Carta de Noticias
Nro. 809/19
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS
AL INSTANTE. CCT 694/2014
- El
CCT 694/14 se aplica a todos los choferes no titulares
dominiales de remises y autos al instante de la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La
parte empleadora está constituida empleadora tanto por la Agencia de
remises, como por el Titular del vehículo-remise.
- La
relación que existe entre la Agencia de remises y los
Titulares de los vehículos, sean estos últimos conductores o no,
es de carácter comercial (para satisfacer la prestación de
servicios propios de la actividad). No existe entre ellos un contrato de
trabajo en los términos de la L.C.T.
- El
Titular dominial del vehículo afectado a la agencia, lo
conduzca o no; el vehículo afectado a la actividad, como así
también el chofer no titular, deben contar con
la respectiva habilitación, de no ser así, la Agencia no
puede ofrecerles la realización de servicios de remise.
- Es
ilegal, asimismo, la prestación de servicios de remise por titulares de
rodados conducidos de manera personal o a través de choferes a su cargo,
en relación con Agencias habilitadas, a otra Agencia distinta a la que se
relaciona contractualmente, o no adscripto a Agencia alguna.
……………………..
- Los
empleadores pueden realizar con sus empleados contratos de trabajo
de temporada, como así también contratos de trabajo eventual,
a los que se aplica en su totalidad las cláusulas del Convenio Colectivo.
- Si
se contrata personal eventual, debe ser notificado al sindicato
dentro de los 5 días de producido e ingresado el trabajador.
………………….
- Las
categorías que integran el Convenio Colectivo de
Trabajadores de remise y autos al instante son: a) Operador;
b) Administrativo; c) personal de servicios generales
(limpieza y seguridad) y d) Chofer no titular, quienes tienen
relación de dependencia exclusivamente con el titular del rodado (Agencia
o tercero adscripto a una Agencia).
……………………
- El
titular de la Agencia está facultado para establecer los
métodos, horarios, diagramas y programas de trabajo respecto
de todos los empleados de la Agencia.
- La
Agencia puede variar los turnos de prestación de tareas
que debe cumplir el conductor, sea éste titular o no del rodado.
- Son
deberes del conductor cuando está prestando sus tareas: a) liquidar
diariamente la recaudación, salvo acuerdo en contrario; b) respetar
las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito; c) cumplir
íntegramente con el turno a su cargo; d) conducirse con respeto
y corrección hacia el usuario del servicio; e) avisar
de toda anomalía en el funcionamiento de la unidad en forma
inmediata a la Agencia y al Titular de la unidad; f) en caso de accidente
de tránsito debe dar aviso a la Agencia y al Titular
del auto en su caso, y, en su caso, efectuar las denuncias policiales y
otros trámites inherentes; g) no puede trasladar elementos o bultos
que perjudiquen a la unidad, o que por su naturaleza comprometa a
la Agencia y/o al Propietario del vehículo; h) debe dar aviso
inmediato de cualquier cambio de domicilio. Sin perjuicio de
ello, la Agencia semestralmente debe requerir la
actualización fehaciente del mismo; caso contrario, siempre se
tiene por válido el último denunciado; i) en caso de corresponder, usar
el uniforme identificatorio; j) actualizar y presentar
ante la Agencia toda la documentación que
acredite estar en condiciones de prestar el servicio, ya sea en relación
con la condición de conductor como lo que al vehículo
corresponda, significando el incumplimiento de ello la desafectación
automática para la prestación del servicio, sin que ello genere
derecho alguno a su favor; k) las infracciones a las
disposiciones de tránsito, imputables al conductor, son soportadas por el
conductor que las hubiese cometido. Cuando la pena es de inhabilitación
para conducir, de existir relación laboral la misma queda extinguida
automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario
y/o indemnización que, en su caso corresponda, alguno/a y por el tiempo
que dure la misma, de ser la inhabilitación de carácter temporal. En caso
de reiterarse la inhabilitación dentro del mismo período
anual posterior a la primera, el dador de trabajo puede despedir al chofer
con justa causa. De corresponderse la inhabilitación a
un titular de vehículo conductor, la relación comercial que
mantiene con la Agencia queda automáticamente rescindida sin que se genere
derecho alguno a su favor si es éste el conductor de la unidad vehicular.
……………………….
- Se
consideran todos los días como hábiles,
estando obligado el empleador a otorgar un franco semanal.
- La
jornada de trabajo del personal, tiene una duración
diaria de 8 horas y 48 semanales, y se puede
desarrollar en horario partido, con intervalo
intermedio de hasta 4 horas no computables a los efectos de
la determinación de la jornada diaria de trabajo.
