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lunes, 29 de agosto de 2005

229/05 - Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


                                               Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


            Con relación a este asunto, informamos lo siguiente:

01)  Para acompañar el aumento de los sueldos y que el mismo no afecte los montos a percibir, el Gobierno Nacional dispuso modificar los topes para el cobro de las Asignaciones Familiares. Los nuevos parámetros son los siguientes:

            Concepto
                Antes
               Ahora
Vigencia:
Hasta el 31/08/05
Desde el 01/09/05
No se paga  Sal. Fam.    ( salvo maternidad, hijo discap. y ayuda escolar para hijo disc.) con sueldos inf. o sup. a:


$ 100 y $ 2.025


$ 100 y $ 2.600
Se considera remuneración, a estos efectos:
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Hijo y Prenatal:
60 ( sdos. de    100 a    724,99 )
60 ( sdos. de    100 a 1.199,99 )
Hijo y Prenatal:
45 ( sdos. de    725 a 1.224,99 )
45 ( sdos. de 1.200 a 1.799,99 )
Hijo y Prenatal:
30 ( sdos. de 1.225 a 2.024,99 )
30 ( sdos. de 1.800 a 2.599,99 )
A efectos de los topes se toman los sueldos:
Del mes
Del mes

El resto de las Asignaciones Familiares mantiene su valor actual: Ayuda Escolar Anual $ 130; Nacimiento $ 200; Matrimonio $ 300; Hijo Discapacitado en el cuádruple de la asignación por hijo según parámetros citados y; Adopción, $ 1.200.
Para Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción no importa la escalar salarial citada, aunque sí rige el tope, extendido ahora a $ 2.600.

      Para las zonas geográficas consideradas desfavorables rigen topes más elevados y el
      limite para acceder al beneficio se extiende hasta $ 3.000.

02)  En la misma dirección, el Gobierno continúa estudiando extender la base para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias, a los sueldos superiores a $ 3.000.


03)  El Anses aclaró, por Circular GAF 7, que, según el Dec. 368/04, para la liquidación de las Asignaciones Familiares, en el mes en que se otorgan las vacaciones, se debe tomar la totalidad de la remuneración percibida en cada mes, es decir, el sueldo más los adicionales, la asignación por maternidad y el adelanto de vacaciones.
El empleador está  obligado a declarar el monto de adelanto de vacaciones en el mes en que se liquidan, más allá de que el goce sea en el mes siguiente.
Pero, para determinar el monto de asignaciones familiares, se debe prorratear y considerar sólo la parte de vacaciones correspondientes al mes en que se gozan.


04)  En caso de embarazo múltiple, la asignación prenatal se paga simple, no incrementada por la cantidad de niños por nacer, pues el embarazo se considera uno, único. En cambio, ocurrido el nacimiento, se abonará salario familiar por cada uno de los hijos.


05)  La ayuda escolar anual, de $ 130, alcanza a los hijos que concurren a la escuela, tanto para educación inicial, general básica y polimodal.


06)  Para el pago de la asignación por maternidad, en el caso de remuneraciones variables, se considerará el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al comienzo de la licencia.


07)  La Ayuda Escolar por los hijos discapacitados se paga sin límite remuneratorio ni de edad, abonándose aún cuando los hijos sean mayores de 18 años.


08)  En el caso de que el trabajador tenga la guarda judicial de un menor, debe acercar, para el cobro de las asignaciones familiares, la disposición de autoridad judicial o administrativa atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo, como resultado de un proceso judicial. No alcanzan las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas sólo para percibir asignaciones familiares o con fines económicos o previsionales.

09)  La trabajadora en situación de pluriempleo puede percibir la asignación por maternidad en cada uno de sus trabajos.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

viernes, 19 de agosto de 2005

228/05 Policia del Trabajo

Carta de Noticias Nro. 228/05


            Policía del Trabajo - Rúbricas de Libros de Sueldos y Jornales


            Detallamos a continuación las nuevas condiciones y requisitos que deben cumplimentarse, en lo referente a las Rúbricas de Libros de Sueldos, como así también con relación a la Policía del Trabajo.
            A saber:

A)    Por Ley Nro. 265, del 22/11/99, se determinaron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Bs. As.; que antes correspondían al Gobierno Nacional.
B)    Dicha Autoridad tomó a su cargo la fiscalización y el control de las normas relativas al trabajo, el registro de empleadores, la rúbrica de documentación laboral, etc.
C)    Tiene a su cargo la Policía del Trabajo, con facultad de entrar libremente y sin notificación  previa, a cualquier hora y en el momento que lo desee, en todo establecimiento situado en la Ciudad de Bs. As.
D)    Facultada también para  disponer la clausura de los establecimientos donde no se cumplan las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo.
E)     Los representantes de los trabajadores se encuentran facultados para acompañar a los inspectores de la Policía del Trabajo.
F)     La Autoridad Administrativa tiene competencia para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las normas vigentes.
G)    Se consideran infracciones leves: el pago de sueldos fuera de término, no exponer la planilla de horario de trabajo, no otorgar a las mujeres el descanso del mediodía, etc.
H)    Se consideran infracciones graves: la falta de datos del trabajador en el libro de sueldos, la falta de entrega de los certificados de aportes al personal, toda violación de las normas que protegen los derechos del trabajador, etc.
I)       Se consideran infracciones muy graves: los actos discriminatorios en general, los actos contrarios a la dignidad del trabajador, la falta de inscripción de empleados, etc.
J)       Es también facultad de la Autoridad Administrativa, la instancia de conciliación entre las partes, mediante su Area de Conciliaciones.

sábado, 13 de agosto de 2005

227/05 Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 227/05



                                   Operaciones de Lavado de Dinero



                        El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha dictado su Resolución Nro. 40/05, consensuada con la Unidad de Información Financiera, acerca de las Operaciones de Lavado de Dinero, en el marco de la Ley Nro. 25.246.

                        Esta problemática abarca un sinnúmero de situaciones que, sintéticamente, detallamos a continuación.


A)    En nuestro anterior informe del 10/12/04 ( Carta de Noticias Nro. 205/04 ) citamos los aspectos más importantes del tema. A saber:
-          Pena de prisión para quienes colaboren en el lavado de dinero.
-          Trabajo en común de la UIF con la AFIP, el BCRA y otros.
-          Sujetos con obligación de informar: Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, Registro de Comercio, del Automotor, de la Propiedad Inmueble, Empresas Aseguradoras y de Caudales, Escribanos, Banco Central, AFIP, IGJ, Productores de Seguros, Contadores Públicos, Casas de Remate, Casinos, Galerías de Arte y otros.
-          Dicha información es secreta y no debe ser dada a conocer al propio cliente.
B)    Con posterioridad a dicho informe, la Unidad de Información Financiera ( U.I.F. ) decidió suprimir el límite de 50.000 pesos para informar operaciones sospechosas. De esta forma, toda operación sospechosa debe ser informada por los sujetos citados.
C)    Los contadores públicos tienen obligación de informar acerca de operaciones sospechosas, en los siguientes casos: 01) De los bancos. 02) De empresas con actividad de juegos de azar u otras. 03) De personas físicas o jurídicas con activos superiores a 3.000.000. 04) De las mismas personas, cuando hayan duplicado el monto de sus activos o de sus ventas en un año.