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viernes, 13 de octubre de 2006

279/06 C. Operacion Traslado y Sanciones de la AFIP. doc

                                                       
Carta de Noticias Nro. 279/06

Novedades Impositivas


            A continuación detallamos algunas cuestiones de orden impositivo. A saber:

1)      Recordamos que, en la provincia de Buenos Aires, rige la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado para el transporte de bienes, el cual puede gestionarse, hasta con una semana de anticipación, mediante la página web de Rentas o llamando al 0800-999-736827.

2)      Hasta el mes de Septiembre pasado se encontraban obligados a obtener el código mencionado, quienes efectuaran el transporte de sustancias químicas y de productos derivados del agro, pero a partir del mes de octubre se incorporan, a dicha obligación, el transporte de sustancias minerales, de insumos para la construcción, y todo tipo de bienes transportados por contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuíbles a la provincia, sean iguales o superiores a $500.000.000.

3)      De todos modos, se ha establecido un cronograma por el cual, paulatinamente, el transporte de todo tipo de bienes estará sujeto a dicha obligación, lo cual esta previsto para enero de 2007.

4)      Para realizar la transferencia de la información, las empresas podrán optar por la modalidad del Remito Electrónico, solicitando previamente su adhesión al sistema, lo cual implica  la transmisión automática de un archivo vía internet, y de ese modo evitar la obtención del Código de Operación de Traslado.
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5)      La legislación establece la obligación formal de todo contribuyente de presentar en tiempo y forma sus declaraciones juradas, estableciendo la responsabilidad del declarante en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, y sin que la presentación de una posterior, haga desaparecer dicha responsabilidad.

6)      En tal sentido, existen numeros fallos del Tribunal Fiscal de la Nación que han considerado que existe defraudación fiscal cuando:


  • Un contribuyente presenta declaraciones juradas rectificativas, ya sea espontáneamente o a consecuencia de una inspección, ya que, en la mayoría de los casos, se estaría vislumbrando una actitud engañosa respecto al fisco.
  • Un contribuyente presenta declaraciones juradas en cero y luego, cuando las rectifica, surge que existe saldo a favor de Afip. En dicho caso, también se presume la existencia de un obrar doloso tendiente a perjudicar al fisco y evadir el pago del tributo en su justa medida

7)      Dichas conductas pueden ser sancionadas con multas de entre 2 y 10 veces el importe del tributo evadido, no obstante, configurar delitos que pueden ser procesados en el fuero Penal. Tal es el caso de “Aprocom SRL s/inf. Ley 24769”, en el cual el juzgado en lo Penal Económico Nº3 condenó a los socios gerentes de la firma en autos, en grado de coautoría.

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8)      Por su parte, el crédito fiscal originado por las compras de bienes que se entregan gratuitamente con el objetivo de promocionar o publicitar a la empresa, es computable respecto al total de los débitos fiscales por las operaciones gravadas, independientemente de no generar débito fiscal por si mismos
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9)      Se ha modificado al 8%º la alícuota que se aplica al régimen de recaudación de Ingresos Brutos  de la Provincia de Buenos Aires, sobre el importe acreditado en cuentas bancarias.
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10)  Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha puesto a disposición, a través de su página web, la posibilidad de verificar, a través del CUIT de un contribuyente, si el mismo es susceptible de recargos o no.

11)  A su vez, se ha habilitado por internet  una opción para que los contribuyentes puedan consultar su régimen de pago para el calendario fiscal 2006, como así también la oficina de Rentas a la  cual deben dirigirse para cualquier trámite vinvulado con el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

12)  Por último, recordamos que, todos los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren en el régimen de pago bimestral, podrán optar por cancelar sus obligaciones fiscales (anticipos, multas, intereses o recargos) a través del pago electrónico.






Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 


   Bs. As., 13 de Octubre de 2006


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