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martes, 20 de noviembre de 2001

112/01 Plan facilidades de pago-Pasantias. Nuevo Régimen- Asignaciones Familiares

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001


Carta de Noticias nº 112/01


Ultimas novedades:

1) Nuevo Plan de Facilidades de Pago:

Beneficios:
-  reducción de intereses resarcitorios y punitorios al 1% mensual.
-  Exención de multas que no se encuentren firmes y demás sanciones.

Previamente a la aplicación de beneficios dispuestos, los contribuyentes deberán proceder a compensar las obligaciones sin reducción, con los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos, saldos a favor de contribuciones personales y el saldo a favor técnico del IVA.
Se establecen tres planes de facilidades de pago que comprenden las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2001, inclusive.  Características de los mismos:
Plan 1: comprende aportes al SUSS, aportes y retenciones de Obra Social, retenciones y percepciones impositivas, excepto A.R.T.  Hasta 36 cuotas con tasa de financiamiento del 0.70% mensual.  Cuota mínima: $ 100.-

Plan 2: obligaciones impositivas (excepto anticipos), contribuciones al SUSS, autónomos y monotributo.  Hasta 120 cuotas, tasa de financiamiento del 0.50% mensual, cuota mínima $ 100.-

Plan 3: honorarios profesionales de abogados de la AFIP, por ejecuciones fiscales.  Hasta 24 cuotas sin interés de financiamiento y una cuota mínima de $ 20.-

Caducidad de los planes:
-  Atraso en el ingreso de las cuotas.
-  Detección de trabajadores no registrados.
-  Emisión o utilización de facturas apócrifas.
-  Indebida utilización de saldos a favor.
-  Determinación de ajustes por parte del Fisco.


2) Contrato de pasantía.  Nuevo régimen.

-  Celebrado entre un empleador y un estudiante de 15 a 26 años.
-  Debe celebrarse por escrito.
-  Debe especificarse el contenido, la duración y el horario y asegurar al menos 10 días pagos por año de licencia por estudio.
-  Duración mínima: 3 meses.
-  Duración máxima: 2 años.
-  El pasante tiene derecho a percibir una compensación dineraria de carácter no remuneratorio.
-  Máximo jornada laboral por día: 6 horas.
-  Los que tengan antigüedad mínima de 1 año, tendrán vacaciones de 15 días.
-  El número de pasantes en una empresa no podrá superar los siguientes límites:
Hasta cinco trabajadores en total: 1 pasante.
Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
Más de 50 trabajadores: el 10%
-  El empleador que haya sido sancionado por no haber registrado trabajadores 2 años antes del decreto,  no puede tomar pasantes por el un año desde la sanción.
-  Incumplimiento de estas normas: se presume modalidad por tiempo indeterminado.

 


3) Nuevo régimen de Asignaciones Familiares


Se establece un sistema integrado de protección a la familia:

Se instituye este Sistema, que cubrirá las contingencias de infancia y vejez, ampliando la cobertura a todas las familias sea que se vinculen o no con una relación formal de trabajo.

Entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2002, reemplazando el actual régimen de asignaciones familiares, siendo la Secretaría de Seguridad Social quien establezca la fecha de vigencia de cada una las asignaciones de dicho régimen.

Se crean las siguientes prestaciones:
·         Prestación por niño.
·         Prestación por niño con discapacidad.
·         Prestación por maternidad.
·         Prestación por educación.
·         Prestación por escolaridad.
·         Prestación básica para la tercera edad.
·         Prestación por cónyuge de beneficiario S.I.J.P.

Requisitos generales: 

Tendrán derecho a la percepción de las protecciones del Sistema Integrado de Protección a la Familia:
·         Los mayores de 18 años con residencia en forma permanente en el país.
·         Para la prestación por niño y por escolaridad, el ciudadano extranjero debe demostrar la residencia con su D.N.I argentino.
·         Para la prestación básica para la tercera edad, dicha residencia deberá ser continua e inmediata a la solicitud del beneficio con un mínimo de 15 años y el peticionante poseer D.N.I. argentino.

Requisitos para cobrar las prestaciones:
Prestación por niño
Prestación por niño discapacitado
Prestación por educación
Prestación por escolaridad
Niño menor a 14 años
Niño menor a 18 años, y acreditar discapacidad
Niño: mayor de 13 y menor de 18 años, y ser alumno de escuela pública o privada.
Niño menor a 18 años y ser alumno de escuela pública o privada.
Sus padres: sueldo mensual de ambos hasta  $ 1000.-
Sus padres: Sueldo mensual de ambos hasta $ 2000.-
Sus padres: Sueldo mensual de ambos hasta $ 1000.-
Sus padres: Sueldo mensual de ambos hasta $ 500.-
No desempeñarse en sector público pcial.o municipal.
Idem
Idem
Idem
Si son autónomos, categoría menor a D
Idem
Idem
Idem
Si son monotributistas, categoría menor a 4
Idem
Idem
Idem
Patrimonio de ambos menor a $ 100.000
Idem
Idem
Idem
Ganancia neta de ambos hasta $ 12.000 anuales
Ganancia neta de ambos hasta $ 24.000 anuales
Ganancia neta de ambos hasta $ 12.000 anuales
Ganancia neta de ambos: hasta $ 6.000 anuales
Prestación: $ 30.- mensuales
$ 30.- mensuales, con posibilidad de aumento.
$ 400.- anuales
Útiles escolares y libros.
Prestación tercera edad
Prestación por cónyuge
Prestación por maternidad

Haber cumplido la sig. edad: 2002: 75 años.
2005: 72 años.
2008 y sig.: 70 años.
Ser beneficiario del SIJP, sueldo hasta $ 1500.-
Encontrarse en período de licencia por maternidad.

No percibir ningún beneficio previsional.

Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.

No ser propietario de inmuebles no registrados como bien de flia.



No ser titular de patrimonio superior a $ 100.000.-



No percibir ingresos



Todo lo anterior también se aplica a su cónyuge.



Prestación: $ 100.- mensuales.
$ 15.- mensuales.
Remuneración que hubiera tenido que percibir.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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