Carta de
Noticias Nro. 367/08
Personal Extranjero/
Gratificaciones al
personal
1)
Según
una reciente Disposición de la Dirección
Nacional de Migraciones, los Certificados de Residencia
actuales, y los que se vayan solicitando, vencerán el 31 de mayo de 2009.
2)
Aquellas
solicitudes que, al 31 de mayo de 2009, se encuentren en la primera etapa
del Programa, se cancelarán definitivamente.
3)
Aquellas
solicitudes que, al 1º de junio de 2009, se encuentren en la segunda etapa,
seguirán vigentes, con la emisión de un nuevo Certificado de Residencia
Precaria, que tendrá una validez no mayor a los 90 días corridos, y que podrá
ser renovado.
…………………………………..
4)
Los
extranjeros podrán ingresar y trabajar en el país, siempre y cuando tramiten un
Certificado
de Residencia Precaria.
5)
A
estos efectos, el sujeto deberá acreditar identidad y completar el “Formulario
de Regularización Migratoria”
6)
Este
Certificado se le otorga a aquellos que tengan una situación migratoria
irregular, a los que la autoridad judicial les haya prohibido la salida del
país, o a quienes hayan manifestado interés en permanecer en Argentina.
7)
El
período de duración del Certificado, va desde el momento del otorgamiento
del mismo, hasta la resolución de la solicitud.
8)
Mientras
el extranjero posea el Certificado de Residencia Precaria, la Dirección Nacional de Migraciones
puede solicitarle: Registro de Reincidencia, Certificado de
antecedentes penales y antecedentes penales internacionales, Declaración Jurada
de medios suficientes para subsistir, y el comprobante del pago de la tasa.
9)
Si
el extranjero desea solicitar, antes del vencimiento del Certificado de
Residencia Precaria, el Certificado de Residencia permanente, debe suministrar
los siguientes elementos: Carencia de antecedentes penales, Medios lícitos de
vida, Pago de la tasa, Declaración Jurada de haber permanecido en el país al
menos un 80% del tiempo de duración de la Residencia Precaria.
10) No existen contratos
específicos para los Extranjeros. Se puede establecer con el trabajador, cualquier
modalidad comprendida en la Ley
de Contrato de Trabajo. El requisito que los trabajadores tienen que cumplir,
para poder trabajar, es que deben estar autorizados por la Dirección Nacional de
Migraciones.
……………………………………………………..
11) Recordamos las características
de las Gratificaciones: son voluntarias por parte del empleador, son
establecidas por decisión unilateral, y son discrecionales en cuanto al monto,
oportunidad, causa y pago.
12) Una Gratificación se
considera remunerativa, siempre que sea habitual y regular. Las
gratificaciones habituales y regulares son aquellas que se otorgan en
intervalos uniformes y sobre la base de parámetros de cierta regularidad.
13) Existe habitualidad cuando hay una expectativa de
cobro futuro y/o cuando la gratificación es un uso y costumbre de la empresa.
14) Existe regularidad cuando el pago de la gratificación
se hace en intervalos de tiempo iguales, ya sean estos mensuales, bimestrales,
semestrales, anuales, etc.
15) La posición mayoritaria de la
jurisprudencia, considera que, transcurridos dos años de su percepción,
las gratificaciones pasan a ser remunerativas, habituales y a integrar el
salario del trabajador.
16) Además, las gratificaciones se
convierten en obligatorias y exigibles, cuando obedecen a pautas
objetivas, fijas o periódicas.
17) También se considerarán
habituales, las gratificaciones que hayan cumplido con los items mencionados
anteriormente, y que sean de montos variables.
18) Recordamos, también, que las gratificaciones
habituales, se consideran para la base de cálculo del Sueldo Anual
Complementario (Autos: Solazz c/ Cervecería Quilmes)
19) Si la gratificación es
habitual, el trabajador puede exigirle al empleador, su pago en
períodos sucesivos, y si éste se negara a abonar la misma, el
trabajador queda autorizado a requerir el pago en forma judicial (Autos: Piñol
c/Genovesi SA)
20) Si la gratificación por cese es
mayor que el promedio anual de las gratificaciones habituales, el excedente no
es remunerativo.
…..…………………………………….
21) Recordamos que, a los efectos
de calcular la indemnización por antigüedad, la Ley de Contrato de Trabajo, estipula que se
considerará, para la base de cálculo, la mejor remuneración mensual, normal y
habitual “devengada”.
22) En este orden, según
jurisprudencia (Autos:Illia Reynaldo Jorge c/Danone Argentina SA s/despido), correspondería
considerar para la base de cálculo de la Indemnización por
Antiguedad, la incidencia de las gratificaciones anuales, habituales y
regulares.
23) No obstante, también existe
jurisprudencia opuesta, que determina que, cuando la gratificación
habitual es anual, no corresponde considerarla para la base de cálculo de la
indemnización por antigüedad (Autos: Diaz c/Avery Dennison de Argentina SA)
…………………………………………
24) Las gratificaciones, también, pueden
ser extraordinarias y no remunerativas. Para ello deben cumplirse
ciertos requisitos, tales como:
a)
Generarse
por causas no habituales.
b)
Pago
único e irrepetible.
c)
Algunos
ejemplos son: ventas extraordinarias, existencia de utilidades, premios por
productividad, logro de metas, cumplimiento de pautas de conducta, etc.
25) Si la gratificación es
extraordinaria, deberá ser plasmado en el recibo de sueldos, aclarando que la misma es
por única vez y/o extraordinaria. Esta misma, no tributa cargas sociales.
26) Además, deberá explicarse su
razón de ser
y establecerse condiciones y requisitos para su aplicación. Recomendamos tener
un reglamento, con objetivos, requisitos y condiciones, y hacerlo llegar a los
trabajadores.
27) Según el fallo “Grafa SA
c/AFIP”, las gratificaciones que se abonen cada cinco años, constituyen una
ganancia extraordinaria y excepcional para los trabajadores.
28) ……………………………………..
29) Si las gratificaciones se
otorgan a un determinado grupo o sector, todos los trabajadores que estén en dicho
sector deben percibirlas, ya que, de otro modo, se considera que la
empresa está actuando de manera discriminatoria, y la gratificación se
considera injustificada.
Buenos Aires, 5 de diciembre
de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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