Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 22 de abril de 2020

841/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. COMO AFECTA AL REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.


Carta de Noticias Nro. 841/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. COMO AFECTA AL REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
      I.        Por medio de la presente informamos cual es la situación laboral en que se encuentra el Personal de Casas Particulares, como consecuencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio tomadas por el Gobierno Nacional.
……………………..
    II.        Durante el periodo de aislamiento se encuentran obligados a respetar la cuarentena, las/os trabajadoras/res de las categorías que a continuación se detallan:
·         Primera categoría: Supervisores de las tareas en el hogar.
·         Segunda categoría: Personal para tareas específicas (por ej.  cocineros/ras).
·         Tercera categoría: Caseros.
·         Quinta categoría: Personal para tareas generales y típicas del hogar (limpieza, lavado, planchado, etc.).
  III.        Todo el personal que se encuentra incluido, en cualquiera de las categorías arriba detalladas, debe respetar la cuarentena, no estando habilitado a trabajar, ni los empleadores a exigirle que cumplan tareas.
  IV.        Asimismo, este personal tiene derecho a seguir percibiendo su remuneración habitual y con sus correspondientes aportes (incluso en el caso de que la modalidad de trabajo sea por horas), conforme lo dispuesto por el decreto 297.
………………….
   V.        El único Personal de Casas Particulares que está exceptuado de cumplir la cuarentena (por haber sido declarado esencial), y consecuentemente habilitado para cumplir tareas en su lugar de trabajo, es aquel que se encuentra incluido en la categoría cuarta, que es la que abarca al personal que cumple tareas de cuidado y asistencia no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores.
  VI.        Este personal esencial para validar su situación y  poder circular libremente por las calles, debe tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia- COVI-19. (https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo/3).
VII.        El personal que se dedica al cuidado de personas, no puede ser considerado como trabajador esencial, y consecuentemente se encuentra exceptuado de ir a trabajar, si tiene 60 años o más de edad, si está embarazada, si tiene enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, o si sufre inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica. También tienen justificada su inasistencia al lugar de trabajo por tener que cuidar a sus hijos o a menores que están a su cargo, durante el tiempo que dure la suspensión de clases.
…………………….
VIII.        El Personal de Casas Particulares, cualquiera sea su categoría, esté o no registrado, está alcanzado por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que es un subsidio de $ 10.000 dispuesto por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la emergencia sanitaria por  coronavirus.
  IX.        Se aclara que el IFE es un ingreso extra, que no reemplaza al salario habitual del empleado, por lo tanto el  empleador no queda exceptuado de tener que cumplir con su obligación de abonar la remuneración correspondiente.
   X.        Por otra parte, recordamos que los despidos sin causa o suspensiones o despidos por fuerza mayor del Personal de Casas Particulares, que se dispongan durante los meses de abril y mayo, carecen de efecto alguno, ya que los mismos quedan alcanzados por la prohibición establecida por el decreto 329.
…………………
  XI.        Por último, recordamos que el Ministerio de Trabajo (en forma unilateral, y que no hubo acuerdo con el Sindicato) dispuso un incremento del 5% a partir de las remuneraciones de marzo, y otro de 5% desde los sueldos de mayo.
XII.        En Anexo I se adjunta las nuevas escalas salariales.
..…………….
XIII.        En el caso de que el Personal de Casas Particulares no esencial (que no tiene obligación de ir a trabajar) no disponga de una cuenta bancaria, una opción que pueden utilizar los empleadores para abonar las remuneraciones es la del sistema de punto efectivo. Consiste en hacer una operación, a través del home banking o desde la app de un banco y desde la cuenta propia del empleador, para que un tercero (la trabajadora, en este caso) pueda ir a un cajero y retirar una cantidad de dinero predeterminada, utilizando su DNI o un código numérico.
XIV.        Otra alternativa puede ser ver si en la familia de la persona empleada alguien tiene una cuenta bancaria a la cual se pueda hacer la transferencia. O bien, recurrir al uso de una billetera virtual.

Buenos Aires, 22 de Abril de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.








ANEXO I
NUEVAS ESCALAS SALARIALES

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES PROVISORIAS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2020
PRIMERA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Hora: $168,50
Mensual: $21.039,50
Hora: $184,00
Mensual: $23.435,50
SEGUNDA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Hora: $159,00
Mensual: $19.546,50
Hora: $174,50
Mensual: $21.758,50

TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50
CUARTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos
mayores.
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50
Hora: $168,50
Mensual: $21.252,50

QUINTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
$139,50
Mensual: $17.150,50
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320


CATEGORIAS Y REMUNERACIONES PROVISORIAS A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2020
PRIMERA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Hora: $174,50
Mensual: $21.818,50
Hora: $191,00
Mensual: $24.303,50
SEGUNDA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Hora: $165,00
Mensual: $20.270,50
Hora: $181,00
Mensual: $22.564,50

TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $155,00
Mensual: $19.777,00
CUARTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Hora: $155,00
Mensual: $19.777,00
Hora: $174,50
Mensual: $22.039,50

QUINTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
$144,50
Mensual: $17.785,50
Hora: $155,50
Mensual: $19.777,00
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320









No hay comentarios:

Publicar un comentario