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viernes, 5 de diciembre de 2008

367/08 Extranjeros y Gratificaciones

 
                                                                          
Carta de Noticias Nro. 367/08

Personal Extranjero/

Gratificaciones al personal



1)    Según una reciente Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, los Certificados de Residencia actuales, y los que se vayan solicitando, vencerán el 31 de mayo de 2009.

2)    Aquellas solicitudes que, al 31 de mayo de 2009, se encuentren en la primera etapa del Programa, se cancelarán definitivamente.

3)    Aquellas solicitudes que, al 1º de junio de 2009, se encuentren en la segunda etapa, seguirán vigentes, con la emisión de un nuevo Certificado de Residencia Precaria, que tendrá una validez no mayor a los 90 días corridos, y que podrá ser renovado.
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4)    Los extranjeros podrán ingresar y trabajar en el país, siempre y cuando tramiten un Certificado de Residencia Precaria.

5)    A estos efectos, el sujeto deberá acreditar identidad y completar el “Formulario de Regularización Migratoria”

6)    Este Certificado se le otorga a aquellos que tengan una situación migratoria irregular, a los que la autoridad judicial les haya prohibido la salida del país, o a quienes hayan manifestado interés en permanecer en Argentina.

7)    El período de duración del Certificado, va desde el momento del otorgamiento del mismo, hasta la resolución de la solicitud.

8)    Mientras el extranjero posea el Certificado de Residencia Precaria, la Dirección Nacional de Migraciones puede solicitarle: Registro de Reincidencia, Certificado de antecedentes penales y antecedentes penales internacionales, Declaración Jurada de medios suficientes para subsistir, y el comprobante del pago de la tasa.


9)    Si el extranjero desea solicitar, antes del vencimiento del Certificado de Residencia Precaria, el Certificado de Residencia permanente, debe suministrar los siguientes elementos: Carencia de antecedentes penales, Medios lícitos de vida, Pago de la tasa, Declaración Jurada de haber permanecido en el país al menos un 80% del tiempo de duración de la Residencia Precaria.

10) No existen contratos específicos para los Extranjeros. Se puede establecer con el trabajador, cualquier modalidad comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo. El requisito que los trabajadores tienen que cumplir, para poder trabajar, es que deben estar autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones.
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11) Recordamos las características de las Gratificaciones: son voluntarias por parte del empleador, son establecidas por decisión unilateral, y son discrecionales en cuanto al monto, oportunidad, causa y pago.

12) Una Gratificación se considera remunerativa, siempre que sea habitual y regular. Las gratificaciones habituales y regulares son aquellas que se otorgan en intervalos uniformes y sobre la base de parámetros de cierta regularidad.

13) Existe habitualidad cuando hay una expectativa de cobro futuro y/o cuando la gratificación es un uso y costumbre de la empresa.

14) Existe regularidad cuando el pago de la gratificación se hace en intervalos de tiempo iguales, ya sean estos mensuales, bimestrales, semestrales, anuales, etc.

15) La posición mayoritaria de la jurisprudencia, considera que, transcurridos dos años de su percepción, las gratificaciones pasan a ser remunerativas, habituales y a integrar el salario del trabajador.

16) Además, las gratificaciones se convierten en obligatorias y exigibles, cuando obedecen a pautas objetivas, fijas o periódicas.

17) También se considerarán habituales, las gratificaciones que hayan cumplido con los items mencionados anteriormente, y que sean de montos variables.

18) Recordamos, también, que las gratificaciones habituales, se consideran para la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario (Autos: Solazz c/ Cervecería Quilmes)

19) Si la gratificación es habitual, el trabajador puede exigirle al empleador, su pago en períodos sucesivos, y si éste se negara a abonar la misma, el trabajador queda autorizado a requerir el pago en forma judicial (Autos: Piñol c/Genovesi SA)

20) Si la gratificación por cese es mayor que el promedio anual de las gratificaciones habituales, el excedente no es remunerativo.
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21) Recordamos que, a los efectos de calcular la indemnización por antigüedad, la Ley de Contrato de Trabajo, estipula que se considerará, para la base de cálculo, la mejor remuneración mensual, normal y habitual “devengada”.

22) En este orden, según jurisprudencia (Autos:Illia Reynaldo Jorge c/Danone Argentina SA s/despido), correspondería considerar para la base de cálculo de la Indemnización por Antiguedad, la incidencia de las gratificaciones anuales, habituales y regulares.

23) No obstante, también existe jurisprudencia opuesta, que determina que, cuando la gratificación habitual es anual, no corresponde considerarla para la base de cálculo de la indemnización por antigüedad (Autos: Diaz c/Avery Dennison de Argentina SA)
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24) Las gratificaciones, también, pueden ser extraordinarias y no remunerativas. Para ello deben cumplirse ciertos requisitos, tales como:
a)    Generarse por causas no habituales.
b)    Pago único e irrepetible.
c)    Algunos ejemplos son: ventas extraordinarias, existencia de utilidades, premios por productividad, logro de metas, cumplimiento de pautas de conducta, etc.

25) Si la gratificación es extraordinaria, deberá ser plasmado en el recibo de sueldos, aclarando que la misma es por única vez y/o extraordinaria. Esta misma, no tributa cargas sociales.

26) Además, deberá explicarse su razón de ser y establecerse condiciones y requisitos para su aplicación. Recomendamos tener un reglamento, con objetivos, requisitos y condiciones, y hacerlo llegar a los trabajadores.

27) Según el fallo “Grafa SA c/AFIP”, las gratificaciones que se abonen cada cinco años, constituyen una ganancia extraordinaria y excepcional para los trabajadores.
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29) Si las gratificaciones se otorgan a un determinado grupo o sector, todos los trabajadores que estén en dicho sector deben percibirlas, ya que, de otro modo, se considera que la empresa está actuando de manera discriminatoria, y la gratificación se considera injustificada.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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