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jueves, 30 de abril de 2020

844/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. REGLAMENTACION SUSPENSIONES DE EMERGENCIA DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES INACTIVAS POR LA CUARENTENA.


Carta de Noticias Nro. 844/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. REGLAMENTACION SUSPENSIONES DE EMERGENCIA DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES INACTIVAS POR LA CUARENTENA.

     I.        El Gobierno, mediante Resolución MT 397/2020, de fecha 30/04/2020, reglamentó un mecanismo abreviado, para autorizar las suspensiones con rebajas salariales del 25% en el personal sin tareas, en función del acuerdo que han alcanzado la UIA y la CGT.
……………….
    II.        El 27/04/2020 la CGT y la UIA, con el aval del Gobierno Nacional, habían acordaron un mecanismo de suspensiones de emergencia para aquellos sectores que no están funcionando a raíz de la cuarentena.
  III.        Los puntos más destacados de ese acuerdo son:
a)    La vigencia del acuerdo es de 60 días, es decir del 01/04/2020 al 31/05/2020.
b)    El monto de la suma no remunerativa a abonar no puede ser inferior al 75% del salario neto que le corresponda al trabajador en caso de que hubiera cumplido sus tareas.
c)    Las suspensiones se pueden aplicar en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según la realidad de cada actividad y empresa.
d)    Están excluidos de estas suspensiones los trabajadores que trabajan desde su hogar y los que son considerados  personal de riesgo con patologías preexistentes, embarazadas o mayores de 60 años (DNU 270/20).
e)    El mecanismo  no es aplicable a quienes ya hayan acordado o acuerden a futuro otros criterios de suspensión.
f)     En caso que la empresa comprendida en las suspensiones goce del beneficio del Sueldo Complementario establecido en el art. 8 del DNU 376/20, el mismo se considera como parte de la prestación dineraria del art. 223 bis, por lo cual la Empresa debe descontar de la suma no remunerativa comprometida en el acuerdo, lo que el trabajador reciba por el Sueldo Complementario que reciba de ANSES.
g)    A la suma no remunerativa que se acuerde se le debe descontar los aportes y contribuciones de la obra social y el pago de la cuota sindical.
h)    Las empresas que apliquen el acuerdo deben mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
  IV.        En el acuerdo suscripto entre la UIA y la CGT, se establece, asimismo, que los convenios que se presenten ante el Ministerio de Trabajo, y reúnan todos los requisitos enunciados o fijen condiciones más favorables al trabajador, van a ser homologados en forma automática. Caso contrario, serán sometidos al análisis de la autoridad de aplicación.
   V.        Además, se estipula la necesidad del dictado de una norma instrumental que determine las condiciones básicas y un marco general para la firma de convenios de suspensión de actividad.
…………………
  VI.        Ahora, a través de la Resolución MT 397, procede a convalidar el acuerdo UIA-CGT para regular las suspensiones de trabajadores de las empresas sin actividad en la cuarentena, determinando el procedimiento abreviado a seguir para la firma y homologación de los convenios de suspensión de actividad.
VII.        En la norma se establece que los convenios para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis LCT, que sean presentados, en forma conjunta, por las entidades sindicales y los empleadores, se ajusten íntegramente a las pautas que al respecto convinieron la UIA y la CGT o bien fijen condiciones más favorables para el trabajador y acompañen listado del personal afectado, van a ser homologados, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
VIII.        Asimismo, establece la posibilidad de que las presentaciones sean efectuadas directamente por las empresas, siempre que se ajusten íntegramente a las pautas del acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado. En este caso, los acuerdos, van a ser remitidos en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical implica conformidad respecto del acuerdo sugerido por la empleadora.
  IX.        La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo presentado por la empleadora, vigentes los plazos arriba indicados, importa para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
   X.        Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, que no se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT, van a ser sometidos al control previo del MTESS que, en cada supuesto, va a indicar las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
  XI.        Por último se aclara, que en su presentación inicial las partes deben consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas.



Buenos Aires, 30 de Abril de 2020.

 Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

miércoles, 29 de abril de 2020

843/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVA REGLAMENTACION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION



                        Carta de Noticias Nro. 843/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVA REGLAMENTACION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION

