Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 15 de noviembre de 2001

110/01 Código de autorización en las facturas

Buenos Aires, Noviembre de 1998

Carta de noticias Nº 110

Novedades impositivas.

Se observa, últimamente, un notable flujo de novedades en el orden impositivo.
Como, en su mayoría, tienen gran incidencia en las obligaciones impositivas de los contribuyentes, nos permitimos efectuar una síntesis de las más importantes.

A saber:
1) Con el criterio de actuar equitativamente con los contribuyentes, la A.F.I.P.-D.G.I. resolvió modificar nuevamente los vencimientos de las obligaciones de pago y presentación de D.D.J.J., especialmente del I.V.A., del S.U.S.S., anticipos, similares.
Desde el  1º de Enero, los vtos, se cuentan empezando por el 0 y terminando por el 9.  Inversamente de lo que ocurre en la actualidad, en que vencen primero los C.U.I.T. terminados en 9 y finalmente los que terminan en 0.
2) Debe considerarse que, en el caso de factura “A”, “B” y “E” (de exportación), las mismas deben imprimirse conteniendo el  Código de Autorización  de Impresión.  Las facturas, tanto propias como de proveedores, que no tengan ese Código, sólo podrán utilizarse hasta el 31 de Diciembre de 1998 y no más .
En el caso de las facturas de proveedores, desde el 1º de Enero, no deben aceptarse si no tienen dicho Código. De lo contrario, el cliente queda sujeto a perder el I.V.A. que dicha factura contiene.
3) La A.F.I.P.-D.G.I.  está aplicando multas, ya no sólo por presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales.  También aplica multas por el pago fuera de término.  De modo que recomendamos presentar en término, pero también pagar dentro del vencimiento de las obligaciones.
4) La falta de pago a sido penalizada aún más, puesto que se han incrementado los intereses resarcitorios del 2 al 3% mensual y los punitorios del 3 al 4% mensual.
5) Los contribuyentes masivos que, actualmente, presentan sus pagos y D.D.J.J. en bancos, a partir del 1º de Marzo de 1999, deberán hacerlo con un diskette, utilizando el programa aplicativo dispuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. .

6) Dado que el Gobierno Nacional ha firmado con los Gobiernos Provinciales el nuevo Pacto Federal Laboral, que recrea las Policías del Trabajo, ( las que ya están actuando en el ámbito de la Capital Federal ), sugerimos cuidar debidamente los aspectos formales  de la relación laboral, tales como comunicación debida de vacaciones, planillas de horarios, ropa de trabajo y similares.
Próximamente profundizaremos este tema en particular.

Quedamos a su entera disposición para evacuar las consultas que considere conveniente respecto a  estos aspectos u otros de su interés.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario