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viernes, 27 de octubre de 2006

281/06 Comercio Exterior. doc

Carta de Noticias Nro. 281/06

Comercio Exterior


            En virtud de la reciente reglamentación, respecto a la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:

1)      La Afip ha realizado un análisis del padrón de Importadores y Exportadores registrados ante la Dirección General de Aduanas y ha agrupado en tres categorías a aquéllos contribuyentes a los que dará de baja de dicho padrón si no regularizan su situación.

2)      El Grupo A se encuentra formado por aquellos sujetos que no registran el alta en el IVA, Ganancias o Monotributo. En la actualidad, dichos sujetos, han sido dados de baja del mencionado registro, por lo que, para volver a operar, deberán tramitar sus altas en los impuestos correspondientes y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores

3)      El Grupo B esta conformado por sujetos que no registran operaciones de importación y exportación en los últimos dos años. Dichos sujetos también han sido dados de baja del Registro, por lo que, para volver a operar deberán solicitar una nueva inscripción en el mismo.

4)      Finalmente, en el Grupo C se encuentran aquellos sujetos con domicilio inexistente o desconocido, los cuales, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Caso contrario serán dados de baja del Registro a partir del 01/12/2006.


5)      Además, se ha implementado el requisito de solvencia económica y constitución de garantías (antes inexistente), para permanecer o ingresar al Registro de Importadores y Exportadores.

6)      A tales efectos, la Afip ha evaluado, en base a las declaraciones juradas de Iva y Ganancias presentadas por los contribuyentes, si los mismos cumplen con los requisitos mínimos para acreditar la solvencia económica necesaria para operar como agentes de comercio exterior, esto es, si las ventas brutas o el patrimonio neto, en el año calendario anterior, son iguales o superiores a los $300.000.

7)      Si de dichas declaraciones juradas surge que, ni las ventas ni el patrimonio neto alcanzan dicho valor, los sujetos en cuestión deberán constituir garantías de actuación antes del 01/12/2006, a efectos de continuar con su inscripción en el Registro.

8)      Quedan exceptuados de acreditar solvencia económica: los sujetos inscriptos en el Monotributo; el Estado Nacional, las provincias y municipios; los importadores y exportadores ocasionales, entre otros.

9)      Los sujetos Inscriptos en el Registro podrán consultar su situación de padrón a través de la página web de afip, ingresando con clave fiscal en la opción “Padrón Unico de Contribuyentes”. Alli podrán ver si han sido categorizados en alguno de los tres grupos antes indicados y su estado de solvencia económica determinado.

10)  La garantía requerida para aquellos contribuyentes que no acrediten solvencia económica ni revistan el carácter de sujetos exentos será de $30.000. La misma podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.

11)  Si se opta por la garantía en efectivo, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, generando para ello un VEP (Volante Electrónico de Pago) desde la página web de Afip.

12)  En caso de constituirse un aval bancario,  el mismo deberá presentarse en cualquier agencia de Afip junto al formulario 287 y diskette generados por el “Aplicativo Unico de Garantías V. 2”

13)  Las garantías constituídas podrán visualizarse en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de los 3 días de su constitución

14)  A su vez, las garantías se liberarán automáticamente cuando el contribuyente acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica mencionado precedentemente.

15)  Si por cualquier causa, se produjera la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores, la garantía constituída permanecerá en custodia por el término de 5 años contados desde el 1º de enero del año siguiente al cese de actividades como importador y/o exportador.

16)  A efectos de actualizar la situación de solvencia de los sujetos inscriptos, la Afip realizará evaluaciones anuales que dará a conocer el 30 de junio de cada año.


Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          
     

 


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



   Bs. As., 27 de Octubre de 2006

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