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lunes, 22 de diciembre de 2008

368-08 Parametros Anuales

                               

Carta de Noticias Nro. 368/08


Parámetros Anuales



Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo un sinnúmero de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:


1)    Un contribuyente es categorizado como “Bimestral”, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, cuando sus ingresos no superan los $ 144.000. Los contribuyentes “Mensuales” son aquellos cuyos ingresos superan dicho importe.

2)    Según la Ley Impositiva de 2008 de A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Pcia.de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son distintas, según ciertos parámetros. A saber:
-       Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

3)    La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Ver Carta de Noticias nº 359 para obtener más datos.

4)    Las empresas constructoras y los corralones, deben inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. (ExRentas de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.

viernes, 5 de diciembre de 2008

367/08 Extranjeros y Gratificaciones

 
                                                                          
Carta de Noticias Nro. 367/08

Personal Extranjero/

Gratificaciones al personal



1)    Según una reciente Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, los Certificados de Residencia actuales, y los que se vayan solicitando, vencerán el 31 de mayo de 2009.

2)    Aquellas solicitudes que, al 31 de mayo de 2009, se encuentren en la primera etapa del Programa, se cancelarán definitivamente.

3)    Aquellas solicitudes que, al 1º de junio de 2009, se encuentren en la segunda etapa, seguirán vigentes, con la emisión de un nuevo Certificado de Residencia Precaria, que tendrá una validez no mayor a los 90 días corridos, y que podrá ser renovado.
…………………………………..

4)    Los extranjeros podrán ingresar y trabajar en el país, siempre y cuando tramiten un Certificado de Residencia Precaria.

5)    A estos efectos, el sujeto deberá acreditar identidad y completar el “Formulario de Regularización Migratoria”

6)    Este Certificado se le otorga a aquellos que tengan una situación migratoria irregular, a los que la autoridad judicial les haya prohibido la salida del país, o a quienes hayan manifestado interés en permanecer en Argentina.

7)    El período de duración del Certificado, va desde el momento del otorgamiento del mismo, hasta la resolución de la solicitud.

8)    Mientras el extranjero posea el Certificado de Residencia Precaria, la Dirección Nacional de Migraciones puede solicitarle: Registro de Reincidencia, Certificado de antecedentes penales y antecedentes penales internacionales, Declaración Jurada de medios suficientes para subsistir, y el comprobante del pago de la tasa.

martes, 18 de noviembre de 2008

366/08 Sanciones

                                                                              

Carta de Noticias Nro. 366/08


Sanciones impositivas



1)    La A.F.I.P. penaliza a los contribuyentes con una multa de $ 400, por cada Declaración Jurada mensual que no se presente en término.

2)    Si una Declaración Jurada es presentada en cero, y luego es rectificada, la A.F.I.P. interpreta que existe Omisión del impuesto o Defraudación fiscal.

3)    Tanto la Omisión del Impuesto como la Defraudación fiscal, son sancionados con una multa de entre 2 a 10 veces el Impuesto omitido.

4)    Las Declaraciones Juradas, no deberían ser rectificadas en menos. Si esto sucede, la A.F.I.P. no lo interpreta como un simple error, si no que la Declaración queda sujeta a verificación, y puede ser objeto de sanciones.

5)    La falta de presentación de Declaraciones Juradas informativas, es penalizada con multas de entre $ 5.000 y $10.000. Algunos ejemplos de D.D.J.J. de este tipo son: Formulario nº 657 (Participaciones Societarias) y Formulario nº 780 (Informe para Fines Fiscales)

miércoles, 12 de noviembre de 2008

365/08 Novedades Impositivas

 



                                   Carta de Noticias Nro. 365/08


Novedades Impositivas



1)    La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), estableció un nuevo Régimen de Información, para las Inmobiliarias y otros sujetos que alquilen inmuebles.

2)    Están encuadrados en este Régimen, las Inmobiliarias intervinientes y el resto de los contribuyentes, a la vez. Si no interviene ninguna Inmobiliaria en la operación, sólo es el locador quien debe informar.

3)    Quedan comprendidos en este Régimen, aquellos que alquilen inmuebles con destino comercial, industrial, profesional o turístico, cuyo importe mensual sea mayor a $ 2000 (netos de I.V.A.)

