Buenos
Aires, 28 de Diciembre de 2001
Carta de Noticias Nro. 117/01
Asunto: cambios en los Planes de
Competitividad y otros.
El
20 de Diciembre fue publicado en el Boletín Oficial, el D. Nro. 1.676/01.
El
mismo impone modificaciones severas a los beneficios previstos en los Planes de
Competitividad.
Los
aspectos más destacados son los siguientes:
01) El Impuesto sobre los
Débitos y Créditos Bancarios: la alícuota sigue
siendo del 6 por mil. Pero, desde el 1ro. de Enero, sólo se podrá tomar como
pago a cuenta el 10% de lo que se debite desde ese día. Contra los pagos de
I.V.A. e Impuesto a las Ganancias solamente.
02) Las cargas sociales como
pago a cuenta de I.V.A.: las cargas sociales
correspondientes a los sueldos devengados desde el 1ro. de Diciembre de 2.001,
ya no pueden ser consideradas como pago a cuenta del I.V.A. Del 16% de cargas
sociales, se continúa tomando como pago a cuenta tan sólo el 1.3%. El 14.7% restante se pierde.
03) Las retenciones
jubilatorias del personal: desde la primera
quincena de Enero y durante todo el año 2.002, a los trabajadores
que hayan optado por el Régimen de Capitalización o de las A.F.J.P., se les
retendrá tan sólo el 5%. En cambio, los trabajadores que hayan optado por el
Régimen de Reparto o estatal, sufrirán una retención del 11%.
04) El Impuesto al
Endeudamiento Empresario: la alícuota de dicho
impuesto sigue siendo del 15% sobre los intereses pagados. Pero, las empresas
adheridas a los Regímenes de Competitividad, siguen exentas de este impuesto.
No se derogó la exención de que gozan.
05) El Impuesto sobre la Ganancia Mínima
Presunta: la alícuota sigue siendo del 1% del
Activo de la empresa. Pero aquellas adheridas a los Regímenes de Competitividad
siguen excluídas de este impuesto.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A