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jueves, 10 de diciembre de 1998

109/98 Reforma Laboral

Carta de noticias nº 109/98

Asunto: Reforma Laboral.

Como es de público conocimiento, la Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción al proyecto de ley de Reforma Laboral presentado por el Poder Ejecutivo. El mismo debe ser aprobado aún por el Senado, debe ser promulgado, publicado en el Boletín Oficial, reglamentado.
De modo que ha de sufrir modificaciones, con toda seguridad.
Pero, como el núcleo de la reforma habrá de quedar en firme, consideramos oportuno detallar los  aspectos más interesantes de la misma.
                       
01) Contratos de modalidad de promovida: En primer lugar, se eliminan todos los Contratos de Modalidades Promovidas conocidos, tales como Lanzamiento de Nueva Actividad, Modalidad Especial de Fomento del Empleo y similares. Los contratos en vigencia, mantendrán su validez hasta su vencimiento, no pudiendo ser prorrogados ni renovados.

02) Quedan vigentes: solamente, el contrato a prueba, el de aprendizaje y el de pasantía. Pero todos ellos con severas modificaciones.


03) Contrato a prueba: el período de prueba se reduce de 90 días a sólo 30.

Por Convenio Colectivo de Trabajo, el período de prueba podrá extenderse hasta 180 días, pero con obligación de tributar cargas sociales.
Durante los 30 días de vigencia del contrato, el mismo se puede extinguir sin que medie causa ni indemnización alguna.
También durante esos 30 días, existe obligación de efectuar aportes y contribuciones para el régimen de obras sociales y de asignaciones familiares. No así en cuanto a aportes y contribuciones para el régimen de previsión y fondo nacional de empleo.
El contrato a prueba debe inscribirse en el Libro de Remuneraciones.
También hay obligación de pagar a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
En el período prorrogado a 180 días por autorización del C.C.T., corresponden indemnizaciones por despido y también el pertinente preaviso, que podrán reducirse en un 50%, también si así lo dispone la C.C.T.

04) Despido por falta de trabajo: se abona en concepto de indemnización, 1/18 avas partes del sueldo por cada mes de trabajo. El mínimo de la indemnización deberá ser de 2/18 avas partes de un salario.
Rige para el personal contratado a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley.

05) Despido discriminatorio o abusivo: es una nueva figura legal que contempla indemnizaciones agravadas, encarecidas, cuando el despido se deba a cuestiones de sexo, raza, religión, orientaciones sexuales y similares.
La indemnización no se beneficia del tope que detallaremos más adelante para indemnizaciones por despido  sin causa y, además, contempla un recargo indemnizatorio del 20%.

06) Solidaridad entre el principal y el contratista: incluso entre el subcontratista y el contratista. En todos los casos el principal deberá exigir del contratista o subcontratista: números de cuil de todo el personal, recibos de haberes, datos de una cuenta corriente bancaria, copia firmada de los pagos de aportes y contribuciones al SUSS, contrato de una A.R.T.
Con esa condición, el principal queda liberado de responsabilidad hacia los trabajadores del contratista o subcontratista.



07) Temeridad o malicia: si el empleador demora, sin causa justificada, el pago de las indemnizaciones por despido, estará obligado al pago de una multa.

08) Vigencia: la nueva ley  rige para las incorporaciones de personal que se efectúen desde su entrada en vigencia. No rige para el personal ya contratado con anterioridad, quien estará comprendido en la legislación hoy vigente y por todos conocida.
Con la sola exepción del Régimen de preaviso que mencionaremos mas adelante y que es válido para el personal nuevo y el ya contratado anteriormente.

