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jueves, 16 de abril de 2020

836/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. ENFERMEDAD LABORAL. PRORROGA AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES ESENCIALES.


                                  Carta de Noticias Nro. 836/20
                       


  1. Por decreto PEN 367/2020 de fecha 14/04/2020, se estableció que presuntivamente la enfermedad por COVID-19, producida por el coronavirus  SARS-CoV-2, es una enfermedad de carácter profesional (no listada), cuando la misma sea contraída por trabajadores que se desempeñan en actividades esenciales en el marco de la emergencia sanitaria.
  2. Los trabajadores que se contagien de coronavirus, en el ámbito laboral, deben efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, y ésta se encuentra obligada a otorgar las prestaciones contempladas por la Ley de Riesgos de Trabajo.
  III.        En caso de discrepancia con la ART, la Comisión Médica Central (CMC), es la entidad encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.
  IV.        En el caso de los trabajadores de la salud se considera que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
   V.        Asimismo, se dispone como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido a partir del 19/03/2020. En virtud de ello, los trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde esta fecha tienen cobertura de su aseguradora.
…..…………..
  1. Por Decreto 355/2020, de fecha 11/04/2020, se prorrogó hasta el 26/04/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  2. Sin perjuicio de ello, se prevé la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de Ministros, a pedido de los Gobernadores de las Provincias o el Jefe de la C.A.B.A., pueda exceptuar del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que:
·         El pedido sea formulado por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local; y
·         Se acompañe un protocolo de funcionamiento.
………………
  1. Por Decisión Administrativa 490/2020, de fecha 11/04/2020, la Jefatura de Gabineteresolvió ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento socialpreventivo y obligatorio:
1)    Circulación de las personas con discapacidad y autismo, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deben portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.
2)    Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y autistas. Los profesionales deben portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente.
3)    Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos
4)    Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
5)    Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6)    Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
7)    Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  IX.        Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan prestaciones para ellas, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia.
……………….
  1. En Anexo I que se adjunta con la presente se acompaña listado de todas las actividades y servicios que se encuentran actualmente exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio.



Buenos Aires, 16 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.


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