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sábado, 11 de abril de 2020

834/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. MEDIDAS QUE COMPETEN AL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO


                                  Carta de Noticias Nro. 834/20
                       

 

  1. Por la presente detallamos las principales medidas del sistema bancario y financiero que se han dictado, hasta la fecha, como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
…………………
    II.        Por medio de la Comunicación A6964, del 10/04/2020, el BCRA determinó que las entidades del sistema financiero deben refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito, que operen a partir del 13/04/2020 y hasta el 30/04/020. Los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deben realizar trámites para acceder a este beneficio (quien tiene el pago de la tarjeta por débito automático debe pedir “stop debit”).
  III.        La refinanciación debe ser a 1 año de plazo, con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%
  IV.        Los saldos refinanciados pueden ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.
   V.        Tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.
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  1. El BCRA, a través de la Comunicación A 6958, del 06/04/2020 dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, deben abrir para la atención al público en general, durante la semana del 13 al 17 de abril, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno previo acordado por medios electrónicos.
  2. Los turnos se deben solicitar, a través de home banking, líneas de teléfono o mail, según lo que habilite cada banco, y debe presentarse su comprobante para el ingreso a la sucursal. Este comprobante sirve asimismo como permiso de circulación.
VIII.        No hay atención por ventanilla para depósitos, pagos o extracciones. Los depósitos y pagos se pueden gestionar a través de cajeros electrónicos, terminales de autoservicio, buzón de pago y transportadora de caudales.
  IX.        La atención por ventanilla queda exclusivamente reservada para el pago a beneficios de jubilaciones y pensiones.
  1. La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes va a ser conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
  2. Las casas de cambio no pueden atender al público en sus sucursales. Sin embargo pueden operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
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  1. A través de la Comunicación BCRA  6957, del 06/04/2020, se extiende hasta el 30/06/2020 la prohibición de cobrar cargos y/o comisiones por operaciones como depósitos, extracciones o consultas efectuadas mediante cajeros automáticos habilitados, sin límite de importe, salvo aquellos que expresamente se convengan por razones de seguridad o restricciones del equipo. Asimismo, no puede hacerse distinción entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta y la red a la que pertenezca el cajero y se debe asegurar que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo alcance la suma de $15.000 acumulado diario.
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  1. El BCRA por Comunicación “A” 6950/2020, del 06/04/2020 dispone, mientras el PEN mantenga la suspensión de la aplicación de multas para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto:
·         Ampliar en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
·         Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
·         Determinar que las entidades financieras no pueden aplicar comisiones a sus clientes, relacionadas con el rechazo de cheques.
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  1. A través de la Comunicación A 6949, del 01/04/2020, el BCRA establece que las entidades financieras abren sus sucursales, los días hábiles bancarios, en el horario habitual, únicamente para atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o beneficiarios de planes o programas de ayuda de la ANSES u otro ente.
  2. Asimismo, se determina que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, no van a devengar intereses punitorios. En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades pueden cancelarlos el 13/04, sin ningún recargo. Desde ahora, la tasa de financiamiento no puede superar el 49%.
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  1. Por Comunicación A6945, del 26/03/2020, el BCRA estableció que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país.

  1. Por decreto PEN 312/2020, del 25/03/2020, se suspende, hasta el 30/04/2020, el cierre de  cuentas bancarias, inhabilitación y aplicación de multas, como así también, la exigencia de requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. Este plazo puede ser prorrogado por el PEN.


Buenos Aires, 11 de Abril de 2020.



Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.


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