Carta de Noticias Nro. 279/06
Novedades Impositivas
A
continuación detallamos algunas cuestiones de orden impositivo. A saber:
1)
Recordamos que, en la provincia de
Buenos Aires, rige la obligación de obtener el Código de Operación
de Traslado para el transporte de bienes, el cual puede gestionarse,
hasta con una semana de anticipación, mediante la página web de Rentas o
llamando al 0800-999-736827.
2)
Hasta el mes de Septiembre pasado
se encontraban obligados a obtener el código mencionado, quienes efectuaran el
transporte de sustancias químicas y de productos derivados del agro, pero a
partir del mes de octubre se incorporan, a dicha obligación, el
transporte de sustancias minerales, de insumos para la construcción, y todo
tipo de bienes transportados por contribuyentes cuyos ingresos del año
anterior, atribuíbles a la provincia, sean iguales o superiores a $500.000.000.
3)
De todos modos, se ha establecido
un cronograma por el cual, paulatinamente, el transporte de todo
tipo de bienes estará sujeto a dicha obligación, lo cual esta previsto
para enero de 2007.
4)
Para realizar la transferencia de
la información, las empresas podrán optar por la modalidad del Remito Electrónico,
solicitando previamente su adhesión al sistema, lo cual implica la transmisión automática de un archivo vía
internet, y de ese modo evitar la obtención del Código de Operación de
Traslado.
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5)
La legislación establece la obligación
formal de todo contribuyente de presentar en tiempo y forma sus declaraciones
juradas, estableciendo la responsabilidad del declarante en cuanto a la
exactitud de los datos que contenga su declaración, y sin que la presentación
de una posterior, haga desaparecer dicha responsabilidad.
6)
En tal sentido, existen numeros
fallos del Tribunal Fiscal de la
Nación que han considerado que existe defraudación fiscal
cuando:
- Un contribuyente presenta declaraciones juradas rectificativas, ya sea espontáneamente o a consecuencia de una inspección, ya que, en la mayoría de los casos, se estaría vislumbrando una actitud engañosa respecto al fisco.
- Un contribuyente presenta declaraciones juradas en cero y luego, cuando las rectifica, surge que existe saldo a favor de Afip. En dicho caso, también se presume la existencia de un obrar doloso tendiente a perjudicar al fisco y evadir el pago del tributo en su justa medida
7)
Dichas conductas pueden ser
sancionadas con multas de entre 2 y 10 veces el importe del tributo evadido, no
obstante, configurar delitos que pueden ser procesados en el fuero Penal. Tal
es el caso de “Aprocom SRL s/inf. Ley 24769” , en el cual el juzgado en lo Penal
Económico Nº3 condenó a los socios gerentes de la firma en autos, en grado de
coautoría.
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8)
Por su parte, el crédito fiscal
originado por las compras de bienes que se entregan gratuitamente con el objetivo de
promocionar o publicitar a la empresa, es computable respecto al total
de los débitos fiscales por las operaciones gravadas, independientemente de no
generar débito fiscal por si mismos
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9)
Se ha modificado al 8%º
la alícuota que se aplica al régimen de recaudación de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, sobre el importe
acreditado en cuentas bancarias.
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10) Rentas de la
Provincia de Buenos Aires ha puesto a disposición, a través
de su página web, la posibilidad de verificar, a través del CUIT de un
contribuyente, si el mismo es susceptible de recargos o no.
11) A su vez, se ha habilitado por internet
una opción para que los contribuyentes puedan consultar su
régimen de pago para el calendario fiscal 2006, como así también la
oficina de Rentas a la cual deben
dirigirse para cualquier trámite vinvulado con el impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
12) Por último, recordamos que, todos los contribuyentes de la provincia de
Buenos Aires, que se encuentren en el régimen de pago bimestral, podrán
optar por cancelar sus obligaciones fiscales (anticipos, multas,
intereses o recargos) a través del pago electrónico.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 13 de Octubre de 2006
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