Carta de Noticias Nro. 113/01
Asunto:
Planes de Competitividad. Despidos.
Los
Planes para mejorar la competitividad y la generación de empleo, fueron
dispuestos por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nro. 25.414, ley
mediante la cual el Poder Legislativo delegó facultades en el Ejecutivo, al momento de la asunción en el
cargo de Ministro de Economía del Dr. Domingo F. Cavallo.
En
ese marco, el Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 730/01, dando forma legal a los
Planes de Competitividad hoy vigentes.
Dicho
decreto, en sus considerandos dice: “....cada una de las partes asume una serie
de compromisos que caducarán y tendrán finalización el 31 de Marzo de 2.003, o,
en su caso, el 31 de Diciembre de 2.003.....”. De donde se desprende que, en
principio, las ventajas impositivas que traen aparejados, caducarán en esas
fechas.
Como
el nombre lo indica, los planes de competitividad son válidos en la medida en
que se “genere” empleo, o, por lo menos, se PRESERVE el nivel
de empleo. De donde se desprende que las empresas del sector beneficiado no
pueden efectuar despidos en detrimento de la nómina salarial.
Pero,
el viernes 2 de Noviembre de 2.001 fue publicado en el Boletín Oficial el
Decreto Nro. 1.385, también en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley citada más arriba.
En
sus considerandos, el D. 1.385 dice: “....que, no obstante la condición
requerida ......referida al cumplimiento de los compromisos.....la difícil
situación por la que atraviesan amplios sectores de la economía.....hace
aconsejable disponer con carácter de exepción que los beneficios otorgados por
el Gobierno Nacional resulten aplicables.....CON PRESCINDENCIA.....de
la observancia por parte de los sectores empresariales de la preservación del
nivel de empleo comprometida......”.
Así,
en su artículo 1ro., dispone exactamente lo indicado en el párrafo anterior.
Y,
en su artículo 2do., dice: “ La medida de exepción prevista en el artículo
anterior será de aplicación hasta el 31 de Marzo de 2.002, inclusive.” Y
autoriza al Ministerio de Economía a prorrogar dicho plazo, de ser menester.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos
Aires, 5 de Diciembre de 2001
No hay comentarios:
Publicar un comentario