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viernes, 9 de junio de 2006

263/06 Sociedades Constituidas en el Exterior (Off Shore)

Carta de Noticias Nro. 263/06

Sociedades constituídas en el Exterior

            Recientemente se ha modificado la legislación aplicable a la inscripción, en el país, de sociedades constituídas en el exterior. Detallamos a continuación las características generales, a saber:

1)      Las sociedades constituídas en el exterior se rigen por las leyes del lugar en el cual se constituyen, encontrándose habilitadas para realizar en nuestro país actos aislados y estar en juicio.

2)      Cuando dichas sociedades realicen actos habituales comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales  o realicen cualquier tipo de representación permanente en el país deberán inscribirse en la república.

3)      La doctrina mayoritaria de nuestro país considera aún vigente un fallo plenario, de 1920, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que niega la posibilidad de adquirir inmuebles como si se tratara de actos aislados, obligando a la sociedad extranjera, en dichos casos, sin excepciones, a inscribirse en el país.

3)  Serán requisitos necesarios para su inscripción:
a)      Acreditar la existencia de la sociedad de acuerdo a las leyes del país de constitución
b)      Inscribir el contrato, sus reformas, el acta por el cual se decidió crear el asiento en la República Argentina, la fecha de cierre de ejercicio, el capital asignado, fijar domicilio en el país y designar a los representantes legales
c)      Documentación del extranjero que acredite la inexistencia de restricciones en el desarrollo de las actividades de la firma; la posesión de activos fijos, participación en otras empresas u otras inversiones; y, la individualización de los socios. 
d)     Realizar la publicación exigida para la constitución de sociedades
e)      Presentar un escrito de los representantes designados en el cual denuncien sus datos personales y fijen domicilio especial


4)      Se exceptúan del cumplimiento del inciso c) del punto anterior aquellas sociedades cuya inscripción se solicite para el exclusivo fin de ser “vehículo” o instrumento de inversión de otra sociedad que ejerza control, por poseer votos suficientes para formar la voluntad social, ya que se deberán acreditar los mismos respecto de la sociedad controlante.

5)      Existen requisitos adicionales para la inscripción de sociedades constituídas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, como ser, documentación que acredite que desarrolla de manera efectiva actividad económicamente significativa en el lugar de constitución, mayor información respecto de los socios, etc.

6)      Además, existen las comunmente denominadas sociedades “off shore” que son aquellas que se constituyen en el extranjero pero que tienen restringido el desarrollo de sus actividades en sus países de origen, por lo que, generalmente, poseen sede en la República Argentina o su principal objeto está destinado a cumplirse en la misma. Dichas sociedades deben adecuarse a la legislación nacional en materia de inscripción societaria.

7)      La autoridad competente podrá determinar que una sociedad reúne tal calificación (off shore) ante hechos tales como la carencia de activos, participaciones sociales u operaciones de inversión en el extranjero; la efectiva localización de la administración de la sociedad en el país; la incapacidad de demostrar que desarrolla actividades en su país de origen, etc.

8)      Son requisitos, para la regularización y adecuación de sociedades off shore, los siguientes:
a)      Escritura Pública de adecuación de la sociedad a la ley argentina a todos sus efectos, la cual deberá contener todos los datos requeridos para la constitución de nuevas sociedades, además de la decisión expresa de los socios de la regularización.
b)      Balance especial de regularización cerrado a una fecha que no exceda los tres meses anteriores a la fecha de la decisión de la adecuación
c)      Informe de Contador Público independiente, consignando la incidencia que sobre el balance practicado tenga la separación o incorporación de socios que se produzca
d)     Acreditación de los aportes realizados por los socios que se incorporen
e)      La publicación requerida para la constitución de sociedades

9)      Dentro de los noventa días de inscripta, la sociedad debe rubricar los libros  contables y acreditar mediante acta notarial el depósito, en la sede social, de los libros y documentación social  correspondientes a la actuación social anterior a la fecha de la escritura de regularización

10)  Toda sociedad constituída en el exterior deberá presentar dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de cierre, los estados contables de las sucursales o representaciones permanentes en el país, y una certificación de los administradores en la que expliquen las variaciones de los bienes del exterior, su valuación y la composición y titularidad del capital social a dicha fecha.

11)  Serán declaradas ineficaces o irregulares, a los efectos administrativos, las resoluciones sociales adoptadas, en las cuales hayan participado, ejerciendo derecho de voto, sociedades que no hayan cumplido con la presentación mencionada anteriormente.

12)  La Inspección General de Justicia podrá apreciar el valor de activos, los volúmenes de operaciones, la naturaleza de las actividades de la sociedad u otros parámetros, a fin de determinar el lugar de desarrollo de la actividad principal de la sociedad y requerir así su inscripción como sociedad extranjera o su adecuación a la legislación nacional.

Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          
     

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



   Bs. As., 9 de Junio de 2006

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