Carta de Noticias Nro. 265/06
Novedades Impositivas en la Provincia de Buenos
Aires
A
continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva que regirán
en la Provincia
de Buenos Aires. A saber:
1)
Se ha sancionado un nuevo régimen
por el cual quienes transporten bienes en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, deberán portar un remito electrónico denominado “Código de
Operación de Traslado”
2)
Dicha medida será de aplicación
paulatina, entrando en vigencia a partir del 3 de julio de 2006, para los casos
de traslado de combustibles líquidos (incluye
solventes) y ganado, productos y subproductos cárnicos (incluye cueros).
3)
Dicho código deberá ser obtenido por
quien tenga la obligación de facturar la mercadería, o, en su defecto,
por el propietario de los bienes, cuando resulte ser el destinatario de los
mismos.
4)
El Código de Operación de Traslado
deberá
gestionarse a través de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
debiéndose informar los siguientes datos:
a)
Respecto de quien facture los
bienes: CUIT y domicilio de origen del traslado de los bienes
b)
Respecto del transportista: Número
de CUIT
c)
Respecto de cada uno de los
destinatarios: CUIT y domicilio de
destino de los bienes
d)
Respecto de cada operación: Fecha
de origen del traslado, nombre y cantidad del producto transportado y distancia
de kilómetros entre origen y destino
e)
Respecto de la documentación
respaldatoria asociada: Tipo y número de comprobante, fecha de emisión e
importe.
5)
El mencionado Código tendrá una vigencia
limitada que se extenderá hasta el día estimado de entrega de los
bienes transportados, calculado en función de la distancia a recorrer entre el
origen y destino de los bienes.
6)
Ante la falta de obtención
del Código de Operación de Traslado o cuando existan diferencias entre lo
declarado y lo efectivamente transportado, se decomisarán los bienes transportados.
7)
No se requerirá el mencionado
Código cuando el traslado se realice en virtud de
operaciones efectuadas con consumidores finales o con motivo de operaciones de
importación y/o exportación.
........................................................................
8)
Rentas de la Provincia de Buenos
Aires ha dispuesto, además, un régimen de información para los sujetos
inscriptos en las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos de
plomería e instalación de gas, materiales de construcción, construcción,
reforma y reparación de edificios y obras de ingeniería civil.
9)
Aquellos sujetos alcanzados por la
presente medida deberán inscribirse como agentes de información y presentar,
cuatrimestralmente, una declaración jurada por las operaciones cuyo importe total de
facturación resulte igual o superior a la suma de $1.000, realizadas
durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la misma.
10) Para la confección de la declaración jurada será necesario contar con
el aplicativo denominado Agentes de Información Corralones y Constructoras
“AI-C y C VI”, y las mismas deberán ser presentadas obligatoriamente a
través de la página web de Rentas.
11) Dichas presentaciones deberán efectuarse en los meses de junio,
octubre y febrero de cada año. Excepcionalmente, la primera declaración
jurada, correspondiente al período enero-abril de 2006 podrá presentarse hasta
el 10 de Julio de 2006.
12) La información que deberá proporcionarse es la siguiente:
a)
Con respecto al comprador:
Nombre y DNI o CUIT
b)
Con relación a la operación:
Fecha, número e importe total de la factura; y, en los casos de construcción se
deberá informar: fecha tentativa de inicio y terminación, porcentaje de
ejecución de la obra en el cuatrimestre, superficie cubierta de la obra
proyectada, número de expediente municipal, etc.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 23 de Junio de 2006
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