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viernes, 20 de octubre de 2006

280/06 Personal Domestico (4). doc

Carta de Noticias Nro. 280/06

Personal Doméstico


            En virtud de las recientes modificaciones que afectan al régimen de personal doméstico vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:

1)      A partir del 1º de Septiembre de 2006 se han modificado los sueldos mínimos del sector, incrementándose en un 19%. A continuación se detalla la nueva escala salarial:

Categorías:
Antes
Ahora
1ra (Institutrices, preceptores, amas de llaves, mayordomos)
630.00
750.00
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., valtes y porteros)
585.00
696.00
3ra (cocineros mucamos y niñeras en general, jardineros, caseros)
571.00
680.00
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
512.00
610.00
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
512.00
610.00
Por hora
3.90
4.65
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
256.00
305.00

2)      Se han reglamentado aspectos referidos a la opción de cambio de la obra social del personal doméstico, estableciéndose que:
-          Los beneficiarios del régimen de personal doméstico podrán optar por cualquier obra social sindical, institutos de administración mixta creados por leyes nacionales u obras sociales de empresas y sociedades del estado.
-          Una vez efectuada la opción, deberán permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio
-          Aquellos que no elijan obra social serán asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud, a cualquiera de ellas, pudiendo ejercer su derecho de opción desde el momento de la asignación.
-          El padrón completo de las asignaciones efectuadas podrá consultarse  en la página web de la Superintendencia de Servicios de salud www.sssalud.gov.ar
-          Los beneficiarios del régimen podrán acceder a la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio, desde el momento de su adhesión
-          Cuando ambos cónyuges realicen aportes con destino a obra social, deberán unificar sus aportes, caso contario, éstos podrán ser unificados de oficio en la obra social en que cualquiera de ellos registre mayor antigüedad.


3)      No corresponde el pago de la prestación por desempleo, para los trabajadores del servicio doméstico, dado que la misma es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo éste el caso del servicio doméstico

4)      Para regularizar al personal doméstico se debe tramitar el CUIL de la trabajadora en la Anses, luego completar el formulario 102 de Afip, y pagar los aportes y contribuciones resultantes.

5)      Por su parte, los empleados del servicio doméstico deben obtener una libreta de trabajo, la cual debe solicitarse en el Ministerio de Trabajo de cada jurisdicción. En Capital Federal se encuentra en Av Callao 124 1er piso, sector A y el teléfono es el: 4370-4113/4 de 9.45 a 15.30 hs.

6)      Además, cada empleada debe obtener una Libreta Sanitaria, la cual se gestiona en cualquier hospital municipal

7)      A continuación detallamos los montos de aportes y contribuciones obligatorios, como así también los optativos a ingresar, a efectos de acceder a la cobertura de salud y la jubilación:

Trabajador Activo

Aportes

Contribuciones

Total
Horas semanales
Obligat.

Voluntar.

Obligat.

Voluntar.

Obligat.

Voluntar

De 6 a 12
$8
$16.44
$12
$23
$20
$39.44
De 12 a 15
$15
$9.44
$24
$11
$39
$20.44
16 o más
$24.44
---
$35
---
$59.44
---

8)      Para realizar los pagos voluntarios debe utilizarse el formulario 575 de Afip, en el cual se indicarán los datos del empleado y el destino de los pagos realizados.

9)      Cuando el empleado trabaje para mas de un empleador, podrá sumar los pagos realizados por todos ellos a efectos de completar los $59.44 requeridos como mínimo para tener cobertura en la obra social y acceder a la jubilación futura.

10)  Los aportes y contribuciones deben ingresarse antes del día 10 o siguiente día hábil del mes próximo a su devengamiento, y a partir del día 15 en el caso de pagos voluntarios.

11)  Recordamos que, los empleadores del servicio doméstico, podrán deducir, de la ganancia del año fiscal, el total de importes abonados en el período, por sueldos de los trabajadores domésticos y sus contribuciones patronales, hasta la suma de $6000 al año.

12)  Dicha deducción reviste carácter mensual, por lo que los empleadores del servicio doméstico que se desempeñen en relación de dependencia, deberán informar a sus empleadores, a través del F.572, los importes abonados en cada período por tales conceptos.

13)  Para mayor información sobre el presente régimen pueden comunicarse  al Centro de Atención Telefónica específico de Afip 0800-222-252626

14)  Ante la falta de DNI del empleado de servicio doméstico, éste deberá concurrir al Registro Civil mas cercano o comunicarse al 0800-666-6767. En caso de ser extranjero, dirigirse a la Dirección Nacional de Migraciones, llamar al 0800-333-728742 o a su página web www.ministerior.gov.ar/migraciones.

15)  Para la obtención del CUIL, deberá acercarse personalmente a cualquer agencia de Anses o a través de internet, ingresando en www.anses.gov.ar

16)  Para efectuar consultas sobre Obras Sociales dirigirse a la Superintendencia de Servicios de Salud, a través del 0800-222-72583 o www.sssalud.gov.ar

17)  La obra Social del Personal Doméstico se encuentra en Charcas 2745, Capital Federal y el Sindicato en Montevideo 746 o Dean Funes 576

18)  Si aún persisten dudas sobre temas laborales, sugerimos comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ingresando en www.trabajo.gov.ar o llamando al 0800-666-4100, o al Tribunal de Personal Doméstico sito en Paseo Colón 239, teléfono 4342-3003, en el horario de 9 a 13.30hs.



Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 



  Bs. As., 20 de Octubre de 2006
                                           






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