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viernes, 28 de diciembre de 2001

117/01 Cambios en los planes de competividad y otros

      Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2001
                         
                                                                       Carta de Noticias Nro. 117/01

                        Asunto: cambios en los Planes de Competitividad y otros.

            El 20 de Diciembre fue publicado en el Boletín Oficial, el D. Nro. 1.676/01.
            El mismo impone modificaciones severas a los beneficios previstos en los Planes de Competitividad.
            Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: la alícuota sigue siendo del 6 por mil. Pero, desde el 1ro. de Enero, sólo se podrá tomar como pago a cuenta el 10% de lo que se debite desde ese día. Contra los pagos de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias solamente.

02)  Las cargas sociales como pago a cuenta de I.V.A.: las cargas sociales correspondientes a los sueldos devengados desde el 1ro. de Diciembre de 2.001, ya no pueden ser consideradas como pago a cuenta del I.V.A. Del 16% de cargas sociales, se continúa tomando como pago a cuenta  tan sólo el 1.3%. El 14.7% restante se pierde.

03)  Las retenciones jubilatorias del personal: desde la primera quincena de Enero y durante todo el año 2.002, a los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Capitalización o de las A.F.J.P., se les retendrá tan sólo el 5%. En cambio, los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Reparto o estatal, sufrirán una retención del 11%.

04)  El Impuesto al Endeudamiento Empresario: la alícuota de dicho impuesto sigue siendo del 15% sobre los intereses pagados. Pero, las empresas adheridas a los Regímenes de Competitividad, siguen exentas de este impuesto. No se derogó la exención de que gozan.

05)  El Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta: la alícuota sigue siendo del 1% del Activo de la empresa. Pero aquellas adheridas a los Regímenes de Competitividad siguen excluídas de este impuesto.


Cordialmente.


            Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



      Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2001
                         
                                                                       Carta de Noticias Nro. 117/01

                        Asunto: cambios en los Planes de Competitividad y otros.

            El 20 de Diciembre fue publicado en el Boletín Oficial, el D. Nro. 1.676/01.
            El mismo impone modificaciones severas a los beneficios previstos en los Planes de Competitividad.
            Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: la alícuota sigue siendo del 6 por mil. Pero, desde el 1ro. de Enero, sólo se podrá tomar como pago a cuenta el 10% de lo que se debite desde ese día. Contra los pagos de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias solamente.

02)  Las cargas sociales como pago a cuenta de I.V.A.: las cargas sociales correspondientes a los sueldos devengados desde el 1ro. de Diciembre de 2.001, ya no pueden ser consideradas como pago a cuenta del I.V.A. Del 16% de cargas sociales, se continúa tomando como pago a cuenta  tan sólo el 1.3%. El 14.7% restante se pierde.

03)  Las retenciones jubilatorias del personal: desde la primera quincena de Enero y durante todo el año 2.002, a los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Capitalización o de las A.F.J.P., se les retendrá tan sólo el 5%. En cambio, los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Reparto o estatal, sufrirán una retención del 11%.

04)  El Impuesto al Endeudamiento Empresario: la alícuota de dicho impuesto sigue siendo del 15% sobre los intereses pagados. Pero, las empresas adheridas a los Regímenes de Competitividad, siguen exentas de este impuesto. No se derogó la exención de que gozan.

05)  El Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta: la alícuota sigue siendo del 1% del Activo de la empresa. Pero aquellas adheridas a los Regímenes de Competitividad siguen excluídas de este impuesto.


Cordialmente.


            Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                                               

viernes, 21 de diciembre de 2001

116/01 Devolucion de IVA en compra con Tarjetas

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2001


                      Carta de Noticias nº 116/01



Algunas novedades impositivas.

1)      Moratoria para la  seguridad social. Dto. 1384 – R.G. 1143

Los contribuyentes que pretendan regularizar sus deudas a través de la moratoria, a efectos de evitar ejecuciones fiscales o de sentencias,  deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda.
Se aclara que dicho pago no podrá efectivizarse mediante títulos de la deuda pública nacional.

2)      Comunicaciones escritas con la D.G.I.. Nuevos requisitos – R.G.  1128

Las presentaciones que se efectúen ante la D.G.I., deberán ser efectuadas a través del programa “Multinota F. 206 – V. 1.0”

Resultará de aplicación a partir del día 10/12/2001.

