Carta de Noticias Nro. 841/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. COMO AFECTA AL REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES.
……………………..
II.
Durante el periodo de aislamiento se
encuentran obligados a respetar la cuarentena, las/os trabajadoras/res
de las categorías que a continuación se detallan:
·
Primera categoría: Supervisores de las tareas en el
hogar.
·
Segunda categoría: Personal para tareas específicas
(por ej. cocineros/ras).
·
Tercera categoría: Caseros.
·
Quinta categoría: Personal para tareas generales y
típicas del hogar (limpieza, lavado, planchado, etc.).
III.
Todo
el personal que se encuentra incluido, en cualquiera de las categorías arriba
detalladas, debe respetar la cuarentena, no estando habilitado a trabajar, ni los
empleadores a exigirle que cumplan tareas.
IV.
Asimismo,
este personal tiene derecho a seguir percibiendo su remuneración habitual y con sus
correspondientes aportes (incluso en el caso de que la modalidad de
trabajo sea por horas), conforme lo dispuesto por el decreto 297.
………………….
V.
El único Personal de Casas Particulares
que está exceptuado de cumplir la cuarentena (por haber sido declarado
esencial), y consecuentemente habilitado para cumplir tareas en su lugar de
trabajo, es aquel que se encuentra incluido en la categoría cuarta, que es la
que abarca al personal que cumple tareas de cuidado y asistencia no terapéutico de
personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores.
VI.
Este personal esencial para validar su
situación y poder circular libremente
por las calles, debe tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia-
COVI-19. (https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo/3).
VII.
El personal que se dedica al cuidado
de personas, no puede ser considerado como trabajador esencial, y
consecuentemente se encuentra exceptuado de ir a trabajar, si tiene 60
años o más de edad, si está embarazada, si tiene enfermedades
respiratorias crónicas o cardíacas, o si sufre inmunodeficiencia, diabetes o
insuficiencia renal crónica. También tienen justificada su inasistencia
al lugar de trabajo por tener que cuidar a sus hijos o a menores que están a
su cargo, durante el tiempo que dure la suspensión de clases.
…………………….
VIII.
El
Personal
de Casas Particulares, cualquiera sea su categoría, esté o no
registrado, está alcanzado por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que
es un subsidio de $ 10.000 dispuesto por el Gobierno Nacional, como
consecuencia de la emergencia sanitaria por
coronavirus.
IX.
Se
aclara que el IFE es un ingreso extra, que no reemplaza al salario habitual
del empleado, por lo tanto el
empleador no queda exceptuado de tener que cumplir con su obligación de
abonar la remuneración correspondiente.
X.
Por
otra parte, recordamos que los despidos sin causa o suspensiones o despidos
por fuerza mayor del Personal de Casas Particulares, que se dispongan durante
los meses de abril y mayo, carecen de efecto alguno, ya que los mismos
quedan alcanzados por la prohibición establecida por el decreto 329.
…………………
XI.
Por último, recordamos que el Ministerio de
Trabajo (en forma unilateral, y que no hubo acuerdo con el Sindicato) dispuso
un incremento
del 5% a partir de las remuneraciones de marzo, y otro de 5%
desde los sueldos de mayo.
XII.
En
Anexo
I se adjunta las nuevas escalas salariales.
..…………….
XIII.
En el caso de que el Personal de Casas
Particulares no esencial (que no tiene obligación de ir a trabajar) no
disponga de una cuenta bancaria, una opción que pueden
utilizar los empleadores para abonar las remuneraciones es la
del sistema
de punto efectivo. Consiste en hacer una operación, a través del home
banking o desde la app de un banco y desde la cuenta propia del
empleador, para que un tercero (la trabajadora, en este caso) pueda ir a un
cajero y retirar una cantidad de dinero predeterminada, utilizando su DNI o un
código numérico.
XIV.
Otra alternativa puede ser ver si en la familia
de la persona empleada alguien tiene una cuenta bancaria a la cual se
pueda hacer la transferencia. O bien, recurrir al uso de una billetera
virtual.
Buenos Aires, 22 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
|
ANEXO I
NUEVAS ESCALAS SALARIALES
CATEGORIAS
Y REMUNERACIONES PROVISORIAS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2020
PRIMERA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
|
Hora: $168,50
Mensual: $21.039,50 |
Hora: $184,00
Mensual: $23.435,50 |
SEGUNDA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
|
Hora: $159,00
Mensual: $19.546,50 |
Hora: $174,50
Mensual: $21.758,50 |
TERCERA CATEGORIA
|
||
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo.
|
Hora:
$150,00
Mensual: $19.070,50 |
|
CUARTA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos
mayores.
|
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50 |
Hora: $168,50
Mensual: $21.252,50 |
QUINTA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de
tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción
de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
|
$139,50
Mensual: $17.150,50 |
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50 |
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la
principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL
POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios
mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que
preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa
Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320
CATEGORIAS
Y REMUNERACIONES PROVISORIAS A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2020
PRIMERA
CATEGORIA
|
CON
RETIRO
|
SIN
RETIRO
|
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
|
Hora: $174,50
Mensual: $21.818,50 |
Hora: $191,00
Mensual: $24.303,50 |
SEGUNDA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
|
Hora: $165,00
Mensual: $20.270,50 |
Hora: $181,00
Mensual: $22.564,50 |
TERCERA CATEGORIA
|
||
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del
contrato de trabajo.
|
Hora:
$155,00
Mensual: $19.777,00 |
|
CUARTA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
|
Hora: $155,00
Mensual: $19.777,00 |
Hora: $174,50
Mensual: $22.039,50 |
QUINTA CATEGORIA
|
CON RETIRO
|
SIN RETIRO
|
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de
tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción
de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
|
$144,50
Mensual: $17.785,50 |
Hora: $155,50
Mensual: $19.777,00 |
El personal que efectúe tareas
incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la
principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL
POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios
mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que
preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa
Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320
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