4)    También, quedan incluidos los contribuyentes que alquilen inmuebles para vivienda, siempre que alquilen tres o más inmuebles, o que, siendo uno o dos, el alquiler mensual de cualquiera de ellos, supere los $ 3500.

5)    El contribuyente que, por las razones apuntadas, quede encuadrado en el Régimen, deberá informar acerca de todos los inmuebles de su propiedad en alquiler, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no sólo acerca de los que superen los $ 2000 o $ 3500, según corresponda.

6)    Se consideran parte del alquiler, otros conceptos incluidos en el Contrato, tales como valor llave, mejoras, etc. Estos conceptos deberán prorratearse en los meses de duración del alquiler. No están incluidos los servicios públicos y las expensas.

miércoles, 29 de octubre de 2008

364/08 Regimen de Monotributo


1)    El aporte mensual al Monotributo, se vio modificado, desde el 1º de Octubre del corriente año, tanto en su componente impositivo como en el previsional. La nueva tabla es la siguiente:

Categ
Actividad
Ingresos
Impto.
Jubilac.
Obra social
Total
Aumento
A
Servicios
Hta.  12.000
36
42
44
122
16,19
B
Servicios
Hta.  24.000
42
42
44
128
15,31
C
Servicios
Hta.  36.000
82
42
44
168
14,28
D
Servicios
Hta.  48.000
140
42
44
226
13,00
E
Servicios
Hta.  72.000
231
42
44
317
12,40








F
Com./Indust.
Hta.  12.000
36
42
44
122
16,19
G
Com./Indust.
Hta.  24.000
42
42
44
128
15,31
H
Com./Indust.
Hta.  36.000
82
42
44
168
14,28
I
Com./Indust.
Hta.  48.000
179
42
44
215
13,15
J
Com./Indust.
Hta.  72.000
213
42
44
299
     12,40
K
Com./Indust.
Hta.  96.000
341
42
44
427
     11,78
L
Com./Indust.
Hta.120.000
445
42
44
531
11,32
M
Com./Indust.
Hta.144.000
555
42
44
641
11,09

………………………………………..

2)    Los sujetos que posean categoría “D” o “E” en el Monotributo, deberán ratificar o modificar sus actividades, hasta el 17/11/2008 inclusive.

3)    Esto, debe hacerse, en el rubro “Padrón de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”, de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal.
…………………………………………

4)    Si un contribuyente inscripto en I.V.A., decide pasar al Monotributo, debe considerar las Ventas con I.V.A. incluido, a efectos de saber si puede quedar encuadrado en dicho Régimen.

5)    Siguiendo con el punto anterior, todo otro impuesto nacional también se considera a los efectos de determinar la categoría en el Monotributo (por ejemplo, Impuestos Internos), de un contribuyente inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
………………………………………….

6)    Es aconsejable que el Monotributista reuna ciertos gastos. Esto puede neutralizar ajustes de inspección, y respalda las operaciones efectuadas.

7)    Algunos de los gastos de los que es aconsejable conservar el comprobante, son: viáticos, combustible, otros gastos de automóvil, seguros, librería, gastos de impresión de facturas, teléfono celular, cursos de perfeccionamiento, gastos bancarios, gastos de patentes, impuesto a los débitos y créditos bancarios, servicios públicos, gastos de mantenimiento, alquiler, etc.

8)    Asimismo, es recomendable reunir los gastos de obra social, viajes (al interior y exterior del país), consumo promedio de tarjetas de débito y crédito, y otros similares.
…………………………………………….

9)    El Responsable Monotributista, que se pasa al Impuesto al Valor Agregado, no puede descontar el crédito fiscal de operaciones efectuadas con anterioridad a dicho pase.

10) Los parámetros a considerar al inscribirse en Monotributo, o al realizar cada recategorización, son:

-       Las actividades desarrolladas.
-       Su situación previsional.
-       La obra social y adherentes.
-       Si trabaja en relación de dependencia.
-       Si, siendo profesional, aporta a alguna caja específica.
-       Si es jubilado o pensionado.
-       Si efectúa o efectuará aportes de jubilación, voluntarios.
-       La facturación de los últimos doce meses.
-       La energía electrica consumida, de los últimos doce meses.
-       La superficie del local en donde desarrolle las actividades.
-       Si vende productos que superen los $ 870 de precio unitario.


Buenos Aires, 29 de Octubre de 2008

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.