09) Preaviso: el trabajador está obligado a otorgar un preaviso de 15 días, en todos los casos en que renuncie al empleo.
El empleador está obligado al siguiente régimen de preaviso:
           
A) Contrato a prueba, 30 días: sin preaviso alguno.
B) Con antigüedad de 30 a 90 días: 15 días de preaviso.
C) Con antigüedad de 90 días a 5 años: un mes de preaviso.
D) Con antigüedad de mas de 5 años: dos meses de preaviso.
Se elimina la indemnización de integración del mes de preaviso, porque, ahora, el mes de preaviso, se cuenta desde su notificación.

10) Despido sin causa: se ha eliminado el mínimo de dos meses de indemnización sin importar la antigüedad del trabajador.
Coexisten los dos regímenes de indemnizaciones por despido, según la fecha de ingreso del trabajador, antes o después de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Se calcula sobre una base de 1/12 avas partes de un mes de sueldo, de la mejor remuneración.
Por mes de sueldo o fracción mayor a 10 días.
La base no puede superar tres sueldos promedio de las escalas del  C.C.T.
La indemnización nunca podrá ser inferior a 2/12 avas partes de un mes de sueldo.

11) Pasantías: no sufren mayores modificaciones, incluye a estudiantes, en relación a su formación.

12) Contrato de aprendizaje: incluye a jóvenes de 14 a 28 años.
Su duración puede ser de 3 a 12 meses. No puede exeder de 40 horas semanales.
Puede incluirse en esta modalidad hasta el 10% de la planta permanente. De cero a 10 trabajadores, la empresa puede tomar un aprendiz.
Corresponde un preaviso de un mes o una indemnización sustitutiva del mismo, de 15 días.
Tiene carácter laboral. Si el aprendiz ya trabajó antes con el empleador, no puede ser incluido en uno de estos contratos.
En principio, la norma no dice que haya que transcribir los recibos en el libro de sueldos y jornales, aunque el Estudio aconseja que sí se haga.
Existen, hasta la fecha, dudas, respecto a que tribute o no cargas sociales, aparentemente no tributaria, pero la reglamentación habrá de aclararlo.
Debe entregarse un certificado al finalizar el aprendizaje.

COMPLEMENTARIAMENTE:
                                                 Es prácticamente un hecho que, con la sanción de esta nueva ley de reforma laboral, el Ministerio de Trabajo se ocupará de reglamentar la ya famosa LEY PYME, ley que espera su reglamentación desde el año 1.995.
                                                  De modo que, próximamente, nos encontraremos con la vigencia de toda la batería de medidas ya mencionadas, más las siguientes que surgirán de la reglamentación citada, de la LEY PYME.

01) Se considera PYME, a efectos de esta ley, a las empresas con hasta 40 trabajadores. Este límite puede ser llevado hasta 100 trabajadores si así lo estipula la C.C.T. del ramo.

02) Otorga vigencia a la derogación de la indemnización por integración del mes de preaviso, ahora reafirmado por lo citado más arriba.

03) Establece un preaviso de un mes cualquiera sea la antiguedad. Esta norma se contrapone con la citada mas arriba. Habrá que esperar la reglamentación pero, para PYMES al menos, se supone que, con una antigüedad mayor a 5 años, el preaviso será de 1 mes y no de 2.

04) Con acuerdo del C.C.T. del gremio, se puede lograr:
- Fraccionar el aguinaldo en tres partes, siempre que una sea del 50% por lo menos del total. Y ese 50% se abone 5 días antes de las vacaciones.
- Fraccionar las vacaciones en  partes de no menos de 6 días cada una.
- Reemplazar las indemnizaciones  por despido por un Régimen de Capitalización mensual, similar al Fondo de Desempleo que hoy rige para la industria de la construcción.
- Redefinir los puestos de trabajo, según la necesidad de la empresa.

Claro que todo ello con el acuerdo del sindicato en la negociación colectiva del C.C.T.

Como se ve, los cambios son profundos, muy próximos, severos.
De modo que quedamos a su disposición para discutir las cuestiones que resulten mas conflictivas o generen más dudas.

Sin otro particular saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración.
            Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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