Carta de Noticias
Nro. 843/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVA REGLAMENTACION PARA ACCEDER A LOS
BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCION
I.
Mediante Resolución Administrativa
633/2020 se aprobó una nueva reglamentación complementaria para
acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia para
el Trabajo y la Producción (ATP).
……………….
II.
Se
incorporan nuevas actividades a
los beneficios del Salario Complementario y a la Reducción de hasta el 95% de las
contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril
2020, las que se detallen en Anexos I y II que se adjuntan a la presente.
III.
En lo
referente al sector salud, se amplían los beneficios para las siguientes actividades: 551010 Servicios de
alojamiento por hora; 551021 Servicios de alojamiento
en pensiones; 551022 Servicios de
alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora,
que incluyen servicio de restaurante al público; 551023 Servicios
de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por
hora, que no incluyen servicio de restaurante al público; 551090 Servicios de hospedaje
temporal n.c.p. (incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y
albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.) y 552000 Servicios de
alojamiento en campings (incluye refugios de montaña).
……………………..
IV.
Con relación al Salario Complementario se establece que el mismo debe ser depositado en la cuenta bancaria del trabajador.
V.
No
se puede acceder a dicho beneficio de no tener con una cuenta bancaria.
VI.
Es responsabilidad
del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las
cuentas necesarias a tal fin.
- Se solicita al Ministerio de Trabajo que elabore un informe a
los fines de adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos
para acceder a los beneficios para el caso de las actividades cuyas
particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso
de verano), tomado
como punto de partida a tal efecto.
………………………..
- Respecto a los Créditos a tasa 0% para monotributistas, se definió que no son elegibles los sujetos con
situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones
crediticias informadas, se considera la correspondiente al monto de deuda
más alto.
IX.
Ahora pueden
acceder al crédito los monotributistas que hayan cobrado el IFE
(Ingreso Familiar de Emergencia).
X.
Se establece
que sea la AFIP la encargada de comunicar a cada
interesado la posibilidad de acceso
al crédito, y proceda a solicitar
la siguiente información:
a) La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso,
el monto que se solicita (dentro
de los límites contemplados).
b) Los datos
de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se va a percibir
el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora
de aquella.
XI.
La AFIP, asimismo, debe informar al BCRA la nómina de
beneficiarios que presentaron la solicitud para acceder al crédito,
como así también los datos que se
aportaron al efecto.
XII.
El BCRA debe requerir
a todas las entidades bancarias
que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para
la percepción del Crédito Tasa 0%, en forma remota – online y sencilla,
para que puedan tramitarla quienes no sean titulares de tarjeta de crédito.
……………..
- Por último se reglamenta el crédito a Tasa 0% para autónomos,
fijando que para acceder al mismo deben cumplir con los requisitos fijados al respecto para
los monotributistas, y adicionalmente no deben encontrarse
adheridos al Monotributo ni ser integrantes del directorio de sociedades
comerciales.
- En lo que respecta al requisito
de la facturación para los autónomos se establece que la facturación 2020 debe ser inferior
al año 2019 por los periodos 20/03 al 19/04.
………………..
- Por Comunicación A 6993 el BCRA, también procedió a reglamentar el otorgamiento
del
Crédito Tasa 0% para Monotributistas y Autónomos.
- Las entidades financieras deben otorgar las financiaciones en
pesos a todos los clientes que las soliciten.
- A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué
monto y en qué entidad, las entidades sólo deben consultar el listado de
beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
- La
entidad otorgante cuenta con 2 días hábiles, desde la
presentación de la solicitud, para acreditar el crédito en
la tarjeta de crédito del solicitante emitida por dicha entidad. La
mencionada solicitud se debe realizar por homebanking o medios
electrónicos
- Si el solicitante no cuenta con tarjeta de
crédito, la entidad financiera debe:
a) emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos
igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo
alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento; o
b) proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras
en comercios” y mantenerla activa
hasta la cancelación total del crédito en cuestión.
- La financiación debe ser
acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se debe ampliar
por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la 1era.
acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” está vedada la posibilidad de
obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
- Por
otra parte, se establece que a cada una de esas cuotas se debe adicionar
el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los
períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y
cotizaciones previsionales a cargo de los Monotributistas o de aportes
previsionales obligatorios del régimen de autónomos. El monto referido va
a ser retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
- La financiación va a contar con
un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A
partir del mes siguiente, se debe reembolsar en al menos 12 cuotas
mensuales iguales y consecutivas.
Buenos Aires, 29 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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