Carta de Noticias Nro. 832/20
I.
Por decreto 347, del 06-04-2020, el
PEN procedió a modificar el decreto 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para ayudar a las
Empresas a pagar sueldos. Ahora, se permite que aquellas Empresas que
prestan servicios declarados esenciales, puedan acceder también a los beneficios que otorga el mencionado programa, siempre que acrediten un alto impacto
negativo en el desarrollo de su actividad; ello previa
aprobación de la correspondiente solicitud, por parte de un Comité creado a los
efectos. Para recordar los beneficios que concede el decreto 332 pueden ver la carta de notificas nº 829.
...……………..
II.
En el marco de la
emergencia sanitaria el PEN, oportunamente, mediante decreto 310, había dispuesto un Ingreso
Familiar de Emergencia (IFE) de $ 10.000, para trabajadores/as
informales, trabajadores/as de casas
particulares, Monotributistas sociales y Monotributistas de las categorías A y
B (ver carta de noticias nº 827).
III.
Si bien este monto ya
fue acreditado para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y
por Embarazo, para el resto de los beneficiarios va a
ser otorgado a partir de mediados de abril, previo cumplimiento del
procedimiento y requisitos que estableció la ANSES, mediante la Resolución 84/2020 de fecha 05/04/2020.
IV.
Así se establece que quien realizó la
preinscripción debe consultar en el link https://servicioscorp.anses.gob.ar/ifePrecarga, cómo continúa el trámite de acuerdo al
siguiente cronograma.
·
DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
·
DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
·
DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
·
DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
·
DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril
V.
Las personas cuyas solicitudes resultaron negativas,
pueden ingresar también con clave a la página de la ANSES donde tienen las
razones por las que quedaron excluidas del beneficio.
VI.
La revisión respecto a los requisitos
establecidos en la norma para percibir el IFE, se efectúa con la información
disponible en las bases de datos que cuenta ANSES, al momento de efectuar tal
análisis.
VII.
Quienes hayan aprobado la preinscripción,
pasan a una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de
Datos” para completar y/o verificar los datos de contacto y una
Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta
bancaria donde se les va a realizar la transferencia del subsidio.
VIII.
Para realizar esta carga de datos se
necesita una clave personal que se obtiene en la misma plataforma (https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede-la-seguridadsocial).
IX.
Los beneficiarios que no tienen cuenta bancaria,
pueden optar por cobrar a través de los siguientes métodos: Sistema
de Punto Efectivo de Red Link; en forma presencial en el Correo
Argentino; o través de una billetera virtual.
X.
Una vez cumplidos estos trámites y
validados los datos, se estima que el monto se va a acreditar a
partir del 15/04/2020.
XI.
Si en posteriores controles se llega a
verificar la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los
requisitos requeridos, se va a proceder al recupero de las mismas,
compensándolas automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda
percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda.
………………..
XII.
Por Decisión Administrativa PEN 450/2020 de fecha 02-04-2020 se
procedió a ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales
en la emergencia sanitaria. A las actividades determinadas por el decreto 297 y
Resolución Administrativa 429 (ver anexos I y II carta de noticias nº 826), se
agregan las que a continuación se detallan:
1. Venta
de insumos y materiales de la construcción provistos por
corralones.
2. Actividades
vinculadas con la producción, distribución y
comercialización
forestal
y minera.
3. Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas
de colchones y
fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades
vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de
productos
ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización
de combustible
nuclear.
6.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales
y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de
atención, al solo efecto de garantizar el
funcionamiento del sistema de
créditos y/o de pagos.
8. Inscripción,
identificación y documentación de personas.
………………..
XIII.
A través de la Decisión Administrativa 468/2020, de
fecha 06/04/2020, se agrega como actividad
y servicio declarado esencial a la obra
privada de infraestructura energética.
Buenos Aires, 07
de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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