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martes, 21 de abril de 2020

839/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA IMPOSITIVA.


Carta de Noticias Nro. 839/20
                       

 

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA IMPOSITIVA.
      I.        En la presente carta se detallan las nuevas disposiciones en materia impositiva que se han adoptado a nivel nacional, en C.A.B.A. y Pcia. de Buenos Aires, con posterioridad a las descriptas en las cartas de noticias 833 y 835.
……………..
   II.        Por RG 4702 la AFIP reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), desde el 21 al 23/04/2020, inclusive. La reapertura también permite a los contribuyentes que ya se inscribieron, rectificar la información económica suministrada. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12/03 y el 12/04 de  2019 y 2020.
  III.        Por RG AFIP 4701, se procedió a extender hasta el 01/07/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que permiten emitir notas de crédito y /débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
  IV.        La AFIP mediante RG 4700 dispuso, un plazo adicional excepcional de 90 días corridos, para que las empresas puedan cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, o ventas y transferencias. Este nuevo plazo es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento original operó a partir del 20/03/2020.
   V.        Por RG 4699, AFIP decidió eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos (concurrir a las dependencias a registrar su foto, firma y huella digital) hasta el 30/06/2020.
  VI.        Por RG AFIP 4696, se exceptúa transitoriamente del régimen de percepción del IVA a la importación de insumos médicos críticos para evitar la propagación del coronavirus (como ser alcohol, desinfectantes, mascarillas de tela, aparatos respiratorios, gorros, guantes, entre otros), por un plazo de 60 días.
VII.        Por RG 4695, la AFIP estableció un nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria hasta el 26/04/2020, inclusive.
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VIII.        El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dispuso que se extiende hasta el 30/6/2020 la vigencia de los certificados MiPyME, cuyos vencimientos operaban los días 30/4 y 31/5.
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  IX.        La AGIP (CABA) por Resol. 173/2020 prorroga hasta el día 27/4/2020 el plazo para la presentación de las DDJJ y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10/04/2020.
   X.        Por Resolución AGIP 168/2020 se dispuso que:
·         Los contribuyentes van a tener plazo hasta el 27/04/2020 para el pago de la Cuota 4/2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL y de la Cuota 2/2020 del Impuesto de Patentes.
·         Los nuevos vencimientos para la presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los IIBB para todos los Contribuyentes Locales correspondientes a marzo del corriente año, son del 27/4 al 04/05/2020, según terminación del número de CUIT.
·         Hasta el 27/04/2020 se pueden presentar las DJ y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020.
·         Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 27/04/2020 para el pago de la Cuota 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as.
  XI.        Con relación a los Planes de Facilidades de Pago la AGIP decretó:
a)    Hasta el 27/04/2020 se corre el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, así como también para los planes normados por el Decreto 606/1996, operando los vencimientos originales comprendido entre los días 20/03 y 26/04/2020, ambas fechas inclusive.
b)    Se consideran abonados en término hasta el 27/04/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a las adhesiones a los planes de facilidades de pago de deuda en instancia judicial, cuyos vencimientos originales operan en el período comprendido entre los días 20/03 y 26/04/2020, ambas fechas inclusive.
c)    Planes de Facilidades Resolución 249/AGIP/2008: Se pueden incluir las obligaciones en mora con vencimiento anterior al 01/03/2020, así como las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades anteriores a la fecha indicada. Además, se estableció hasta el 31/05/2020 una condonación total de interés por pago al contado en una sola cuota y en caso de que se pague en hasta 12 cuotas, condonación del 50% de los intereses resarcitorios y condonación del 100% de los intereses por financiación.
d)    Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31/05/2020 para el pago de las liquidaciones por Diferencias de Avalúo y de los Planes de Facilidades de Pago por este concepto, cuyos vencimientos originales operan durante los meses de marzo y abril de 2020.
XII.        Por Resolución AGIP 166/2020 se estableció que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27/04/2020, ambas fechas inclusive.
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XIII.        Por RG 4/2020 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se prorroga el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del IIBB para los contribuyentes sujetos a las normas del CM que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $ 2.500.000. Los vencimientos van a operar  del 27 al 30/04/2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes
Esto rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio Multilateral.

Buenos Aires, 21 de Abril de 2020.
  
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.









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