Carta de Noticias Nro. 263/06
Sociedades constituídas en el Exterior
Recientemente
se ha modificado la legislación aplicable a la inscripción, en el país, de
sociedades constituídas en el exterior. Detallamos a continuación las
características generales, a saber:
1)
Las sociedades constituídas en el
exterior se rigen por las leyes del lugar en el cual se constituyen,
encontrándose habilitadas para realizar en nuestro país actos aislados y estar
en juicio.
2)
Cuando dichas sociedades realicen
actos habituales comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales o realicen cualquier tipo de representación
permanente en el país deberán inscribirse en la república.
3)
La doctrina mayoritaria de nuestro
país considera aún vigente un fallo plenario, de 1920, dictado por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, que niega la posibilidad de adquirir inmuebles
como si se tratara de actos aislados, obligando a la sociedad
extranjera, en dichos casos, sin excepciones, a inscribirse en el país.
3)
Serán requisitos necesarios para su inscripción:
a)
Acreditar la existencia de la
sociedad de acuerdo a las leyes del país de
constitución
b)
Inscribir el contrato, sus
reformas, el acta por el cual se decidió crear el
asiento en la
República Argentina , la fecha de cierre de ejercicio, el
capital asignado, fijar domicilio en el país y designar a los representantes
legales
c)
Documentación del extranjero
que acredite la inexistencia de restricciones en
el desarrollo de las actividades de la firma; la posesión de activos fijos,
participación en otras empresas u otras inversiones; y, la individualización de
los socios.
d)
Realizar la publicación exigida para la constitución de sociedades
e)
Presentar un escrito de los
representantes designados en el cual denuncien sus
datos personales y fijen domicilio especial
4)
Se exceptúan del cumplimiento del
inciso c) del punto anterior aquellas sociedades cuya inscripción se solicite para
el exclusivo fin de ser “vehículo” o instrumento de inversión de otra
sociedad que ejerza control, por poseer votos suficientes para formar la
voluntad social, ya que se deberán acreditar los mismos respecto de la sociedad
controlante.
5)
Existen requisitos adicionales
para la inscripción de sociedades constituídas en jurisdicciones
consideradas de baja o nula tributación, como ser, documentación que
acredite que desarrolla de manera efectiva actividad económicamente
significativa en el lugar de constitución, mayor información respecto de los
socios, etc.
6)
Además, existen las comunmente
denominadas sociedades “off shore” que son aquellas que se constituyen en
el extranjero pero que tienen restringido el desarrollo de sus actividades en
sus países de origen, por lo que, generalmente, poseen sede en la República Argentina
o su principal objeto está destinado a cumplirse en la misma. Dichas sociedades
deben adecuarse a la legislación nacional en materia de inscripción societaria.
7)
La autoridad competente podrá
determinar que una sociedad reúne tal calificación (off shore) ante
hechos tales como la carencia de activos, participaciones sociales u
operaciones de inversión en el extranjero; la efectiva localización de la
administración de la sociedad en el país; la incapacidad de demostrar que
desarrolla actividades en su país de origen, etc.
8)
Son requisitos, para la regularización
y adecuación de sociedades off shore, los siguientes:
a)
Escritura Pública de
adecuación de la sociedad a la ley argentina a
todos sus efectos, la cual deberá contener todos los datos requeridos para la
constitución de nuevas sociedades, además de la decisión expresa de los socios
de la regularización.
b)
Balance especial de
regularización cerrado a una fecha que no exceda
los tres meses anteriores a la fecha de la decisión de la adecuación
c)
Informe de Contador Público
independiente, consignando la incidencia que sobre
el balance practicado tenga la separación o incorporación de socios que se
produzca
d)
Acreditación de los aportes
realizados por los socios que se incorporen
e)
La publicación requerida
para la constitución de sociedades
9)
Dentro de los noventa días de
inscripta, la sociedad debe rubricar los libros
contables y acreditar mediante acta notarial el depósito, en la sede social, de los
libros y documentación social
correspondientes a la actuación social anterior a la fecha de la
escritura de regularización
10) Toda sociedad constituída en el exterior deberá presentar dentro de los
60 días hábiles posteriores a la fecha de cierre, los estados contables de las
sucursales o representaciones permanentes en el país, y una certificación
de los administradores en la que expliquen las variaciones de los
bienes del exterior, su valuación y la composición y titularidad del capital
social a dicha fecha.
11) Serán declaradas ineficaces o irregulares, a los efectos
administrativos, las resoluciones sociales adoptadas, en las cuales hayan
participado, ejerciendo derecho de voto, sociedades que no hayan cumplido con
la presentación mencionada anteriormente.
12) La Inspección General de Justicia podrá apreciar el valor de activos, los volúmenes de
operaciones, la naturaleza de las actividades de la sociedad u otros
parámetros, a fin de determinar el lugar de desarrollo de la
actividad principal de la sociedad y requerir así su inscripción como
sociedad extranjera o su adecuación a la legislación nacional.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 9 de Junio de 2006
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