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viernes, 21 de diciembre de 2001

116/01 Devolucion de IVA en compra con Tarjetas

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2001


                      Carta de Noticias nº 116/01



Algunas novedades impositivas.

1)      Moratoria para la  seguridad social. Dto. 1384 – R.G. 1143

Los contribuyentes que pretendan regularizar sus deudas a través de la moratoria, a efectos de evitar ejecuciones fiscales o de sentencias,  deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda.
Se aclara que dicho pago no podrá efectivizarse mediante títulos de la deuda pública nacional.

2)      Comunicaciones escritas con la D.G.I.. Nuevos requisitos – R.G.  1128

Las presentaciones que se efectúen ante la D.G.I., deberán ser efectuadas a través del programa “Multinota F. 206 – V. 1.0”

Resultará de aplicación a partir del día 10/12/2001.

Básicamente el sistema emite un formulario 206/I (“I” de informático)  el que deberá ser confeccionado mediante el sistema mismo y los formularios 206/M (“M” de manual) y 206/M (continuación) los que deberán ser impresos por el sistema y llenados a máquina o manualmente, debiendo cubrirse todos sus rubros y anularse con una línea aquellos que no correspondan.
Además el sistema también emite un formulario de declaración jurada 399, el cual se utilizará para el cambio de imputación de pagos con las siguientes limitaciones:

a)      Los empleadores sólo podrán usarlo para cambios de imputación de saldos de declaración jurada  ingresados erróneamente.
b)      Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos únicamente para la corrección del período ingresado.



Quedan excluidas las  presentaciones relacionadas con:

-          Substanciación de sumarios por infracciones formales.
-          Vistas de determinaciones de oficio.
-          Los recursos de la ley 11.683.
-          Impugnaciones de deudas, determinadas por los recursos de la seguridad social.

La presente resolución deroga a la 1048 (D.G.I.).

3)      Devolución del I.V.A.  por compras con tarjetas de débito – Dtos.  1387 y 1402

Se establecen los porcentajes con el siguiente detalle:

-          Jubilados, planes sociales y asalariados _________ 5%
-          Otros sujetos ______________________________ 3%

4)      Pago de obligaciones fiscales con bonos BOCANOBA – Disp. Norm.  B 48/01

Se establece que los tenedores de estos bonos podrán pagar todos los tributos provinciales, utilizando los mismos a su valor nominal, debiéndose considerar al liquidar la deuda, la paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado.


                
                                                    Cordialmente.

                           
       Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



                                                   






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