Carta de Noticias Nro. 228/05
Policía del Trabajo - Rúbricas de Libros
de Sueldos y Jornales
Detallamos
a continuación las nuevas condiciones y requisitos que deben cumplimentarse, en
lo referente a las Rúbricas de Libros de Sueldos, como así también con relación
a la Policía
del Trabajo.
A
saber:
A)
Por Ley Nro. 265, del 22/11/99, se
determinaron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Bs. As.; que
antes correspondían al Gobierno Nacional.
B)
Dicha Autoridad tomó a su cargo la
fiscalización
y el control de las normas relativas al trabajo, el registro de
empleadores, la rúbrica de documentación laboral, etc.
C)
Tiene a su cargo la Policía del Trabajo, con
facultad de entrar libremente y sin notificación previa, a cualquier hora y en el
momento que lo desee, en todo establecimiento situado en la Ciudad de Bs. As.
D)
Facultada también para disponer la clausura de los establecimientos
donde no se cumplan las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo.
E)
Los representantes de los
trabajadores se encuentran facultados para acompañar a los inspectores
de la Policía
del Trabajo.
F)
La Autoridad
Administrativa tiene competencia
para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las
normas vigentes.
G)
Se consideran infracciones
leves: el pago de sueldos fuera de término, no
exponer la planilla de horario de trabajo, no otorgar a las mujeres el descanso
del mediodía, etc.
H)
Se consideran infracciones
graves: la falta de datos del trabajador en el
libro de sueldos, la falta de entrega de los certificados de aportes al
personal, toda violación de las normas que protegen los derechos del
trabajador, etc.
I)
Se consideran infracciones muy
graves: los actos discriminatorios en general, los
actos contrarios a la dignidad del trabajador, la falta de inscripción de
empleados, etc.
J)
Es también facultad de la Autoridad Administrativa ,
la
instancia de conciliación entre las partes, mediante su Area de
Conciliaciones.
K)
Cuenta con una Mesa de
Denuncias, donde se reciben y evacuan llamados y
reclamos de los trabajadores y del público en general.
L)
Cuenta con un Departamento de Asuntos Jurídicos,
donde se brinda asesoramiento a los trabajadores y se tramitan los sumarios.
M)
Opera en Moreno 1.170, de 10.00 a 17.00. TE: 0800-222-2224; 0800-444-0022 por Asesoramiento Jurídico y
5371-4917/18.
.............................
N)
Con este marco jurídico, la Dirección de Protección
del Trabajo tomó a su cargo la rúbrica de libros de registro de personal,
estableciendo una nueva normativa a esos efectos.
O)
Como las rúbricas anteriores se
efectuaban ante el Ministerio de Trabajo; el nuevo organismo exige
el armado de un nuevo legajo, toda vez que las empresas concurren a
rubricar por primera vez ante el mismo.
P)
Como se verá, se han extremado ciertos recaudos
y requisitos a efectos de las rúbricas ante la nueva Autoridad
Administrativa.
Q)
Se ha dispuesto que, en el caso de
solicitar la rúbrica de más de 500 hojas, el empleador debe justificar,
por nota y con el formulario del SUSS, tal necesidad.
R)
La obligatoriedad de rubricar
Libro de Sueldos y Jornales es independiente de la cantidad de personal con
que cuente la firma. Con un empleado solamente, la rúbrica es obligatoria.
S)
La Dirección General de Protección del Trabajo abrió una oficina en la sede del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, ( Viamonte 1.549, PB, de 09.30 a 13.00 Hs. para
entregar y de 15.00 a
17.00 para retirar ) donde recibe rúbricas de libros.
T)
Se ha dispuesto una normativa y
requisitos especiales para cambios en general y de domicilio en
particular.
U)
Recordamos que, según lo dispuesto
por el Art. 67 del Código de Comercio, los libros deben ser conservados hasta 10
años después del cese de la actividad.
V)
Existe el modo de convertir los
antiguos libros o registros en papel a microfilmación, para el caso de que
existan problemas de almacenamiento.
W) Quien se traslada de Capital a Provincia o
viceversa, debe efectuar una nueva rúbrica del libro de sueldos y jornales.
X)
Se ha dispuesto la confección de
un formulario
especial de autorización, para trámites.
Y)
La empresa tiene obligación
de encuadernar las hojas móviles del libro de sueldos, cada tres meses
o cada 500 hojas, lo que ocurra antes.
Z)
Cuando la rúbrica solicitada supere las 500
hojas, se debe acompañar una certificación de Contador Público.
AA)
La empresa debe pedir una
certificación de Contador Público cada 500 hojas ( o cada tres meses ) y
archivarla conjuntamente con el libro encuadernado. Además de
acompañarla cada vez que rubrica nuevamente.
BB)
Para encuadernar, se
aceptan las carpetas de computación.
CC)
En caso de dudas, se puede recurrir
a: preguntaslaboral@cpcecf.org.ar.
DD)
El Consejo Profesional de Ciencias
Económicas ha dispuesto modelos de Certificaciones de Contador Público,
relacionados con el Almacenamiento de la Información , el Extravío del Libro de Sueldos,
Modificación de Datos y otros.
Cordialmente
Bs.
As., 19 de Agosto de 2.005
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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