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domingo, 30 de marzo de 1997

86/97 Algunos aspectos económicos a considerar

Carta de Noticias Nº 86/97.
Buenos Aires, Marzo de 1997.


Algunos aspectos ecónomicos a considerar.


            Nos permitiremos, sintéticamente, acercarle algunos datos de la economía argentina, que consideramos de vital importancia para entender como puede presentarse el resto del corriente año.

         01)  EXPANSION CON DEFICITS- RECESION CON SUPERAVITS.
                       
                        Durante tres, casi cuatro años, hubo un notorio déficit en el intercambio comercial con el exterior.  Se expandió la economía, crecieron las importaciones, se redujeron las exportaciones.  Tuvimos déficit comercial.
                        Luego, con el efecto tequila, tuvimos un período de uno, casi dos, años de recesión.  Durante ese período, se redujeron las importaciones o fueron notoriamente superadas por las exportaciones.  Tuvimos superávit en nuestro intercambio comercial con el exterior.
                        Desde hace unos meses, la economía vuelve a crecer, y con el crecimento vuelve el déficit comercial.
                        No cabe duda: el proceso de crecimento sólo puede financiarse con capitales del exterior,la dependencia de la economía con el exterior es notabilísima, el ahorro interno es pobrísimo.  Por eso, invariablemente, el crecimiento se ve acompañado de déficits y el proceso recesivo, con superávits de nuestra balanza comercial.
                        Una ecuación bastante peligrosa, por cierto.

         02)  REACTIVACION CON DESEMPLEO.

                        Para no abrumar: durante el 2º trimestre de 1996 la industria manufacturera aumentó un 6.9% la producción.  Para ello operó con un 4.2% MENOS de obreros y pagó un 6.8% MENOS horas de trabajo.
                        Preocupante, indudablemente, porque aún creciendo, el nivel de desempleo aumenta o se mantiene inalterable, pero no disminuye.
        
         03)  INVERSIONES EN EL MUNDO.

                        No caben dudas de que la única esperanza de insertar nuestra economía, nuestra industria, nuestro pequeño comercio, en el mundo, en esta economía globalizada, en síntesis, el único modo de SOBREVIVIR, es logrando una eficiencia y una competitividad notables.
                        De otro modo, las inversiones de  capitales  no llegarán a Argentina y nos abrumará la importación.
                        Una prueba de ello: los capitales están dejando Singapur porque por cada 10 u$s de sueldos que se abonan allí, se pagan 3 u$s en Malasia y 1.60 u$s en Indonesia.  Qué se puede esperar de aquí a unos años, en ese contexto?.

         04)  REFLEXION FINAL:

                        Mientras algunos políticos y economistas argentinos asumen la defensa ultramontana del liberalismo económico, sin duda, haciendo “buena letra” con los países del Primer Mundo y los de los EE. UU., Mickey Kantor, ha dicho, textualmente: “No estoy a favor del libre comercio, nuestra meta no es el libre comercio, nuestra meta es FOMENTAR A LOS OBREROS Y A  LA INDUSTRIA DE EE.UU.”.  Para pensar, verdad?.

                        Cordialmente,



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




jueves, 20 de marzo de 1997

85/97 Clausuras a comercios

Carta de Noticias Nº 85/97.
Buenos Aires, Marzo de 1997.

Asunto: Clausuras a comercios.


            El Estado Nacional, ávido de recursos, reglamenta permanentemente, regímenes sancionatorios, penalizando la evasión fiscal.
            Ahora le tocó el turno a las clausuras.
            Por ser un tema de escasa difusión, un tema serio, álgido para todos nosotros, lo abordaremos por partes.

A) ES LEGAL LA CLAUSURA?

            Muchos especialistas discuten la legalidad del régimen de clausuras. Pero el mismo está dispuesto por Ley, de modo que discutirlo es, casi, estéril.
            La Dirección Impositiva clausura, ateniéndose a la Ley, para evitar que se siga cometiendo la infracción.  La clausura es una medida preventiva.  Las medidas preventivas existen en todos los Códigos Procesales Penales, y en las leyes impositivas.  El Código Procesal Penal habilita a la Policía a clausurar un local cuando se comete una infracción y la DGI puede hacerlo porque la Ley 11.683 de Procedimientos Administrativos en su art. 112 permite a la DGI utilizar ese Código para las infracciones.  Y ahora, el Congreso, convalidó esta postura sancionando un nuevo marco legal que hace ya inútil toda discusión.
            De modo que la posibilidad de clausurar existe y la DGI no depende ya de los inspectores de la Secertaría de Comercio, no necesita ya aplicar la vieja Ley de Abastecimiento.  Puede clausurar por sí y a esa realidad debemos atenernos.

B)  COMO DEBE ACTUAR EL CONSUMIDOR?

            Y cómo debemos actuar pues, habitualmente, cotidianamente, SOMOS consumidores.
            Entonces, puestos por unos momentos EN consumidores, qué debemos considerar?:

            01)  Que un inspector nos puede requerir la factura dentro o fuera del local.
           





