Carta
de Noticias Nro.115/01
Asunto: Accidentes de Trabajo. Fuero Civil
De nuestra mayor consideración:
Con
la antigua ley de Accidentes de Trabajo, Nro. 9.688, el trabajador accidentado
o sus herederos, podían optar entre accionar por la vía laboral o en el fuero
civil. Con ello, de optar por el fuero civil, las indemnizaciones podían
alcanzar sumas muy elevadas.
La
nueva ley de Accidentes de Trabajo, creadora de las Aseguradoras de Riesgos de
Trabajo (A.R.T.), estableció un límite a los reclamos de los trabajadores,
cerrando para ellos la posibilidad de demandar en el fuero civil.
Actualmente,
esa limitación a recibido dos severos golpes. A saber:
A)
En el ámbito de la
Capital Federal. La sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, confirmó la inconstitucionalidad del artículo de la
ley Nro. 24.557 que impide al trabajador recurrir a la Justicia Civil.
Así, dispuso abonar a la viuda del trabajador la suma de 150.000 pesos más
intereses, en lugar de los 20.767 ( en cuotas ) que establecía la ley laboral.
Simultáneamente, en el mismo fallo, absolvió a la ART de dicha obligación de
pago, haciendo recaer toda la responsabilidad en la empresa. Ello en los autos
llevados adelante por los herederos del obrero fallecido Carlos Arquímedes
Elisa, contra la empresa Techo Técnica.
B)
En el ámbito de la Pcía.
de Bs. As. En este caso fue la Corte Suprema de
Justicia de la Pcía.
de Bs. As. la que, de un modo similar a la Cámara ya citada,
declaró, en su último acuerdo,
inconstitucionales, los artículos
Nros. 39 y 40 de la Ley
de Accidentes de Trabajo que imposibilitaban esa vía para el trabajador. Así se
dispuso en la sentencia dictada en los autos caratulados “Fernandez, J. M.”
Expediente 74.095. Y quedó expedito, para los trabajadores o sus
derechohabientes, el recurrir por la vía del Art. 1.109 del Código Civil.
De esta manera, las
empresas deberían, en primer lugar, contratar el seguro de la ART , porque es su obligación
legal y porque, el hacerlo, ponen un límite a los reclamos futuros de los
trabajadores. Pero, además, deberían cumplir, incluso por encima de ellas, con
las disposiciones de las Aseguradoras, para prevenir, reducir y, de ser
factible, eliminar los accidentes de trabajo. Pues, siempre, tanto en Capital
Federal, como en muchas otras provincias del país, el trabajador podrá reclamar
por la vía Civil y así lograr indemnizaciones de montos sumamente elevados.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2001
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