Carta de Noticias Nro. 280/06
Personal Doméstico
En
virtud de las recientes modificaciones que afectan al régimen de personal
doméstico vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:
1)
A partir del 1º de Septiembre de
2006 se han modificado los sueldos mínimos del sector, incrementándose
en un 19%. A continuación se detalla la nueva escala salarial:
Categorías:
|
Antes
|
Ahora
|
1ra (Institutrices, preceptores, amas de
llaves, mayordomos)
|
630.00
|
750.00
|
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial.,
valtes y porteros)
|
585.00
|
696.00
|
3ra (cocineros mucamos y niñeras en general,
jardineros, caseros)
|
571.00
|
680.00
|
4ta (aprendices en general de
|
512.00
|
610.00
|
5ta (personal con retiro que trabaja
diariamente)
|
512.00
|
610.00
|
Por hora
|
3.90
|
4.65
|
Mínimo personal auxiliar por una jornada de
4 hs diarias
|
256.00
|
305.00
|
2)
Se han reglamentado aspectos
referidos a la opción de cambio de la obra social del personal doméstico,
estableciéndose que:
-
Los beneficiarios del régimen de
personal doméstico podrán optar por cualquier obra social sindical,
institutos de administración mixta creados por leyes nacionales u obras
sociales de empresas y sociedades del estado.
-
Una vez efectuada la opción,
deberán permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente
su derecho de opción de cambio
-
Aquellos que no elijan obra
social serán asignados por la Superintendencia
de Servicios de Salud, a cualquiera de ellas, pudiendo ejercer su derecho de
opción desde el momento de la asignación.
-
El padrón completo de las
asignaciones efectuadas podrá consultarse en la página web de la Superintendencia
de Servicios de salud www.sssalud.gov.ar
-
Los beneficiarios del régimen
podrán acceder a la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio, desde el
momento de su adhesión
-
Cuando ambos cónyuges realicen
aportes con destino a obra social, deberán unificar sus aportes, caso contario,
éstos podrán ser unificados de oficio en la obra social en que cualquiera de
ellos registre mayor antigüedad.
3)
No corresponde el pago de la
prestación por desempleo, para los trabajadores
del servicio doméstico, dado que la misma es de aplicación a todos los
trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la ley de contrato de
trabajo, no siendo éste el caso del servicio doméstico
4)
Para regularizar al personal
doméstico se debe tramitar el CUIL de la
trabajadora en la Anses ,
luego completar el formulario 102 de Afip, y pagar los aportes y contribuciones
resultantes.
5)
Por su parte, los empleados del
servicio doméstico deben obtener una libreta de trabajo, la cual debe solicitarse
en el Ministerio de Trabajo de cada jurisdicción. En Capital Federal se
encuentra en Av Callao 124 1er piso, sector A y el teléfono es el: 4370-4113/4
de 9.45 a
15.30 hs.
6)
Además, cada empleada debe
obtener una Libreta Sanitaria, la cual se gestiona en cualquier
hospital municipal
7)
A continuación detallamos los montos
de aportes y contribuciones obligatorios, como así también los
optativos a ingresar, a efectos de acceder a la cobertura de salud y la jubilación:
Trabajador Activo
|
|
Aportes
|
|
Contribuciones
|
|
Total
|
|||
Horas semanales
|
Obligat.
|
Voluntar. |
Obligat.
|
Voluntar. |
Obligat.
|
Voluntar |
|||
De
|
$8
|
$16.44
|
$12
|
$23
|
$20
|
$39.44
|
|||
De
|
$15
|
$9.44
|
$24
|
$11
|
$39
|
$20.44
|
|||
16 o más
|
$24.44
|
---
|
$35
|
---
|
$59.44
|
---
|
|||
8)
Para realizar los pagos
voluntarios debe utilizarse el formulario 575 de
Afip, en el cual se indicarán los datos del empleado y el destino de los pagos
realizados.
9)
Cuando el empleado trabaje para
mas de un empleador, podrá sumar los pagos realizados por todos ellos a efectos de
completar los $59.44 requeridos como mínimo para tener cobertura en la obra
social y acceder a la jubilación futura.
10) Los aportes y contribuciones deben ingresarse antes del día 10 o siguiente día hábil del mes próximo a su devengamiento, y a partir
del día 15 en el caso de pagos voluntarios.
11) Recordamos que, los empleadores del servicio doméstico,
podrán deducir, de la ganancia del año fiscal, el total de importes
abonados en el período, por sueldos de los trabajadores domésticos y sus
contribuciones patronales, hasta la suma de $6000 al año.
12) Dicha deducción reviste carácter mensual, por lo que los
empleadores del servicio doméstico que se desempeñen en relación de dependencia,
deberán informar a sus empleadores, a través del F.572, los importes abonados
en cada período por tales conceptos.
13) Para mayor información sobre el presente régimen pueden
comunicarse al Centro de Atención
Telefónica específico de Afip 0800-222-252626
14) Ante la falta de DNI del empleado de servicio doméstico, éste deberá concurrir al Registro Civil mas cercano o comunicarse al
0800-666-6767. En caso de ser extranjero, dirigirse a la Dirección Nacional
de Migraciones, llamar al 0800-333-728742 o a su página web www.ministerior.gov.ar/migraciones.
15) Para la obtención del CUIL, deberá
acercarse personalmente a cualquer agencia de Anses o a través de internet,
ingresando en www.anses.gov.ar
16) Para efectuar consultas sobre Obras Sociales
dirigirse a la
Superintendencia de Servicios de Salud, a través del
0800-222-72583 o www.sssalud.gov.ar
17) La obra Social del Personal Doméstico se encuentra en Charcas
2745, Capital Federal y el Sindicato en Montevideo 746 o Dean Funes 576
18) Si aún persisten dudas sobre temas laborales, sugerimos comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, ingresando en www.trabajo.gov.ar o llamando al 0800-666-4100, o al
Tribunal de Personal Doméstico sito en Paseo Colón 239, teléfono 4342-3003, en
el horario de 9 a
13.30hs.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 20 de Octubre de 2006
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