Carta de Noticias
Nro. 839/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA IMPOSITIVA.
……………..
II.
Por RG
4702 la AFIP reabre la inscripción al Programa de
Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), desde el 21 al
23/04/2020, inclusive. La reapertura también
permite a los contribuyentes que ya se inscribieron, rectificar la información
económica suministrada. En todos los casos, la información solicitada
por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12/03 y
el 12/04 de 2019 y 2020.
III.
Por RG AFIP 4701, se procedió a extender
hasta el 01/07/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que permiten
emitir notas de crédito y /débito a los sujetos que generaron el
comprobante de venta original.
IV.
La AFIP
mediante RG 4700 dispuso, un plazo
adicional excepcional de 90 días corridos, para que las empresas puedan
cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, o ventas y
transferencias. Este nuevo plazo es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento
original operó a partir del 20/03/2020.
V.
Por RG
4699, AFIP decidió eximir a los contribuyentes de la obligación
de registrar
sus datos
biométricos (concurrir a las dependencias a registrar su foto, firma y
huella digital) hasta el 30/06/2020.
VI.
Por RG
AFIP 4696, se exceptúa transitoriamente del régimen de percepción del IVA
a la importación de insumos médicos críticos para evitar la propagación del
coronavirus (como ser alcohol, desinfectantes, mascarillas de tela, aparatos
respiratorios, gorros, guantes, entre otros), por un plazo de 60 días.
VII.
Por RG
4695, la AFIP estableció un nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria
hasta el 26/04/2020, inclusive.
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VIII.
El Ministerio
de Desarrollo Productivo de la Nación dispuso que se extiende hasta el 30/6/2020
la vigencia
de los certificados MiPyME, cuyos vencimientos operaban los días 30/4
y 31/5.
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IX.
La AGIP
(CABA)
por Resol.
173/2020 prorroga hasta el día 27/4/2020 el plazo para la presentación
de las DDJJ y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos
en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos,
correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el
día 10/04/2020.
X.
Por Resolución
AGIP 168/2020 se dispuso que:
·
Los contribuyentes van a
tener plazo hasta el 27/04/2020 para el pago de
la Cuota
4/2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL y de la Cuota
2/2020 del Impuesto de Patentes.
·
Los nuevos vencimientos para la
presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los IIBB para todos los Contribuyentes
Locales correspondientes a marzo del corriente año, son del
27/4 al 04/05/2020, según
terminación del número de CUIT.
·
Hasta el 27/04/2020 se pueden
presentar las DJ y el depósito de las sumas retenidas por
los Agentes
de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al
período marzo de 2020.
·
Los contribuyentes tienen tiempo hasta
el 27/04/2020 para el pago de la Cuota 4/2020 de la Contribución por el Uso
y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos
de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as.
XI.
Con relación a los Planes de Facilidades de Pago la
AGIP decretó:
a)
Hasta el 27/04/2020 se corre el plazo
para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya
cancelación sólo se efectúa de modo presencial, así como también
para los planes normados por el Decreto 606/1996, operando los vencimientos
originales comprendido entre los días 20/03 y 26/04/2020, ambas fechas
inclusive.
b)
Se consideran abonados
en término hasta el 27/04/2020, los gastos y los honorarios correspondientes
a las adhesiones a los planes de facilidades de
pago de deuda en instancia judicial, cuyos
vencimientos originales operan en el período comprendido entre los días 20/03 y
26/04/2020, ambas fechas inclusive.
c)
Planes de Facilidades Resolución 249/AGIP/2008: Se pueden incluir las obligaciones en mora con
vencimiento anterior al 01/03/2020, así como las deudas
originadas en caducidades de planes de facilidades anteriores a la fecha
indicada. Además, se estableció hasta el 31/05/2020 una condonación total de
interés por pago al contado en una sola cuota y en caso de que se pague
en hasta
12 cuotas, condonación del 50% de los intereses resarcitorios y condonación
del 100% de los intereses por financiación.
d)
Los contribuyentes tienen plazo hasta el
31/05/2020 para el pago de las liquidaciones por Diferencias de Avalúo y de los
Planes de Facilidades de Pago por este concepto, cuyos vencimientos originales
operan durante los meses de marzo y abril de 2020.
XII.
Por Resolución AGIP 166/2020
se estableció que no se computan, respecto de los plazos procedimentales,
los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre
los días 14 y 27/04/2020, ambas fechas inclusive.
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XIII.
Por RG
4/2020 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral,
se prorroga
el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del IIBB
para los contribuyentes sujetos a las normas del CM que desarrollen su
actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas, siempre que hayan
obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $ 2.500.000.
Los vencimientos
van a operar del 27 al 30/04/2020,
según la terminación de la CUIT de los contribuyentes
Esto
rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,
Tierra
del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio
Multilateral.
Buenos Aires, 21
de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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