Básicamente el sistema emite un formulario 206/I (“I” de informático)  el que deberá ser confeccionado mediante el sistema mismo y los formularios 206/M (“M” de manual) y 206/M (continuación) los que deberán ser impresos por el sistema y llenados a máquina o manualmente, debiendo cubrirse todos sus rubros y anularse con una línea aquellos que no correspondan.
Además el sistema también emite un formulario de declaración jurada 399, el cual se utilizará para el cambio de imputación de pagos con las siguientes limitaciones:

a)      Los empleadores sólo podrán usarlo para cambios de imputación de saldos de declaración jurada  ingresados erróneamente.
b)      Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos únicamente para la corrección del período ingresado.

jueves, 20 de diciembre de 2001

115/01 Accidentes de Trabajo. Fuero civil

            Carta de Noticias Nro.115/01
                                           
Asunto: Accidentes de Trabajo. Fuero Civil

De nuestra mayor consideración:

                                                           Con la antigua ley de Accidentes de Trabajo, Nro. 9.688, el trabajador accidentado o sus herederos, podían optar entre accionar por la vía laboral o en el fuero civil. Con ello, de optar por el fuero civil, las indemnizaciones podían alcanzar sumas muy elevadas.
                                                           La nueva ley de Accidentes de Trabajo, creadora de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), estableció un límite a los reclamos de los trabajadores, cerrando para ellos la posibilidad de demandar en el fuero civil.

                                                           Actualmente, esa limitación a recibido dos severos golpes. A saber:

A)    En el ámbito de la Capital Federal. La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la inconstitucionalidad del artículo de la ley Nro. 24.557 que impide al trabajador recurrir a la Justicia Civil. Así, dispuso abonar a la viuda del trabajador la suma de 150.000 pesos más intereses, en lugar de los 20.767 ( en cuotas ) que establecía la ley laboral. Simultáneamente, en el mismo fallo, absolvió a la ART de dicha obligación de pago, haciendo recaer toda la responsabilidad en la empresa. Ello en los autos llevados adelante por los herederos del obrero fallecido Carlos Arquímedes Elisa, contra la empresa Techo Técnica.
B)    En el ámbito de la Pcía. de Bs. As. En este caso fue la Corte Suprema de Justicia de la Pcía. de Bs. As. la que, de un modo similar a la Cámara ya citada,  declaró, en su último acuerdo,  inconstitucionales, los artículos  Nros. 39 y 40 de la Ley de Accidentes de Trabajo que imposibilitaban esa vía para el trabajador. Así se dispuso en la sentencia dictada en los autos caratulados “Fernandez, J. M.” Expediente 74.095. Y quedó expedito, para los trabajadores o sus derechohabientes, el recurrir por la vía del Art. 1.109 del Código Civil.
De esta manera, las empresas deberían, en primer lugar, contratar el seguro de la ART, porque es su obligación legal y porque, el hacerlo, ponen un límite a los reclamos futuros de los trabajadores. Pero, además, deberían cumplir, incluso por encima de ellas, con las disposiciones de las Aseguradoras, para prevenir, reducir y, de ser factible, eliminar los accidentes de trabajo. Pues, siempre, tanto en Capital Federal, como en muchas otras provincias del país, el trabajador podrá reclamar por la vía Civil y así lograr indemnizaciones de montos sumamente elevados.

Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                            

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2001

miércoles, 5 de diciembre de 2001

113/01 Planes de Competitividad. Despidos

            Carta de Noticias Nro. 113/01

                                                           Asunto: Planes de Competitividad. Despidos.


                                   Los Planes para mejorar la competitividad y la generación de empleo, fueron dispuestos por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nro. 25.414, ley mediante la cual el Poder Legislativo delegó facultades en el  Ejecutivo, al momento de la asunción en el cargo de Ministro de Economía del Dr. Domingo F. Cavallo.

                                   En ese marco, el Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 730/01, dando forma legal a los Planes de Competitividad hoy vigentes.
                                   Dicho decreto, en sus considerandos dice: “....cada una de las partes asume una serie de compromisos que caducarán y tendrán finalización el 31 de Marzo de 2.003, o, en su caso, el 31 de Diciembre de 2.003.....”. De donde se desprende que, en principio, las ventajas impositivas que traen aparejados, caducarán en esas fechas.
                                   Como el nombre lo indica, los planes de competitividad son válidos en la medida en que se “genere” empleo, o, por lo menos, se PRESERVE el nivel de empleo. De donde se desprende que las empresas del sector beneficiado no pueden efectuar despidos en detrimento de la nómina salarial.

                                   Pero, el viernes 2 de Noviembre de 2.001 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1.385, también en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley citada más arriba.
                                   En sus considerandos, el D. 1.385 dice: “....que, no obstante la condición requerida ......referida al cumplimiento de los compromisos.....la difícil situación por la que atraviesan amplios sectores de la economía.....hace aconsejable disponer con carácter de exepción que los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional resulten aplicables.....CON PRESCINDENCIA.....de la observancia por parte de los sectores empresariales de la preservación del nivel de empleo comprometida......”.
                                   Así, en su artículo 1ro., dispone exactamente lo indicado en el párrafo anterior.
                                   Y, en su artículo 2do., dice: “ La medida de exepción prevista en el artículo anterior será de aplicación hasta el 31 de Marzo de 2.002, inclusive.” Y autoriza al Ministerio de Economía a prorrogar dicho plazo, de ser menester.

                                   Cordialmente.


                                   Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



                                                                       Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2001