Buenos Aires, 20 de noviembre
de 2001
Carta de Noticias nº 112/01
Ultimas novedades:
1) Nuevo Plan de Facilidades de Pago:
Beneficios:
-
reducción de intereses
resarcitorios y punitorios al 1% mensual.
-
Exención de multas que no
se encuentren firmes y demás sanciones.
Previamente a la aplicación de
beneficios dispuestos, los contribuyentes deberán proceder a compensar las
obligaciones sin reducción, con los saldos a favor de libre disponibilidad de
impuestos, saldos a favor de contribuciones personales y el saldo a favor
técnico del IVA.
Se establecen tres planes de
facilidades de pago que comprenden las obligaciones tributarias vencidas y
exigibles al 30/9/2001, inclusive.
Características de los mismos:
Plan 1: comprende aportes al SUSS, aportes y retenciones de Obra Social,
retenciones y percepciones impositivas, excepto A.R.T. Hasta 36 cuotas con tasa de financiamiento
del 0.70% mensual. Cuota mínima: $ 100.-
Plan 2: obligaciones impositivas (excepto anticipos), contribuciones al SUSS,
autónomos y monotributo. Hasta 120
cuotas, tasa de financiamiento del 0.50% mensual, cuota mínima $ 100.-
Plan 3: honorarios profesionales de abogados de la AFIP , por ejecuciones
fiscales. Hasta 24 cuotas sin interés de
financiamiento y una cuota mínima de $ 20.-
Caducidad de los planes:
-
Atraso en el ingreso de
las cuotas.
-
Detección de trabajadores
no registrados.
-
Emisión o utilización de
facturas apócrifas.
-
Indebida utilización de
saldos a favor.
-
Determinación de ajustes
por parte del Fisco.
2) Contrato de pasantía. Nuevo
régimen.
- Celebrado entre un empleador y un estudiante de 15 a 26 años.
- Debe celebrarse por escrito.
- Debe especificarse el contenido, la duración y el horario y asegurar
al menos 10 días pagos por año de licencia por estudio.
- Duración mínima: 3 meses.
- Duración máxima: 2 años.
- El pasante tiene derecho a percibir una compensación dineraria de
carácter no remuneratorio.
- Máximo jornada laboral por día: 6 horas.
- Los que tengan antigüedad mínima de 1 año, tendrán vacaciones de 15
días.
- El número de pasantes en una empresa no podrá superar los siguientes
límites:
Hasta cinco trabajadores en total: 1 pasante.
Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
Más de 50 trabajadores: el 10%
- El empleador que haya sido sancionado por no haber registrado
trabajadores 2 años antes del decreto,
no puede tomar pasantes por el un año desde la sanción.
- Incumplimiento de estas normas: se presume modalidad por tiempo
indeterminado.
3)
Nuevo régimen de Asignaciones Familiares
Se establece un sistema integrado de protección a la
familia:
Se instituye este Sistema, que cubrirá las contingencias de infancia y
vejez, ampliando la cobertura a todas las familias sea que se vinculen o no con
una relación formal de trabajo.
Entrará en vigencia a partir del 1º
de enero de 2002, reemplazando el actual régimen de asignaciones
familiares, siendo la
Secretaría de Seguridad Social quien establezca la fecha de
vigencia de cada una las asignaciones de dicho régimen.
Se crean las siguientes prestaciones:
·
Prestación por niño.
·
Prestación por niño con
discapacidad.
·
Prestación por maternidad.
·
Prestación por educación.
·
Prestación por
escolaridad.
·
Prestación básica para la
tercera edad.
·
Prestación por cónyuge de
beneficiario S.I.J.P.
Requisitos generales:
Tendrán derecho a la percepción de las protecciones del Sistema
Integrado de Protección a la
Familia :
·
Los mayores de 18 años con
residencia en forma permanente en el país.
·
Para la prestación por
niño y por escolaridad, el ciudadano extranjero debe demostrar la residencia
con su D.N.I argentino.
·
Para la prestación básica
para la tercera edad, dicha residencia deberá ser continua e inmediata a la
solicitud del beneficio con un mínimo de 15 años y el peticionante poseer
D.N.I. argentino.
Requisitos para cobrar las prestaciones:
Prestación por niño
|
Prestación por niño
discapacitado
|
Prestación por educación
|
Prestación por
escolaridad
|
|
Niño menor a 14 años
|
Niño menor a 18 años, y acreditar
discapacidad
|
Niño: mayor de 13 y menor de 18 años, y ser
alumno de escuela pública o privada.
|
Niño menor a 18 años y ser alumno de
escuela pública o privada.
|
|
Sus padres: sueldo mensual de ambos
hasta $ 1000.-
|
Sus padres: Sueldo mensual de ambos hasta $
2000.-
|
Sus padres: Sueldo mensual de ambos hasta $
1000.-
|
Sus padres: Sueldo mensual de ambos hasta $
500.-
|
|
No desempeñarse en sector público pcial.o
municipal.
|
Idem
|
Idem
|
Idem
|
|
Si son autónomos, categoría menor a D
|
Idem
|
Idem
|
Idem
|
|
Si son monotributistas, categoría menor a 4
|
Idem
|
Idem
|
Idem
|
|
Patrimonio de ambos menor a $ 100.000
|
Idem
|
Idem
|
Idem
|
|
Ganancia neta de ambos hasta $ 12.000
anuales
|
Ganancia neta de ambos hasta $ 24.000
anuales
|
Ganancia neta de ambos hasta $ 12.000
anuales
|
Ganancia neta de ambos: hasta $ 6.000
anuales
|
|
Prestación: $ 30.- mensuales
|
$ 30.- mensuales, con posibilidad de
aumento.
|
$ 400.- anuales
|
Útiles escolares y libros.
|
|
Prestación
tercera edad
|
Prestación
por cónyuge
|
Prestación
por maternidad
|
||
Haber cumplido la sig. edad: 2002: 75 años.
2005: 72 años.
2008 y sig.: 70 años.
|
Ser beneficiario del SIJP, sueldo hasta $
1500.-
|
Encontrarse en período de licencia por
maternidad.
|
||
No percibir ningún beneficio previsional.
|
|
Antigüedad mínima y continuada en el empleo
de 3 meses.
|
||
No ser propietario de inmuebles no
registrados como bien de flia.
|
|
|
||
No ser titular de patrimonio superior a $
100.000.-
|
|
|
||
No percibir ingresos
|
|
|
||
Todo lo anterior también se aplica a su
cónyuge.
|
|
|
||
Prestación: $ 100.- mensuales.
|
$ 15.- mensuales.
|
Remuneración que hubiera tenido que
percibir.
|
||
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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