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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 27 de octubre de 2006

281/06 Comercio Exterior. doc

Carta de Noticias Nro. 281/06

Comercio Exterior


            En virtud de la reciente reglamentación, respecto a la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:

1)      La Afip ha realizado un análisis del padrón de Importadores y Exportadores registrados ante la Dirección General de Aduanas y ha agrupado en tres categorías a aquéllos contribuyentes a los que dará de baja de dicho padrón si no regularizan su situación.

2)      El Grupo A se encuentra formado por aquellos sujetos que no registran el alta en el IVA, Ganancias o Monotributo. En la actualidad, dichos sujetos, han sido dados de baja del mencionado registro, por lo que, para volver a operar, deberán tramitar sus altas en los impuestos correspondientes y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores

3)      El Grupo B esta conformado por sujetos que no registran operaciones de importación y exportación en los últimos dos años. Dichos sujetos también han sido dados de baja del Registro, por lo que, para volver a operar deberán solicitar una nueva inscripción en el mismo.

4)      Finalmente, en el Grupo C se encuentran aquellos sujetos con domicilio inexistente o desconocido, los cuales, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Caso contrario serán dados de baja del Registro a partir del 01/12/2006.

viernes, 20 de octubre de 2006

280/06 Personal Domestico (4). doc

Carta de Noticias Nro. 280/06

Personal Doméstico


            En virtud de las recientes modificaciones que afectan al régimen de personal doméstico vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:

1)      A partir del 1º de Septiembre de 2006 se han modificado los sueldos mínimos del sector, incrementándose en un 19%. A continuación se detalla la nueva escala salarial:

Categorías:
Antes
Ahora
1ra (Institutrices, preceptores, amas de llaves, mayordomos)
630.00
750.00
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., valtes y porteros)
585.00
696.00
3ra (cocineros mucamos y niñeras en general, jardineros, caseros)
571.00
680.00
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
512.00
610.00
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
512.00
610.00
Por hora
3.90
4.65
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
256.00
305.00

2)      Se han reglamentado aspectos referidos a la opción de cambio de la obra social del personal doméstico, estableciéndose que:
-          Los beneficiarios del régimen de personal doméstico podrán optar por cualquier obra social sindical, institutos de administración mixta creados por leyes nacionales u obras sociales de empresas y sociedades del estado.
-          Una vez efectuada la opción, deberán permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio
-          Aquellos que no elijan obra social serán asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud, a cualquiera de ellas, pudiendo ejercer su derecho de opción desde el momento de la asignación.
-          El padrón completo de las asignaciones efectuadas podrá consultarse  en la página web de la Superintendencia de Servicios de salud www.sssalud.gov.ar
-          Los beneficiarios del régimen podrán acceder a la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio, desde el momento de su adhesión
-          Cuando ambos cónyuges realicen aportes con destino a obra social, deberán unificar sus aportes, caso contario, éstos podrán ser unificados de oficio en la obra social en que cualquiera de ellos registre mayor antigüedad.

viernes, 13 de octubre de 2006

279/06 C. Operacion Traslado y Sanciones de la AFIP. doc

                                                       
Carta de Noticias Nro. 279/06

Novedades Impositivas


            A continuación detallamos algunas cuestiones de orden impositivo. A saber:

1)      Recordamos que, en la provincia de Buenos Aires, rige la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado para el transporte de bienes, el cual puede gestionarse, hasta con una semana de anticipación, mediante la página web de Rentas o llamando al 0800-999-736827.

2)      Hasta el mes de Septiembre pasado se encontraban obligados a obtener el código mencionado, quienes efectuaran el transporte de sustancias químicas y de productos derivados del agro, pero a partir del mes de octubre se incorporan, a dicha obligación, el transporte de sustancias minerales, de insumos para la construcción, y todo tipo de bienes transportados por contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuíbles a la provincia, sean iguales o superiores a $500.000.000.

3)      De todos modos, se ha establecido un cronograma por el cual, paulatinamente, el transporte de todo tipo de bienes estará sujeto a dicha obligación, lo cual esta previsto para enero de 2007.

4)      Para realizar la transferencia de la información, las empresas podrán optar por la modalidad del Remito Electrónico, solicitando previamente su adhesión al sistema, lo cual implica  la transmisión automática de un archivo vía internet, y de ese modo evitar la obtención del Código de Operación de Traslado.
......................................................................

5)      La legislación establece la obligación formal de todo contribuyente de presentar en tiempo y forma sus declaraciones juradas, estableciendo la responsabilidad del declarante en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, y sin que la presentación de una posterior, haga desaparecer dicha responsabilidad.

6)      En tal sentido, existen numeros fallos del Tribunal Fiscal de la Nación que han considerado que existe defraudación fiscal cuando:

viernes, 6 de octubre de 2006

278/06 Jornada de trabajo (3). doc

Carta de Noticias Nro. 278/06

Jornada de Trabajo

           Comentamos, a continuación, algunos aspectos que regulan la jornada de trabajo. A saber:

1)      Recordamos que, las formas y modalidades laborales pactadas con los empleados (horario de trabajo, lugar de trabajo, etc) no pueden ser modificadas arbitrariamente por el empleador, sino que deben ser consentidas por el trabajador, ya que, en caso contrario, éste último puede invocar uso abusivo por parte del empleador y  considerarse despedido.

2)      Una fallo de la Cámara Nacional del Trabajo dió lugar al reclamo de un trabajador que invocaba despido injustificado  ante un cambio de horario laboral que le impedía cumplir con los mandatos de su culto religioso.

3)      Cuando los salarios establecidos por las Convenciones Colectivas de trabajo no hagan referencia a la extensión de la jornada de trabajo a la cual se corresponden, se deberá entender que se trata de una jornada legal de 8 horas diarias, por lo que, en caso de jornadas reducidas de trabajo se deberá abonar las horas efectivamente trabajadas en proporción a la jornada normal considerada.

4)      En la liquidación de haberes de obreros textiles que presten servicios en horario nocturno (entre las 21 y las 6 hs) se debe tener presente que, las primeras siete horas nocturnas deben liquidarse a su valor nominal, pero las horas excedentes deben llevar un recargo del 50%, si son trabajadas en días comunes, y del 100%, si se realizan entre sábado y domingo. No obstante, según lo establecido por el respectivo Convenio, sobre el salario diario que surja de dicho cálculo se deberá aplicar una bonificación del 7%.