Carta de
Noticias nº 116/01
Algunas novedades impositivas.
1)
Moratoria para la seguridad social. Dto. 1384 – R.G. 1143
Los contribuyentes que pretendan regularizar
sus deudas a través de la moratoria, a efectos de evitar ejecuciones fiscales o
de sentencias, deberán ingresar un pago
a cuenta del 1% de la deuda.
Se aclara que dicho pago no podrá
efectivizarse mediante títulos de la deuda pública nacional.
2)
Comunicaciones escritas con la D.G .I.. Nuevos requisitos –
R.G. 1128
Las presentaciones que se efectúen ante la D.G .I., deberán ser efectuadas
a través del programa “Multinota F. 206
– V. 1.0”
Resultará
de aplicación a partir del día 10/12/2001.
Básicamente el sistema emite un formulario
206/I (“I” de informático) el que deberá
ser confeccionado mediante el sistema mismo y los formularios 206/M (“M” de
manual) y 206/M (continuación) los que deberán ser impresos por el sistema y
llenados a máquina o manualmente, debiendo
cubrirse todos sus rubros y anularse con una línea aquellos que no
correspondan.
Además el sistema también emite un formulario
de declaración jurada 399, el cual se utilizará para el cambio de imputación de
pagos con las siguientes limitaciones:
a) Los empleadores sólo podrán usarlo para
cambios de imputación de saldos de declaración jurada ingresados erróneamente.
b) Los aportantes al régimen general de
trabajadores autónomos únicamente para la corrección del período ingresado.
Quedan excluidas las
presentaciones relacionadas con:
-
Substanciación
de sumarios por infracciones formales.
-
Vistas de
determinaciones de oficio.
-
Los
recursos de la ley 11.683.
-
Impugnaciones
de deudas, determinadas por los recursos de la seguridad social.
La presente
resolución deroga a la 1048 (D.G.I.).
3)
Devolución del I.V.A. por compras con tarjetas de débito –
Dtos. 1387 y 1402
Se establecen los porcentajes con el siguiente
detalle:
-
Jubilados,
planes sociales y asalariados _________ 5%
-
Otros
sujetos ______________________________ 3%
4)
Pago de obligaciones fiscales con bonos
BOCANOBA – Disp. Norm. B 48/01
Se establece que los tenedores de estos bonos
podrán pagar todos los tributos provinciales, utilizando los mismos a su valor
nominal, debiéndose considerar al liquidar la deuda, la paridad un dólar igual
a un peso, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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