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viernes, 19 de agosto de 2005

228/05 Policia del Trabajo

Carta de Noticias Nro. 228/05


            Policía del Trabajo - Rúbricas de Libros de Sueldos y Jornales


            Detallamos a continuación las nuevas condiciones y requisitos que deben cumplimentarse, en lo referente a las Rúbricas de Libros de Sueldos, como así también con relación a la Policía del Trabajo.
            A saber:

A)    Por Ley Nro. 265, del 22/11/99, se determinaron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Bs. As.; que antes correspondían al Gobierno Nacional.
B)    Dicha Autoridad tomó a su cargo la fiscalización y el control de las normas relativas al trabajo, el registro de empleadores, la rúbrica de documentación laboral, etc.
C)    Tiene a su cargo la Policía del Trabajo, con facultad de entrar libremente y sin notificación  previa, a cualquier hora y en el momento que lo desee, en todo establecimiento situado en la Ciudad de Bs. As.
D)    Facultada también para  disponer la clausura de los establecimientos donde no se cumplan las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo.
E)     Los representantes de los trabajadores se encuentran facultados para acompañar a los inspectores de la Policía del Trabajo.
F)     La Autoridad Administrativa tiene competencia para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las normas vigentes.
G)    Se consideran infracciones leves: el pago de sueldos fuera de término, no exponer la planilla de horario de trabajo, no otorgar a las mujeres el descanso del mediodía, etc.
H)    Se consideran infracciones graves: la falta de datos del trabajador en el libro de sueldos, la falta de entrega de los certificados de aportes al personal, toda violación de las normas que protegen los derechos del trabajador, etc.
I)       Se consideran infracciones muy graves: los actos discriminatorios en general, los actos contrarios a la dignidad del trabajador, la falta de inscripción de empleados, etc.
J)       Es también facultad de la Autoridad Administrativa, la instancia de conciliación entre las partes, mediante su Area de Conciliaciones.

K)    Cuenta con una Mesa de Denuncias, donde se reciben y evacuan llamados y reclamos de los trabajadores y del público en general.
L)     Cuenta con un Departamento de Asuntos Jurídicos, donde se brinda asesoramiento a los trabajadores y se tramitan los sumarios.
M)   Opera en Moreno 1.170, de 10.00 a 17.00. TE: 0800-222-2224; 0800-444-0022 por Asesoramiento Jurídico y 5371-4917/18.

.............................

N)    Con este marco jurídico, la Dirección de Protección del Trabajo tomó a su cargo la rúbrica de libros de registro de personal, estableciendo una nueva normativa a esos efectos.
O)    Como las rúbricas anteriores se efectuaban ante el Ministerio de Trabajo; el nuevo organismo exige el armado de un nuevo legajo, toda vez que las empresas concurren a rubricar por primera vez ante el mismo.
P)     Como se verá, se han extremado ciertos recaudos y requisitos a efectos de las rúbricas ante la nueva Autoridad Administrativa.
Q)    Se ha dispuesto que, en el caso de solicitar la rúbrica de más de 500 hojas, el empleador debe justificar, por nota y con el formulario del SUSS, tal necesidad.
R)    La obligatoriedad de rubricar Libro de Sueldos y Jornales es independiente de la cantidad de personal con que cuente la firma. Con un empleado solamente, la rúbrica es obligatoria.
S)     La Dirección General de Protección del Trabajo abrió una oficina en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ( Viamonte 1.549, PB, de 09.30 a 13.00 Hs. para entregar y de 15.00 a 17.00 para retirar ) donde recibe rúbricas de libros.
T)     Se ha dispuesto una normativa y requisitos especiales para cambios en general y de domicilio en particular.
U)    Recordamos que, según lo dispuesto por el Art. 67 del Código de Comercio, los libros deben ser conservados hasta 10 años después del cese de la actividad.
V)    Existe el modo de convertir los antiguos libros o registros en papel a microfilmación, para el caso de que existan problemas de almacenamiento.
W)  Quien se traslada de Capital a Provincia o viceversa, debe efectuar una nueva rúbrica del libro de sueldos y jornales.
X)    Se ha dispuesto la confección de un formulario especial de autorización, para trámites.
Y)    La empresa tiene obligación de encuadernar las hojas móviles del libro de sueldos, cada tres meses o cada 500 hojas, lo que ocurra antes.
Z)     Cuando la rúbrica solicitada supere las 500 hojas, se debe acompañar una certificación de Contador Público.
AA)         La empresa debe pedir una certificación de Contador Público cada 500 hojas ( o cada tres meses ) y archivarla conjuntamente con el libro encuadernado. Además de acompañarla cada vez que rubrica nuevamente.
BB)          Para encuadernar, se aceptan las carpetas de computación.
CC)          En caso de dudas, se puede recurrir a: preguntaslaboral@cpcecf.org.ar.
DD)         El Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha dispuesto modelos de Certificaciones de Contador Público, relacionados con el Almacenamiento de la Información, el Extravío del Libro de Sueldos, Modificación de Datos y otros.

Cordialmente

                                                                       Bs. As., 19 de Agosto de 2.005



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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