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miércoles, 5 de diciembre de 2001

113/01 Planes de Competitividad. Despidos

            Carta de Noticias Nro. 113/01

                                                           Asunto: Planes de Competitividad. Despidos.


                                   Los Planes para mejorar la competitividad y la generación de empleo, fueron dispuestos por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nro. 25.414, ley mediante la cual el Poder Legislativo delegó facultades en el  Ejecutivo, al momento de la asunción en el cargo de Ministro de Economía del Dr. Domingo F. Cavallo.

                                   En ese marco, el Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 730/01, dando forma legal a los Planes de Competitividad hoy vigentes.
                                   Dicho decreto, en sus considerandos dice: “....cada una de las partes asume una serie de compromisos que caducarán y tendrán finalización el 31 de Marzo de 2.003, o, en su caso, el 31 de Diciembre de 2.003.....”. De donde se desprende que, en principio, las ventajas impositivas que traen aparejados, caducarán en esas fechas.
                                   Como el nombre lo indica, los planes de competitividad son válidos en la medida en que se “genere” empleo, o, por lo menos, se PRESERVE el nivel de empleo. De donde se desprende que las empresas del sector beneficiado no pueden efectuar despidos en detrimento de la nómina salarial.

                                   Pero, el viernes 2 de Noviembre de 2.001 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1.385, también en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley citada más arriba.
                                   En sus considerandos, el D. 1.385 dice: “....que, no obstante la condición requerida ......referida al cumplimiento de los compromisos.....la difícil situación por la que atraviesan amplios sectores de la economía.....hace aconsejable disponer con carácter de exepción que los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional resulten aplicables.....CON PRESCINDENCIA.....de la observancia por parte de los sectores empresariales de la preservación del nivel de empleo comprometida......”.
                                   Así, en su artículo 1ro., dispone exactamente lo indicado en el párrafo anterior.
                                   Y, en su artículo 2do., dice: “ La medida de exepción prevista en el artículo anterior será de aplicación hasta el 31 de Marzo de 2.002, inclusive.” Y autoriza al Ministerio de Economía a prorrogar dicho plazo, de ser menester.

                                   Cordialmente.


                                   Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



                                                                       Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2001

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