- El
registro horario se formaliza por cualquier medio que
resulte apto para ello.
- Para
aquellas actividades en que las agencias organicen las tareas por
turnos, los mismos pueden ser rotativos y no pueden
ser superiores a 12 horas cada uno, pudiendo partirse en fracciones no
inferiores a 4 horas cada uno.
…………………..
- Todos
los trabajares son acreedores a una bonificación por antigüedad,
equivalente al 1% de su remuneración bruta por cada año de antigüedad,
tomándose en cuenta para ello que el empleado tenga 1 año de
antigüedad cumplido para resultar beneficiario de
dicha bonificación.
……………………..
- Se instituye como Día del trabajador del remise el día 17 de
octubre
…………………….
- Se
establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
obligatorios.
- A
tales efectos los trabajadores en relación de dependencia
deben contribuir con el 1% de sus remuneraciones, los conductores
titulares con el 1% del sueldo mínimo de chofer de remise
y la Agencia con el 1% del total de la totalidad de los
haberes brutos percibidos por los trabajadores en relación de dependencia
de la agencia o de titulares de vehículos de remise.
- Estas
sumas deben ser depositadas en la cuenta corriente que al
efecto posee el sindicato en el Banco de la Nación Argentina, dentro
de los primeros 15 días del mes posterior al de devengamiento y
consecuente retención.
……………………..
- Los
empleadores se encuentran obligados a actuar como
agentes de retención y a hacer efectivos los aportes y depósito de
las contribuciones a la Obra Social de Conductores de Remise
y Autos al Instante y Afines, salvo que el trabajador ejerciera el derecho
de opción de cambio de Obra Social.
- El
personal que trabaja en jornadas reducidas de trabajo, tiene
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes
se limitan a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones
efectivamente percibidas por los mismos. Si los aportes no llegan
a 3 veces el valor que corresponda al 33% del SMVM, la diferencia es
a cargo del empleador.
…………………..
- La
Agencia o el Titular del rodado con conductor dependiente, según
corresponda, debe proceder a retener el 2% de la totalidad
de los haberes brutos percibidos por los trabajadores en
relación de dependencia de la agencia en concepto de cuota sindical.
- En
concepto de aporte solidario de los trabajadores para con la
obtención de los fines laborales, culturales, sociales y capacitación, se
fija una contribución del 1% del total bruto de las remuneraciones
mensuales por cada trabajador en relación de dependencia y del sueldo
básico de conductor no titular.
- Estos
importes deben ser depositados por el empleador dentro de los
primeros 15 días del mes posterior al de devengamiento y
consecuente retención, en la cuenta especial que al efecto posee la
organización gremial, debiendo acompañar a tal entidad la copia de boleta
de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se
hubo retenido y depositado.
…………………..
- Los
Titulares de vehículos remise de la actividad deben efectuar
una contribución mensual a la Asociación Titulares de Autos de Remis
(ATAR), destinada al cumplimiento de las finalidades
culturales, sociales y de capacitación profesional
- Dicho
aporte consiste en el equivalente en pesos del valor de 6 litros de
euro diesel de YPF en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires o el
valor que lo reemplace en el futuro, por cada vehículo que
ofrezca sus servicios comerciales para una empresa de la actividad.
- Esta
suma es abonada mensualmente por los conductores titulares
en la cuenta bancaria de la institución ATAR y cada Agencia
debe actuar como agente de recaudación de los mismos y como tal
obligada a hacer efectivo el depósito bancario en la cuenta abierta al
efecto por la ATAR.
- Los
importes establecidos se deben abonar en forma mensual y consecutiva
del 1 al 10 de cada mes y deben depositarse en la cuenta corriente
de la ATAR, debiendo informar en forma inmediata a simple requerimiento de
esta institución de tal depósito, adjuntando copia de la boleta respectiva
y una planilla con la nómina de vehículos que presten sus servicios
comerciales a la agencia, indicando la suma que se hubo recaudado y
depositado.
……………………
- La
Agencia debe efectuar una contribución mensual a la CAAR,
destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y
capacitación. Este aporte consiste como máximo en el 0,25% del total
de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal,
la que no puede ser inferior a la suma de pesos equivalentes
mensuales a 60 litros de euro diesel, o el que lo reemplace en el
futuro, de YPF en ámbito C.A.B.A.
- Esta
suma se debe abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de
cada mes y deben ser depositados en la cuenta corriente de la
CAAR, informando de forma fehaciente el pago concretado.
- La
copia de la boleta de depósito y la planilla con la nómina del personal
respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno
y la suma total sobre la que se aplicó la alícuota y se efectuó el depósito
debe ser exhibida a simple requerimiento de la CAAR.
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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