Carta de Noticias Nro. 836/20
- Por
decreto PEN 367/2020 de fecha 14/04/2020, se estableció que
presuntivamente la enfermedad por COVID-19,
producida por el coronavirus
SARS-CoV-2, es una enfermedad
de carácter profesional
(no listada), cuando la
misma sea contraída por trabajadores que se desempeñan en
actividades esenciales en el marco de la emergencia sanitaria.
- Los trabajadores que se
contagien de coronavirus, en el ámbito laboral, deben efectuar la denuncia
a la ART acompañada de un certificado médico que acredite
haber contraído la enfermedad, y ésta se encuentra obligada a otorgar las
prestaciones contempladas por la Ley de Riesgos de Trabajo.
III.
En caso de discrepancia con la ART, la Comisión
Médica Central (CMC), es la entidad encargada de determinar el carácter
definitivo profesional de la patología.
IV.
En el caso de los trabajadores de la salud
se considera que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación
causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no
haya existido tal exposición al coronavirus.
V.
Asimismo, se dispone como fecha de primera manifestación invalidante
a los casos que se hayan producido a partir del 19/03/2020. En virtud de
ello, los trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde esta fecha
tienen cobertura de su aseguradora.
…..…………..
- Por Decreto 355/2020, de fecha 11/04/2020, se
prorrogó hasta el 26/04/2020 el aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
- Sin perjuicio de ello, se prevé la posibilidad
de que el Jefe de Gabinete de Ministros, a pedido de los Gobernadores de
las Provincias o el Jefe de la C.A.B.A., pueda exceptuar del cumplimiento
del aislamiento y de la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que
habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que:
·
El pedido sea formulado por
escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad
sanitaria local; y
·
Se acompañe un protocolo de funcionamiento.
………………
- Por
Decisión Administrativa 490/2020, de fecha 11/04/2020, la Jefatura de
Gabinete, resolvió ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados del
aislamiento social, preventivo
y obligatorio:
1) Circulación de las personas con discapacidad y
autismo, para realizar
breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o
conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deben
portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o
la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad
de salidas.
2) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a
personas con discapacidad y autistas. Los profesionales deben portar copia del DNI de
la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la
prescripción médica correspondiente.
3) Actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos
4) Talleres para mantenimiento y reparación de
automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a
las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
5) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas
únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a
puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de
seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o
al personal con autorización para circular.
7) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso
se podrá realizar atención al público.
IX.
Las
personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las
personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan
prestaciones para ellas, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación
– Emergencia.
……………….
- En Anexo I que se
adjunta con la presente se acompaña listado de todas las actividades
y servicios que se encuentran actualmente exceptuados de cumplir con
el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Buenos Aires, 16 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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