     I.        Mediante Resolución Administrativa 633/2020 se aprobó una nueva reglamentación complementaria para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
……………….
    II.        Se incorporan nuevas actividades a los beneficios del Salario Complementario y a la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril 2020, las que se detallen en Anexos I y II que se adjuntan a la presente.
  III.        En lo referente al sector salud, se amplían los beneficios para las siguientes actividades: 551010 Servicios de alojamiento por hora; 551021 Servicios de alojamiento en pensiones; 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público; 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.) y 552000 Servicios de alojamiento en campings (incluye refugios de montaña).
……………………..
  IV.        Con relación al Salario Complementario se establece que el mismo debe ser depositado en la cuenta bancaria del trabajador.
   V.        No se puede acceder a dicho beneficio de no tener con una cuenta bancaria.
  VI.        Es responsabilidad del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
  1. Se solicita al Ministerio de Trabajo que elabore un informe a los fines de adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto.
………………………..
  1. Respecto a los Créditos a tasa 0% para monotributistas, se definió que no son elegibles los sujetos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considera la correspondiente al monto de deuda más alto.
  IX.        Ahora pueden acceder al crédito los monotributistas que hayan cobrado el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia).
   X.        Se establece que sea la AFIP la encargada de comunicar a cada interesado la posibilidad de acceso al crédito, y proceda a solicitar la siguiente información:
a)    La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
b)    Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se va a percibir el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  XI.        La AFIP, asimismo, debe informar al BCRA la nómina de beneficiarios que presentaron la solicitud para acceder al crédito, como así también los datos que se aportaron al efecto.
XII.        El BCRA debe requerir a todas las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa 0%, en forma remota – online y sencilla, para que puedan tramitarla quienes no sean titulares de tarjeta de crédito.
……………..
  1. Por último se reglamenta el crédito a Tasa 0% para autónomos, fijando que para acceder al mismo deben cumplir con los requisitos fijados al respecto para los monotributistas, y adicionalmente no deben encontrarse adheridos al Monotributo ni ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.
  2. En lo que respecta al requisito de la facturación para los autónomos se establece que la facturación 2020 debe ser inferior al año 2019 por los periodos 20/03 al 19/04. 
………………..
  1. Por Comunicación A 6993 el BCRA, también procedió a reglamentar el otorgamiento del Crédito Tasa 0% para Monotributistas y Autónomos.
  2. Las entidades financieras deben otorgar las financiaciones en pesos a todos los clientes que las soliciten.
  3. A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deben consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. 
  4. La entidad otorgante cuenta con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el crédito en la tarjeta de crédito del solicitante emitida por dicha entidad. La mencionada solicitud se debe realizar por homebanking o medios electrónicos
  5. Si el solicitante no cuenta con tarjeta de crédito, la entidad financiera debe:  
a)    emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento; o
b)    proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” y mantenerla activa hasta la cancelación total del crédito en cuestión.
  1. La financiación debe ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se debe ampliar por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la 1era. acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” está vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
  2. Por otra parte, se establece que a cada una de esas cuotas se debe adicionar el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los Monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. El monto referido va a ser retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
  3. La financiación va a contar con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se debe reembolsar en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Buenos Aires, 29 de Abril de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.



























843/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVA REGLAMENTACION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION



                        Carta de Noticias Nro. 843/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVA REGLAMENTACION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION

     I.        Mediante Resolución Administrativa 633/2020 se aprobó una nueva reglamentación complementaria para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
……………….
    II.        Se incorporan nuevas actividades a los beneficios del Salario Complementario y a la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril 2020, las que se detallen en Anexos I y II que se adjuntan a la presente.
  III.        En lo referente al sector salud, se amplían los beneficios para las siguientes actividades: 551010 Servicios de alojamiento por hora; 551021 Servicios de alojamiento en pensiones; 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público; 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.) y 552000 Servicios de alojamiento en campings (incluye refugios de montaña).
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  IV.        Con relación al Salario Complementario se establece que el mismo debe ser depositado en la cuenta bancaria del trabajador.
   V.        No se puede acceder a dicho beneficio de no tener con una cuenta bancaria.
  VI.        Es responsabilidad del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
  1. Se solicita al Ministerio de Trabajo que elabore un informe a los fines de adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto.
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  1. Respecto a los Créditos a tasa 0% para monotributistas, se definió que no son elegibles los sujetos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considera la correspondiente al monto de deuda más alto.
  IX.        Ahora pueden acceder al crédito los monotributistas que hayan cobrado el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia).
   X.        Se establece que sea la AFIP la encargada de comunicar a cada interesado la posibilidad de acceso al crédito, y proceda a solicitar la siguiente información:
a)    La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
b)    Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se va a percibir el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  XI.        La AFIP, asimismo, debe informar al BCRA la nómina de beneficiarios que presentaron la solicitud para acceder al crédito, como así también los datos que se aportaron al efecto.
XII.        El BCRA debe requerir a todas las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa 0%, en forma remota – online y sencilla, para que puedan tramitarla quienes no sean titulares de tarjeta de crédito.
……………..
  1. Por último se reglamenta el crédito a Tasa 0% para autónomos, fijando que para acceder al mismo deben cumplir con los requisitos fijados al respecto para los monotributistas, y adicionalmente no deben encontrarse adheridos al Monotributo ni ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.
  2. En lo que respecta al requisito de la facturación para los autónomos se establece que la facturación 2020 debe ser inferior al año 2019 por los periodos 20/03 al 19/04. 
………………..
  1. Por Comunicación A 6993 el BCRA, también procedió a reglamentar el otorgamiento del Crédito Tasa 0% para Monotributistas y Autónomos.
  2. Las entidades financieras deben otorgar las financiaciones en pesos a todos los clientes que las soliciten.
  3. A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deben consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. 
  4. La entidad otorgante cuenta con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el crédito en la tarjeta de crédito del solicitante emitida por dicha entidad. La mencionada solicitud se debe realizar por homebanking o medios electrónicos
  5. Si el solicitante no cuenta con tarjeta de crédito, la entidad financiera debe:  
a)    emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento; o
b)    proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” y mantenerla activa hasta la cancelación total del crédito en cuestión.
  1. La financiación debe ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se debe ampliar por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la 1era. acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” está vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
  2. Por otra parte, se establece que a cada una de esas cuotas se debe adicionar el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los Monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. El monto referido va a ser retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
  3. La financiación va a contar con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se debe reembolsar en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Buenos Aires, 29 de Abril de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.