       02) Que si no está acompañado por la policía nos podemos RETIRAR sin dar información alguna, el inspector no nos puede detener.
            03)  Que si está acompañado por la policía, nos puede detener hasta cumplimentar con la inspección.
            04)  Que si aceptamos la infracción ( de no tener la factura por lo que compramos) nos cabe una multa de 20 pesos.
            05)  Que nos pueden requerir factura por las operaciones que superen 10 pesos. (Por favor, no confundirse: esto no quiere decir que no haya que emitir factura por operaciones menores, sólo quiere decir que ESTA OPERATORIA de la multa al consumidor, procede si la venta supera los 10 pesos).
            06)  Que si no firmamos el acta de conformidad, la multa de discutirá y podrá ser de 20 a 2.500 pesos.
            07)  Que la multa es procedente sólo luego de haber sido sancionado el comercio, no antes.
            08)  Que podemos contestar que no tenemos la factura, sencillamente porque nos OLVIDAMOS de pedirla.  Si el inspector comprueba que pudo ser así, quedamos exentos de la multa.
            09)  Que podemos contestar, de ser cierto, que no la tenemos porque se negaron a dárnosla.  Si el inspector lo prueba, quedamos liberados también de la multa.
           

C)  QUE OCURRE CON EL COMERCIANTE?:

            Estas cuestiones debemos tener en cuenta en nuestro rol de comerciantes o industriales o profesionales con atención al público:

            01) Si se trata de un incumplimiento a los deberes formales, nos puede caber una multa de 150 a 2.500 pesos.
            02) Si se prueba que efectuamos ventas sin facturas, transportamos mercaderías sin documentación, nos falta inscribirnos en DGI, no registramos ventas y compras en libros, la multa asciende de 300 a 30.000 pesos y clausura de 3 a 10 días.
            03) Si cometemos la infracción citada en 02) por segunda vez en dos años, la multa será de 600 a 60.000 pesos y la clausura de 6 a 20 días.
            04) A los frigoríficos, entidades cerealeras o pesqueras, se les suspende la matrícula para operar.
            05) La infracción debe registrarse en acta.
            06) El Juez Administrativo convocará a una audiencia en un plazo no menor de 5 días ni mayor de 15, contando con 2 días para expedirse y pudiendo reducir o eliminar la sanción, si, según su criterio, la falta no es de gravedad.
            07) Si el infractor reconoce su culpa, la multa se reduce a la mitad.
            08) Como dijimos en A), la DGI puede aplicar clausuras PREVENTIVAS cuando se detecte una o más infracciones y exista grave perjuicio para el Estado, comunicando la clausura al Juez Penal o Federal.

D)  COMO FIRMAR EL ACTA?:

            El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires recomienda, y nos hacemos eco de dicha recomendación, firmar el acta anteponiendo la siguiente leyenda:
“Se deja constancia de que la sanción de clausura que se establece en este acto es arbitraria e irrazonable.  Por lo que el contribuyente hace responsable a los funcionarios actu0antes que la han ordenado, por los daños y perjuicios que le causan.”

E)  POR ULTIMO:

            Por favor, le recomendamos estar muy atento a la emisión de facturas, a su impresión y a la confección de los pertinentes F.446, para lo que necesitamos nos indique toda vez que efectúe impresiones de formularios.
            Y le recomendamos, del mismo modo, dar aviso a nuestro Estudio y al asesor letrado, toda vez que se encuentre ante una situación de esta naturaleza.

            Aguardando haber podido satisfacer sus inquietudes respecto a este tema de tanta actualidad, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


sábado, 15 de marzo de 1997

84/97 Algunos asuntos financieros

Carta de Noticias Nº 84/97.
Buenos Aires, Marzo de 1997.

Algunos asuntos financieros

                        Como recordará, en una de nuestras últimas circulares o notas informativas, abordamos el aspecto financiero, a fin de acercarle algunos conceptos que nos pareció oportuno poder conocer a fin de estar más a tono con las distintas modalidades que adoptan las finanzas en estos tiempos, sin duda, complejísimos.
                        Nos permitimos ahora, acercarle a Ud. algunos otros temas similares:
                        A) WARRANTEn los últimos meses se registra un auge en la utilización de los “warrants”.
                                                 En general, se trata de una modalidad muy utilizada por el sector agrícola, pero algunas industrias o comercios también lo están aplicando.
                                                 El sistema  consiste en dar en  depósito  algunas mercade-rías, sobre las que se otorga un préstamo de dinero.
                                                Las mercaderías, de nuestra propiedad, quedan en de-pósito por hasta 180 días (puede renovarse en algún caso) por lo que el depositario percibe un 1.5% de retribución.
                                                 Diversas entidades,  como el Banco de Galicia por ejemplo, opera con este tipo de mecanismos.
                                                 Si al cabo de los 180 días no es cancelado el préstamo, la mercadería se remata.  Lo que acontece rara vez porque, en general, el tomador del préstamo, cancela el mismo y retira la mercadería a término.
                                                 No es un método muy conocido ni muy utilizado, pero como ha tomado auge últimamente, nos parece que resulta una alternativa más en caso de disponer de marcaderías que puedan ser dadas “en garantía” por unos meses.
                        B) DERIVATIVES: También se ha puesto “de moda” esta modalidad financiera.
                                                     Básicamente, son operaciones “a futuro”, opciones, a término, que se establecen sobre bienes tales como acciones, bonos, dinero, divisas, “commodities” y similares.                
                        C)  SWAPS:  O también llamadas operaciones de pase.  Se utiliza bastante cuando se opera con el exterior.
                                        Consiste en vender un bien de contado y comprarlo simultá-neamente a crédito.
                                        Obviamente, la operación tiene un cargo financiero para el tomador de la misma.
                                           Con estas operaciones se puede asegurar el tipo de cambio.
                        Sin más, saludamos a Ud. cordialmente.

                            Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A