Carta de Noticias Nro. 834/20
- Por
la presente detallamos las principales medidas del sistema bancario
y financiero que se han dictado, hasta la fecha, como consecuencia
del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por la pandemia
del Coronavirus COVID-19.
…………………
II.
Por medio de la Comunicación A6964, del
10/04/2020, el BCRA determinó que las entidades del sistema financiero deben refinanciar
en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito, que
operen a partir del 13/04/2020 y hasta el 30/04/020. Los clientes que opten por
no pagar el total del vencimiento no deben realizar trámites para acceder a
este beneficio (quien tiene el pago de la tarjeta por débito automático debe
pedir “stop debit”).
III.
La refinanciación debe ser a
1
año de plazo, con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
y una tasa nominal anual de 43%
IV.
Los saldos refinanciados pueden ser
precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el
interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo
requiera.
V.
Tanto el débito directo como el
débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a
solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la
fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días
hábiles de la solicitud.
……………………
- El
BCRA, a través de la Comunicación A 6958, del
06/04/2020 dispone que las entidades financieras, las empresas no
financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de
crédito, deben abrir para
la atención al público en general, durante la semana del 13 al 17 de
abril, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que
depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno previo acordado por
medios electrónicos.
- Los turnos
se deben solicitar, a través de home banking, líneas de teléfono o mail,
según lo que habilite cada banco, y debe presentarse su comprobante
para el ingreso a la sucursal. Este comprobante sirve asimismo
como permiso de circulación.
VIII.
No hay atención por ventanilla
para depósitos, pagos o extracciones. Los depósitos y pagos se pueden gestionar
a través de cajeros electrónicos, terminales de autoservicio, buzón de pago y
transportadora de caudales.
IX.
La atención por ventanilla queda exclusivamente
reservada para el pago a beneficios de jubilaciones y pensiones.
- La
atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales
y pensiones integrantes va a ser conforme al cronograma que
difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador
establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
- Las
casas
de cambio no pueden atender al público en sus sucursales. Sin
embargo pueden operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades
financieras y con clientes en forma remota.
……………………..
- A través
de la Comunicación BCRA 6957,
del 06/04/2020, se extiende hasta el 30/06/2020 la prohibición de cobrar cargos
y/o comisiones por operaciones como depósitos, extracciones o
consultas efectuadas mediante cajeros automáticos habilitados,
sin límite de importe, salvo aquellos que expresamente se convengan por
razones de seguridad o restricciones del equipo. Asimismo, no
puede hacerse distinción entre clientes y no clientes,
independientemente del tipo de cuenta y la red a la que pertenezca el
cajero y se debe asegurar que todas las personas
humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe
que, como mínimo alcance la suma de $15.000 acumulado diario.
…………………….
- El BCRA por Comunicación “A”
6950/2020, del 06/04/2020 dispone, mientras el PEN mantenga
la suspensión de la aplicación de multas para los libradores de cheques
rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en
descubierto:
·
Ampliar
en 30 días adicionales el plazo para la presentación de
los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia
de la emergencia sanitaria.
·
Admitir
una segunda presentación para los cheques rechazados por
causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.
Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios
electrónicos o ECHEQ.
·
Determinar que las entidades
financieras no pueden aplicar comisiones a
sus clientes, relacionadas con el rechazo de cheques.
..……………….
- A través
de la Comunicación A 6949, del 01/04/2020, el BCRA establece que
las entidades financieras abren sus sucursales, los días
hábiles bancarios, en el horario habitual, únicamente para atención de
beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o
beneficiarios de planes o programas de ayuda de la ANSES u otro ente.
- Asimismo, se determina que los saldos
impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas
vencen entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, no van a devengar intereses
punitorios. En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito,
los clientes de las entidades pueden cancelarlos el 13/04,
sin ningún recargo. Desde ahora, la tasa de financiamiento no puede
superar el 49%.
…………………
- Por Comunicación
A6945, del 26/03/2020, el BCRA estableció
que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones
por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas,
etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y
operados por ellas en el país.
- Por decreto
PEN 312/2020, del 25/03/2020, se suspende, hasta el
30/04/2020, el cierre de cuentas
bancarias, inhabilitación y aplicación de multas, como así
también, la exigencia de requerir de los empleadores, previo al
otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan
suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose
acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Este plazo puede ser prorrogado por el PEN.
Buenos Aires, 11
de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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