Carta de Noticias Nro. 281/06
Comercio Exterior
En
virtud de la reciente reglamentación, respecto a la actualización del Registro
de Importadores y Exportadores, vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente
información:
1)
La Afip ha realizado un análisis
del padrón de Importadores y Exportadores registrados ante la Dirección General
de Aduanas y ha agrupado en tres categorías a aquéllos contribuyentes a
los que dará de baja de dicho padrón si no regularizan su situación.
2)
El Grupo A se encuentra formado
por aquellos
sujetos que no registran el alta en el IVA, Ganancias o Monotributo. En
la actualidad, dichos sujetos, han sido dados de baja del mencionado registro,
por lo que, para volver a operar, deberán tramitar sus altas en los impuestos
correspondientes y solicitar una nueva inscripción en el Registro de
Importadores y Exportadores
3)
El Grupo B esta conformado por sujetos
que no registran operaciones de importación y exportación en los últimos dos
años. Dichos sujetos también han sido dados de baja del Registro, por
lo que, para volver a operar deberán solicitar una nueva inscripción en el
mismo.
4)
Finalmente, en el Grupo C se
encuentran aquellos sujetos con domicilio inexistente o desconocido, los cuales,
tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las
inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Caso contrario serán
dados de baja del Registro a partir del 01/12/2006.
5)
Además, se ha implementado el requisito
de solvencia económica y constitución de garantías (antes inexistente),
para permanecer o ingresar al Registro de Importadores y Exportadores.
6)
A tales efectos, la Afip ha evaluado, en base a
las declaraciones juradas de Iva y Ganancias presentadas por los
contribuyentes, si los mismos cumplen con los requisitos mínimos para acreditar
la solvencia económica necesaria para operar como agentes de comercio
exterior, esto es, si las ventas brutas o el patrimonio neto, en el año
calendario anterior, son iguales o superiores a los $300.000.
7)
Si de dichas declaraciones juradas
surge que, ni las ventas ni el patrimonio neto alcanzan dicho valor, los
sujetos en cuestión deberán constituir garantías de actuación antes del 01/12/2006,
a efectos de continuar con su inscripción en el Registro.
8)
Quedan exceptuados de acreditar
solvencia económica: los sujetos inscriptos en el Monotributo; el
Estado Nacional, las provincias y municipios; los importadores y exportadores
ocasionales, entre otros.
9)
Los sujetos Inscriptos en el Registro
podrán consultar su situación de padrón a través de la página web de
afip, ingresando con clave fiscal en la opción “Padrón Unico de
Contribuyentes”. Alli podrán ver si han sido categorizados en alguno de los
tres grupos antes indicados y su estado de solvencia económica determinado.
10) La garantía requerida para aquellos contribuyentes que no acrediten
solvencia económica ni revistan el carácter de sujetos exentos será de $30.000.
La misma podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.
11) Si se opta por la garantía en efectivo, el
dinero deberá ser transferido electrónicamente, generando para ello un VEP
(Volante Electrónico de Pago) desde la página web de Afip.
12) En caso de constituirse un aval bancario, el mismo deberá presentarse en cualquier
agencia de Afip junto al formulario 287 y diskette generados por el “Aplicativo
Unico de Garantías V. 2”
13) Las garantías constituídas podrán visualizarse en el Padrón Unico de
Contribuyentes a partir de los 3 días de su constitución
14) A su vez, las garantías se liberarán automáticamente cuando el
contribuyente acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica
mencionado precedentemente.
15) Si por cualquier causa, se produjera la baja del sujeto del Registro de
Importadores y Exportadores, la garantía constituída permanecerá en
custodia por el término de 5 años contados desde el 1º de enero del año
siguiente al cese de actividades como importador y/o exportador.
16) A efectos de actualizar la situación de solvencia de los sujetos
inscriptos, la Afip
realizará evaluaciones anuales que dará a conocer el 30 de junio de cada año.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 27 de Octubre de 2006
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