argentina, dentro de los primeros 15 días del mes posterior al de devengamiento y consecuente retención.
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  1. Los empleadores se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y a hacer efectivos los aportes y depósito de las contribuciones a la Obra Social de Conductores de Remise y Autos al Instante y Afines, salvo que el trabajador ejerciera el derecho de opción de cambio de Obra Social.
  2. El personal que trabaja en jornadas reducidas de trabajo, tiene derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes se limitan a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si los aportes no llegan a 3 veces el valor que corresponda al 33% del SMVM, la diferencia es a cargo del empleador.
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  1. La Agencia o el Titular del rodado con conductor dependiente, según corresponda, debe proceder a retener el 2% de la totalidad de los haberes brutos percibidos por los trabajadores en relación de dependencia de la agencia en concepto de cuota sindical.
  2. En concepto de aporte solidario de los trabajadores para con la obtención de los fines laborales, culturales, sociales y capacitación, se fija una contribución del 1% del total bruto de las remuneraciones mensuales por cada trabajador en relación de dependencia y del sueldo básico de conductor no titular.
  3. Estos importes deben ser depositados por el empleador dentro de los primeros 15 días del mes posterior al de devengamiento y consecuente retención, en la cuenta especial que al efecto posee la organización gremial, debiendo acompañar a tal entidad la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
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  1. Los Titulares de vehículos remise de la actividad deben efectuar una contribución mensual a la Asociación Titulares de Autos de Remis (ATAR), destinada al cumplimiento de las finalidades culturales, sociales y de capacitación profesional
  2. Dicho aporte consiste en el equivalente en pesos del valor de 6 litros de euro diesel de YPF en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires o el valor que lo reemplace en el futuro, por cada vehículo que ofrezca sus servicios comerciales para una empresa de la actividad.
  3. Esta suma es abonada mensualmente por los conductores titulares en la cuenta bancaria de la institución ATAR y cada Agencia debe actuar como agente de recaudación de los mismos y como tal obligada a hacer efectivo el depósito bancario en la cuenta abierta al efecto por la ATAR.
  4. Los importes establecidos se deben abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes y deben depositarse en la cuenta corriente de la ATAR, debiendo informar en forma inmediata a simple requerimiento de esta institución de tal depósito, adjuntando copia de la boleta respectiva y una planilla con la nómina de vehículos que presten sus servicios comerciales a la agencia, indicando la suma que se hubo recaudado y depositado.
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  1. La Agencia debe efectuar una contribución mensual a la CAAR, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación. Este aporte consiste como máximo en el 0,25% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal, la que no puede ser inferior a la suma de pesos equivalentes mensuales a 60 litros de euro diesel, o el que lo reemplace en el futuro, de YPF en ámbito C.A.B.A.
  2. Esta suma se debe abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes y deben ser depositados en la cuenta corriente de la CAAR, informando de forma fehaciente el pago concretado.
  3. La copia de la boleta de depósito y la planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma total sobre la que se aplicó la alícuota y se efectuó el depósito debe ser exhibida a simple requerimiento de la CAAR.

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2019

Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                                                                               Contador Publico U.B.A.

 





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