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jueves, 20 de diciembre de 2001

115/01 Accidentes de Trabajo. Fuero civil

            Carta de Noticias Nro.115/01
                                           
Asunto: Accidentes de Trabajo. Fuero Civil

De nuestra mayor consideración:

                                                           Con la antigua ley de Accidentes de Trabajo, Nro. 9.688, el trabajador accidentado o sus herederos, podían optar entre accionar por la vía laboral o en el fuero civil. Con ello, de optar por el fuero civil, las indemnizaciones podían alcanzar sumas muy elevadas.
                                                           La nueva ley de Accidentes de Trabajo, creadora de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), estableció un límite a los reclamos de los trabajadores, cerrando para ellos la posibilidad de demandar en el fuero civil.

                                                           Actualmente, esa limitación a recibido dos severos golpes. A saber:

A)    En el ámbito de la Capital Federal. La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la inconstitucionalidad del artículo de la ley Nro. 24.557 que impide al trabajador recurrir a la Justicia Civil. Así, dispuso abonar a la viuda del trabajador la suma de 150.000 pesos más intereses, en lugar de los 20.767 ( en cuotas ) que establecía la ley laboral. Simultáneamente, en el mismo fallo, absolvió a la ART de dicha obligación de pago, haciendo recaer toda la responsabilidad en la empresa. Ello en los autos llevados adelante por los herederos del obrero fallecido Carlos Arquímedes Elisa, contra la empresa Techo Técnica.
B)    En el ámbito de la Pcía. de Bs. As. En este caso fue la Corte Suprema de Justicia de la Pcía. de Bs. As. la que, de un modo similar a la Cámara ya citada,  declaró, en su último acuerdo,  inconstitucionales, los artículos  Nros. 39 y 40 de la Ley de Accidentes de Trabajo que imposibilitaban esa vía para el trabajador. Así se dispuso en la sentencia dictada en los autos caratulados “Fernandez, J. M.” Expediente 74.095. Y quedó expedito, para los trabajadores o sus derechohabientes, el recurrir por la vía del Art. 1.109 del Código Civil.
De esta manera, las empresas deberían, en primer lugar, contratar el seguro de la ART, porque es su obligación legal y porque, el hacerlo, ponen un límite a los reclamos futuros de los trabajadores. Pero, además, deberían cumplir, incluso por encima de ellas, con las disposiciones de las Aseguradoras, para prevenir, reducir y, de ser factible, eliminar los accidentes de trabajo. Pues, siempre, tanto en Capital Federal, como en muchas otras provincias del país, el trabajador podrá reclamar por la vía Civil y así lograr indemnizaciones de montos sumamente elevados.

Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                            

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2001

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