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jueves, 20 de marzo de 1997

85/97 Clausuras a comercios

Carta de Noticias Nº 85/97.
Buenos Aires, Marzo de 1997.

Asunto: Clausuras a comercios.


            El Estado Nacional, ávido de recursos, reglamenta permanentemente, regímenes sancionatorios, penalizando la evasión fiscal.
            Ahora le tocó el turno a las clausuras.
            Por ser un tema de escasa difusión, un tema serio, álgido para todos nosotros, lo abordaremos por partes.

A) ES LEGAL LA CLAUSURA?

            Muchos especialistas discuten la legalidad del régimen de clausuras. Pero el mismo está dispuesto por Ley, de modo que discutirlo es, casi, estéril.
            La Dirección Impositiva clausura, ateniéndose a la Ley, para evitar que se siga cometiendo la infracción.  La clausura es una medida preventiva.  Las medidas preventivas existen en todos los Códigos Procesales Penales, y en las leyes impositivas.  El Código Procesal Penal habilita a la Policía a clausurar un local cuando se comete una infracción y la DGI puede hacerlo porque la Ley 11.683 de Procedimientos Administrativos en su art. 112 permite a la DGI utilizar ese Código para las infracciones.  Y ahora, el Congreso, convalidó esta postura sancionando un nuevo marco legal que hace ya inútil toda discusión.
            De modo que la posibilidad de clausurar existe y la DGI no depende ya de los inspectores de la Secertaría de Comercio, no necesita ya aplicar la vieja Ley de Abastecimiento.  Puede clausurar por sí y a esa realidad debemos atenernos.

B)  COMO DEBE ACTUAR EL CONSUMIDOR?

            Y cómo debemos actuar pues, habitualmente, cotidianamente, SOMOS consumidores.
            Entonces, puestos por unos momentos EN consumidores, qué debemos considerar?:

            01)  Que un inspector nos puede requerir la factura dentro o fuera del local.
           





       02) Que si no está acompañado por la policía nos podemos RETIRAR sin dar información alguna, el inspector no nos puede detener.
            03)  Que si está acompañado por la policía, nos puede detener hasta cumplimentar con la inspección.
            04)  Que si aceptamos la infracción ( de no tener la factura por lo que compramos) nos cabe una multa de 20 pesos.
            05)  Que nos pueden requerir factura por las operaciones que superen 10 pesos. (Por favor, no confundirse: esto no quiere decir que no haya que emitir factura por operaciones menores, sólo quiere decir que ESTA OPERATORIA de la multa al consumidor, procede si la venta supera los 10 pesos).
            06)  Que si no firmamos el acta de conformidad, la multa de discutirá y podrá ser de 20 a 2.500 pesos.
            07)  Que la multa es procedente sólo luego de haber sido sancionado el comercio, no antes.
            08)  Que podemos contestar que no tenemos la factura, sencillamente porque nos OLVIDAMOS de pedirla.  Si el inspector comprueba que pudo ser así, quedamos exentos de la multa.
            09)  Que podemos contestar, de ser cierto, que no la tenemos porque se negaron a dárnosla.  Si el inspector lo prueba, quedamos liberados también de la multa.
           

C)  QUE OCURRE CON EL COMERCIANTE?:

            Estas cuestiones debemos tener en cuenta en nuestro rol de comerciantes o industriales o profesionales con atención al público:

            01) Si se trata de un incumplimiento a los deberes formales, nos puede caber una multa de 150 a 2.500 pesos.
            02) Si se prueba que efectuamos ventas sin facturas, transportamos mercaderías sin documentación, nos falta inscribirnos en DGI, no registramos ventas y compras en libros, la multa asciende de 300 a 30.000 pesos y clausura de 3 a 10 días.
            03) Si cometemos la infracción citada en 02) por segunda vez en dos años, la multa será de 600 a 60.000 pesos y la clausura de 6 a 20 días.
            04) A los frigoríficos, entidades cerealeras o pesqueras, se les suspende la matrícula para operar.
            05) La infracción debe registrarse en acta.
            06) El Juez Administrativo convocará a una audiencia en un plazo no menor de 5 días ni mayor de 15, contando con 2 días para expedirse y pudiendo reducir o eliminar la sanción, si, según su criterio, la falta no es de gravedad.
            07) Si el infractor reconoce su culpa, la multa se reduce a la mitad.
            08) Como dijimos en A), la DGI puede aplicar clausuras PREVENTIVAS cuando se detecte una o más infracciones y exista grave perjuicio para el Estado, comunicando la clausura al Juez Penal o Federal.

D)  COMO FIRMAR EL ACTA?:

            El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires recomienda, y nos hacemos eco de dicha recomendación, firmar el acta anteponiendo la siguiente leyenda:
“Se deja constancia de que la sanción de clausura que se establece en este acto es arbitraria e irrazonable.  Por lo que el contribuyente hace responsable a los funcionarios actu0antes que la han ordenado, por los daños y perjuicios que le causan.”

E)  POR ULTIMO:

            Por favor, le recomendamos estar muy atento a la emisión de facturas, a su impresión y a la confección de los pertinentes F.446, para lo que necesitamos nos indique toda vez que efectúe impresiones de formularios.
            Y le recomendamos, del mismo modo, dar aviso a nuestro Estudio y al asesor letrado, toda vez que se encuentre ante una situación de esta naturaleza.

            Aguardando haber podido satisfacer sus inquietudes respecto a este tema de tanta actualidad, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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