Carta de Noticias Nro. 278/06
Jornada de Trabajo
Comentamos, a continuación, algunos aspectos que regulan la jornada de
trabajo. A saber:
1)
Recordamos que, las formas
y modalidades laborales pactadas con los empleados (horario de trabajo,
lugar de trabajo, etc) no pueden ser modificadas arbitrariamente por el
empleador, sino que deben ser consentidas por el trabajador, ya que, en caso
contrario, éste último puede invocar uso abusivo por parte del empleador y considerarse despedido.
2)
Una fallo de la Cámara Nacional
del Trabajo dió lugar al reclamo de un trabajador que invocaba despido
injustificado ante un cambio de horario
laboral que le impedía cumplir con los mandatos de su culto religioso.
3)
Cuando los salarios establecidos
por las Convenciones Colectivas de trabajo no hagan referencia a la extensión
de la jornada de trabajo a la cual se corresponden, se deberá entender
que se trata de una jornada legal de 8 horas diarias, por lo que, en caso de
jornadas reducidas de trabajo se deberá abonar las horas efectivamente
trabajadas en proporción a la jornada normal considerada.
4)
En la liquidación de haberes de obreros
textiles que presten servicios en horario nocturno (entre las 21 y las
6 hs) se debe tener presente que, las primeras siete horas nocturnas deben
liquidarse a su valor nominal, pero las horas excedentes deben llevar un
recargo del 50%, si son trabajadas en días comunes, y del 100%, si se realizan
entre sábado y domingo. No obstante, según lo establecido por el respectivo
Convenio, sobre el salario diario que surja de dicho cálculo se deberá aplicar
una bonificación del 7%.
5)
Los jefes, gerentes, directores o
altos empleados administrativos que sustituyan a dichas personas, como así
también el personal de secretaría afectado a dichas funciones, y los
profesionales dedicados exclusivamente al ejercicio de sus funciones, entre
otros, se encuentran exceptuados de las normas sobre jornada máxima, y, por
ende, no tienen derecho a percibir con recargo las horas que trabajen en
exceso de la jornada legal, salvo que así lo dispongan las partes.
6)
La legislación establece que las
mujeres que trabajen jornada completa disponen de dos horas de descanso al
mediodía, las cuales pueden ser suprimidas o reducidas, a opción de las
propias trabajadoras. En caso de acortar dicho descanso, tal hecho debe ser
reflejado en la planilla horaria, especificando sus causas.
7)
Recordamos que existe obligación
de colocar, en lugares visibles dentro del establecimiento, las Planillas
Horarias en las que consten las horas de comienzo y fin del trabajo de cada empleado, como así
también los descansos acordados durante dicha jornada y que no se computan en
ella.
8)
Cuando el trabajo se efectúe
en equipos, la duración del mismo podrá
prolongarse mas allá de 8 horas diarias o 48 semanales, siempre que el promedio
de las horas trabajadas sobre un período de tres semanas al menos, no exceda la
jornada legal, y sin que, en ningún caso, el trabajo semanal exceda las 56
horas.
9)
Las Planillas Horarias de los
empleados que realizan trabajos en equipo deberán
reflejar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, las
cuales serán fijadas de modo que no excedan los límites antes descriptos.
10) No existe un formato único de Planilla Horaria a confeccionar, cada
jurisdicción ha dispuesto sus propias normas que regulan su confección y
rúbrica, por ejemplo, en Capital Federal, se deben dividir en distintas
planillas al personal masculino, femenino y al femenino que trabaja menos de 6
horas diarias, rubricándose solo la
Planilla correspondiente a mujeres que trabajen jornada
completa; en jurisdicciones como Morón, Tres de Febrero, Vicente Lopez, La Matanza , pueden incluirse
en una misma planilla tanto al personal femenino como masculino y no debe
rubricarse; en tanto en San Martin debe separase al personal en femenino o
masculino y ambas planillas se rubrican.
11) En general toda Planilla Horaria debe contener: los datos de la empresa: razón social, domicilio, actividad y CUIT;
de los empleados: nombre y apellido, tarea, horarios de entrada y salida, pausa
y firma de cada empleado; y debe contener la firma del titular o representante
legal, al pie de la misma, acreditando personería.
12) Los transportistas también deben confeccionar la Planilla Horaria en la cual se especificará como horario de inicio de la jornada de
trabajo a aquél en que el personal tome servicio en su lugar habitual y como
finalización al momento de la entrega del vehículo o cuando retorne al lugar
destinado a tal fin.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 6 de Octubre de 2006
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