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martes, 7 de abril de 2020

832/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ACTIVIDADES ESENCIALES Y AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.


                                  Carta de Noticias Nro. 832/20
                       

 


I.        Por decreto 347, del 06-04-2020, el PEN procedió a modificar el decreto 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para ayudar a las Empresas a pagar sueldos. Ahora, se permite que aquellas Empresas que prestan servicios declarados esenciales, puedan acceder también a los beneficios que otorga el mencionado programa, siempre que acrediten un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad; ello previa aprobación de la correspondiente solicitud, por parte de un Comité creado a los efectos. Para recordar los beneficios que concede el decreto 332 pueden ver la carta de  notificas nº 829.

...……………..

II.        En el marco de la emergencia sanitaria el PEN, oportunamente, mediante decreto 310, había dispuesto un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $ 10.000, para trabajadores/as informales, trabajadores/as de casas particulares, Monotributistas sociales y Monotributistas de las categorías A y B (ver carta de noticias nº 827).

III.        Si bien este monto ya fue acreditado para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, para el resto de los beneficiarios va a ser otorgado a partir de mediados de abril, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos que estableció la ANSES, mediante la Resolución 84/2020 de fecha 05/04/2020.
IV.        Así se establece que quien realizó la preinscripción debe consultar en el link https://servicioscorp.anses.gob.ar/ifePrecargacómo continúa el trámite de acuerdo al siguiente cronograma.
·         DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
·         DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
·         DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
·         DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
·         DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril
V.        Las personas cuyas solicitudes resultaron negativas, pueden ingresar también con clave a la página de la ANSES donde tienen las razones por las que quedaron excluidas del beneficio.
VI.        La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el IFE, se efectúa con la información disponible en las bases de datos que cuenta ANSES, al momento de efectuar tal análisis.
VII.        Quienes hayan aprobado la preinscripción, pasan a una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” para completar y/o verificar los datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se les va a realizar la transferencia del subsidio.
VIII.        Para realizar esta carga de datos se necesita una clave personal que se obtiene en la misma plataforma (https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede-la-seguridadsocial).
IX.        Los beneficiarios que no tienen cuenta bancaria, pueden optar por cobrar a través de los siguientes métodos: Sistema de Punto Efectivo de Red Link; en forma presencial en el Correo Argentino; o través de una billetera virtual.
X.        Una vez cumplidos estos trámites y validados los datos, se estima que el monto se va a acreditar a partir del 15/04/2020.
XI.        Si en posteriores controles se llega a verificar la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los requisitos requeridos, se va a proceder al recupero de las mismas, compensándolas automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda.
………………..
XII.        Por Decisión Administrativa PEN 450/2020 de fecha 02-04-2020 se procedió a ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria. A las actividades determinadas por el decreto 297 y Resolución Administrativa 429 (ver anexos I y II carta de noticias nº 826), se agregan las que a continuación se detallan:
1.    Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por
corralones.
2.    Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización forestal y minera.
3.    Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas
de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4.    Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de
productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5.    Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización
de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de
    atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de
    créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
………………..
XIII.        A través de la Decisión Administrativa 468/2020, de fecha 06/04/2020, se agrega como actividad y servicio declarado esencial a la obra privada de infraestructura energética.

Buenos Aires, 07 de Abril de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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