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viernes, 6 de octubre de 2006

278/06 Jornada de trabajo (3). doc

Carta de Noticias Nro. 278/06

Jornada de Trabajo

           Comentamos, a continuación, algunos aspectos que regulan la jornada de trabajo. A saber:

1)      Recordamos que, las formas y modalidades laborales pactadas con los empleados (horario de trabajo, lugar de trabajo, etc) no pueden ser modificadas arbitrariamente por el empleador, sino que deben ser consentidas por el trabajador, ya que, en caso contrario, éste último puede invocar uso abusivo por parte del empleador y  considerarse despedido.

2)      Una fallo de la Cámara Nacional del Trabajo dió lugar al reclamo de un trabajador que invocaba despido injustificado  ante un cambio de horario laboral que le impedía cumplir con los mandatos de su culto religioso.

3)      Cuando los salarios establecidos por las Convenciones Colectivas de trabajo no hagan referencia a la extensión de la jornada de trabajo a la cual se corresponden, se deberá entender que se trata de una jornada legal de 8 horas diarias, por lo que, en caso de jornadas reducidas de trabajo se deberá abonar las horas efectivamente trabajadas en proporción a la jornada normal considerada.

4)      En la liquidación de haberes de obreros textiles que presten servicios en horario nocturno (entre las 21 y las 6 hs) se debe tener presente que, las primeras siete horas nocturnas deben liquidarse a su valor nominal, pero las horas excedentes deben llevar un recargo del 50%, si son trabajadas en días comunes, y del 100%, si se realizan entre sábado y domingo. No obstante, según lo establecido por el respectivo Convenio, sobre el salario diario que surja de dicho cálculo se deberá aplicar una bonificación del 7%.


5)      Los jefes, gerentes, directores o altos empleados administrativos que sustituyan a dichas personas, como así también el personal de secretaría afectado a dichas funciones, y los profesionales dedicados exclusivamente al ejercicio de sus funciones, entre otros, se encuentran exceptuados de las normas sobre jornada máxima, y, por ende, no tienen derecho a percibir con recargo las horas que trabajen en exceso de la jornada legal, salvo que así lo dispongan las partes.

6)      La legislación establece que las mujeres que trabajen jornada completa disponen de dos horas de descanso al mediodía, las cuales pueden ser suprimidas o reducidas, a opción de las propias trabajadoras. En caso de acortar dicho descanso, tal hecho debe ser reflejado en la planilla horaria, especificando sus causas.

7)      Recordamos que existe obligación de colocar, en lugares visibles dentro del establecimiento, las Planillas Horarias en las que consten las horas de comienzo y fin  del trabajo de cada empleado, como así también los descansos acordados durante dicha jornada y que no se computan en ella.

8)      Cuando el trabajo se efectúe en equipos, la duración del mismo podrá prolongarse mas allá de 8 horas diarias o 48 semanales, siempre que el promedio de las horas trabajadas sobre un período de tres semanas al menos, no exceda la jornada legal, y sin que, en ningún caso, el trabajo semanal exceda las 56 horas.

9)      Las Planillas Horarias de los empleados que realizan trabajos en equipo deberán reflejar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, las cuales serán fijadas de modo que no excedan los límites antes descriptos.

10)  No existe un formato único de Planilla Horaria a confeccionar, cada jurisdicción ha dispuesto sus propias normas que regulan su confección y rúbrica, por ejemplo, en Capital Federal, se deben dividir en distintas planillas al personal masculino, femenino y al femenino que trabaja menos de 6 horas diarias, rubricándose solo la Planilla correspondiente a mujeres que trabajen jornada completa; en jurisdicciones como Morón, Tres de Febrero, Vicente Lopez, La Matanza, pueden incluirse en una misma planilla tanto al personal femenino como masculino y no debe rubricarse; en tanto en San Martin debe separase al personal en femenino o masculino y ambas planillas se rubrican.

11)  En general toda Planilla Horaria debe contener: los datos de la empresa: razón social, domicilio, actividad y CUIT; de los empleados: nombre y apellido, tarea, horarios de entrada y salida, pausa y firma de cada empleado; y debe contener la firma del titular o representante legal, al pie de la misma, acreditando personería.

12)  Los transportistas también deben confeccionar la Planilla Horaria en la cual se especificará como horario de inicio de la jornada de trabajo a aquél en que el personal tome servicio en su lugar habitual y como finalización al momento de la entrega del vehículo o cuando retorne al lugar destinado a tal fin.




Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
     

  Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





   Bs. As., 6 de Octubre de 2006



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