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viernes, 23 de junio de 2006

265/06 C.O.T. Transporte - Regimen de informacion construccion

Carta de Noticias Nro. 265/06

Novedades Impositivas en la Provincia de Buenos Aires

            A continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva que regirán en la Provincia de Buenos Aires. A saber:

1)      Se ha sancionado un nuevo régimen por el cual quienes transporten bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán portar un remito electrónico denominado “Código de Operación de Traslado”

2)      Dicha medida será de aplicación paulatina, entrando en vigencia a partir del 3 de julio de 2006, para los casos de traslado de combustibles  líquidos (incluye solventes) y ganado, productos y subproductos cárnicos (incluye cueros).

3)      Dicho código deberá ser obtenido por quien tenga la obligación de facturar la mercadería, o, en su defecto, por el propietario de los bienes, cuando resulte ser el destinatario de los mismos.

4)      El Código de Operación de Traslado deberá gestionarse a través de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), debiéndose informar los siguientes datos:
a)      Respecto de quien facture los bienes: CUIT y domicilio de origen del traslado de los bienes
b)      Respecto del transportista: Número de CUIT
c)      Respecto de cada uno de los destinatarios:  CUIT y domicilio de destino de los bienes
d)     Respecto de cada operación: Fecha de origen del traslado, nombre y cantidad del producto transportado y distancia de kilómetros entre origen y destino
e)      Respecto de la documentación respaldatoria asociada: Tipo y número de comprobante, fecha de emisión e importe.


5)      El mencionado Código tendrá una vigencia limitada que se extenderá hasta el día estimado de entrega de los bienes transportados, calculado en función de la distancia a recorrer entre el origen y destino de los bienes.

6)      Ante la falta de obtención del Código de Operación de Traslado o cuando existan diferencias entre lo declarado y lo efectivamente transportado, se decomisarán los bienes transportados.

7)      No se requerirá el mencionado Código cuando el traslado se realice en virtud de operaciones efectuadas con consumidores finales o con motivo de operaciones de importación y/o exportación.
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8)      Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto, además, un régimen de información para los sujetos inscriptos en las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos de plomería e instalación de gas, materiales de construcción, construcción, reforma y reparación de edificios y obras de ingeniería civil.

9)      Aquellos sujetos alcanzados por la presente medida deberán inscribirse como agentes de información y presentar, cuatrimestralmente, una declaración jurada por las operaciones cuyo importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de $1.000, realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la misma.

10)  Para la confección de la declaración jurada será necesario contar con el aplicativo denominado Agentes de Información Corralones y Constructoras “AI-C y C VI”, y las mismas deberán ser presentadas obligatoriamente a través de la página web de Rentas.

11)  Dichas presentaciones deberán efectuarse en los meses de junio, octubre y febrero de cada año. Excepcionalmente, la primera declaración jurada, correspondiente al período enero-abril de 2006 podrá presentarse hasta el 10 de Julio de 2006.

12)  La información que deberá proporcionarse es la siguiente:
a)      Con respecto al comprador: Nombre y DNI o CUIT
b)      Con relación a la operación: Fecha, número e importe total de la factura; y, en los casos de construcción se deberá informar: fecha tentativa de inicio y terminación, porcentaje de ejecución de la obra en el cuatrimestre, superficie cubierta de la obra proyectada, número de expediente municipal, etc.




Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
    
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




    Bs. As., 23 de Junio de 2006
                                                        






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