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viernes, 30 de junio de 2006

266/06 Asignaciones Familiares

            Carta de Noticias Nro. 266/06


Asignaciones Familiares

            Por medio de la presente informamos algunas cuestiones relacionadas con la percepción de las asignaciones familiares. A saber:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del mes de marzo de 2006, el trámite para cobrar las asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción deberá realizarse en cualquiera de las sucursales  habilitadas de Correo Argentino, sin necesidad de solicitar turno previo.

2)      El trámite será personal y gratuito, y luego, mediante telegrama, la Anses notificará al domicilio declarado por el beneficiario, la fecha y lugar de cobro del mismo.

3)      Recordamos que, en ningun caso, será procedente el pago de las mencionadas asignaciones por el empleador, cualquiera sea el sistema de pago en que se encuentre incluído.

4)      Un reciente fallo federal otorgó 90 días de licencia por maternidad a una madre adoptiva, eliminando, de este modo, distinciones entre la maternidad biológica y la maternidad por adopción, y aclarando un vacío legal existente hasta el momento.

5)      En los casos de pluriempleo, la trabajadora tendrá derecho a cobrar la asignación por maternidad en cada uno de sus empleos, siempre y cuando posea una antigüedad mayor a tres meses en cada uno de ellos.

viernes, 23 de junio de 2006

265/06 C.O.T. Transporte - Regimen de informacion construccion

Carta de Noticias Nro. 265/06

Novedades Impositivas en la Provincia de Buenos Aires

            A continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva que regirán en la Provincia de Buenos Aires. A saber:

1)      Se ha sancionado un nuevo régimen por el cual quienes transporten bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán portar un remito electrónico denominado “Código de Operación de Traslado”

2)      Dicha medida será de aplicación paulatina, entrando en vigencia a partir del 3 de julio de 2006, para los casos de traslado de combustibles  líquidos (incluye solventes) y ganado, productos y subproductos cárnicos (incluye cueros).

3)      Dicho código deberá ser obtenido por quien tenga la obligación de facturar la mercadería, o, en su defecto, por el propietario de los bienes, cuando resulte ser el destinatario de los mismos.

4)      El Código de Operación de Traslado deberá gestionarse a través de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), debiéndose informar los siguientes datos:
a)      Respecto de quien facture los bienes: CUIT y domicilio de origen del traslado de los bienes
b)      Respecto del transportista: Número de CUIT
c)      Respecto de cada uno de los destinatarios:  CUIT y domicilio de destino de los bienes
d)     Respecto de cada operación: Fecha de origen del traslado, nombre y cantidad del producto transportado y distancia de kilómetros entre origen y destino
e)      Respecto de la documentación respaldatoria asociada: Tipo y número de comprobante, fecha de emisión e importe.

viernes, 16 de junio de 2006

264/06 Cambios en las aplicaciones y nuevas formas de presentacion (2)

     Carta de Noticias Nro. 264/06
                        

Cambios en las aplicaciones y nuevas formas de presentación

            A continuación detallamos los nuevos aplicativos disponibles y las últimas modificaciones respecto a la forma de presentación de declaraciones juradas. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto una nueva versión del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas (Versión 7.0) para la confección de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de sociedades cuyo cierre de ejercicio opere a partir  del mes de diciembre de 2005, el cual deberá presentarse vía internet

2)      Dicho aplicativo es obligatorio para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por un monto anual igual o superior a un millón de pesos.

3)      Excepcionalmente, se ha admitido que, para cumplir con la presentación y pago del impuesto, los sujetos antes mencionados cuyos cierres de ejercicio operen en los meses de diciembre 2005, enero y febrero de 2006, podrán utitizar el aplicativo anterior (Versión 6.0), siempre que,  durante el octavo mes posterior al de cierre de ejercicio, presenten una declaración jurada informativa, F.713, generada por el programa aplicativo  Ganancias Personas Jurídicas-Versión 7.99.

4)      Es importante mencionar que el nuevo aplicativo dispuesto, Versión 7.0, exige el ingreso de una mayor apertura de la información contenida en los estados contables, tal como el detalle de deudores y proveedores al cierre, identificando el CUIT y monto adeudado a cada uno de ellos.

5)      Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por un monto anual inferior a un millón de pesos podrán optar por seguir utilizando el aplicativo anterior (Versión 6.0) para la determinación e ingreso del impuesto.

viernes, 9 de junio de 2006

263/06 Sociedades Constituidas en el Exterior (Off Shore)

Carta de Noticias Nro. 263/06

Sociedades constituídas en el Exterior

            Recientemente se ha modificado la legislación aplicable a la inscripción, en el país, de sociedades constituídas en el exterior. Detallamos a continuación las características generales, a saber:

1)      Las sociedades constituídas en el exterior se rigen por las leyes del lugar en el cual se constituyen, encontrándose habilitadas para realizar en nuestro país actos aislados y estar en juicio.

2)      Cuando dichas sociedades realicen actos habituales comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales  o realicen cualquier tipo de representación permanente en el país deberán inscribirse en la república.

3)      La doctrina mayoritaria de nuestro país considera aún vigente un fallo plenario, de 1920, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que niega la posibilidad de adquirir inmuebles como si se tratara de actos aislados, obligando a la sociedad extranjera, en dichos casos, sin excepciones, a inscribirse en el país.

3)  Serán requisitos necesarios para su inscripción:
a)      Acreditar la existencia de la sociedad de acuerdo a las leyes del país de constitución
b)      Inscribir el contrato, sus reformas, el acta por el cual se decidió crear el asiento en la República Argentina, la fecha de cierre de ejercicio, el capital asignado, fijar domicilio en el país y designar a los representantes legales
c)      Documentación del extranjero que acredite la inexistencia de restricciones en el desarrollo de las actividades de la firma; la posesión de activos fijos, participación en otras empresas u otras inversiones; y, la individualización de los socios. 
d)     Realizar la publicación exigida para la constitución de sociedades
e)      Presentar un escrito de los representantes designados en el cual denuncien sus datos personales y fijen domicilio especial

viernes, 2 de junio de 2006

262/06 Modificaciones Co. Fiscal P.B.A. año 2006

Carta de Noticias Nro. 262/06

Novedades Impositivas

            A continuación detallamos las últimas novedades en el ámbito impositivo. A saber:

1)      Recientemente, se ha instrumentado un régimen de información que recae sobre los sujetos que realicen en forma habitual operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores usados.

2)      A través del mismo se deberán informar todas las operaciones realizadas, con vehículos automotores usados, cuyo precio de transferencia sea igual o superior a $8000 o cuando la antigüedad de los mismos no exceda los doce años.

3)      También se deberán informar las operaciones de intermediación y/o compraventa de motovehículos (ciclomotor, motocicletas, cuatriciclos, etc) usados, cuando la operación supere los $5000 o cuando la antigüedad del bien no exceda los doce años.

4)      A tales efectos los agentes de información deberán empadronarse a través de internet  e informar los bienes en stock, como así también las altas y bajas que se produzcan dentro de los 10 días de producidas las mismas, penándose con multas de hasta $10.000 su incumplimiento.
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