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lunes, 29 de agosto de 2005

229/05 - Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


                                               Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


            Con relación a este asunto, informamos lo siguiente:

01)  Para acompañar el aumento de los sueldos y que el mismo no afecte los montos a percibir, el Gobierno Nacional dispuso modificar los topes para el cobro de las Asignaciones Familiares. Los nuevos parámetros son los siguientes:

            Concepto
                Antes
               Ahora
Vigencia:
Hasta el 31/08/05
Desde el 01/09/05
No se paga  Sal. Fam.    ( salvo maternidad, hijo discap. y ayuda escolar para hijo disc.) con sueldos inf. o sup. a:


$ 100 y $ 2.025


$ 100 y $ 2.600
Se considera remuneración, a estos efectos:
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Hijo y Prenatal:
60 ( sdos. de    100 a    724,99 )
60 ( sdos. de    100 a 1.199,99 )
Hijo y Prenatal:
45 ( sdos. de    725 a 1.224,99 )
45 ( sdos. de 1.200 a 1.799,99 )
Hijo y Prenatal:
30 ( sdos. de 1.225 a 2.024,99 )
30 ( sdos. de 1.800 a 2.599,99 )
A efectos de los topes se toman los sueldos:
Del mes
Del mes

El resto de las Asignaciones Familiares mantiene su valor actual: Ayuda Escolar Anual $ 130; Nacimiento $ 200; Matrimonio $ 300; Hijo Discapacitado en el cuádruple de la asignación por hijo según parámetros citados y; Adopción, $ 1.200.
Para Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción no importa la escalar salarial citada, aunque sí rige el tope, extendido ahora a $ 2.600.

      Para las zonas geográficas consideradas desfavorables rigen topes más elevados y el
      limite para acceder al beneficio se extiende hasta $ 3.000.

02)  En la misma dirección, el Gobierno continúa estudiando extender la base para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias, a los sueldos superiores a $ 3.000.


03)  El Anses aclaró, por Circular GAF 7, que, según el Dec. 368/04, para la liquidación de las Asignaciones Familiares, en el mes en que se otorgan las vacaciones, se debe tomar la totalidad de la remuneración percibida en cada mes, es decir, el sueldo más los adicionales, la asignación por maternidad y el adelanto de vacaciones.
El empleador está  obligado a declarar el monto de adelanto de vacaciones en el mes en que se liquidan, más allá de que el goce sea en el mes siguiente.
Pero, para determinar el monto de asignaciones familiares, se debe prorratear y considerar sólo la parte de vacaciones correspondientes al mes en que se gozan.


04)  En caso de embarazo múltiple, la asignación prenatal se paga simple, no incrementada por la cantidad de niños por nacer, pues el embarazo se considera uno, único. En cambio, ocurrido el nacimiento, se abonará salario familiar por cada uno de los hijos.


05)  La ayuda escolar anual, de $ 130, alcanza a los hijos que concurren a la escuela, tanto para educación inicial, general básica y polimodal.


06)  Para el pago de la asignación por maternidad, en el caso de remuneraciones variables, se considerará el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al comienzo de la licencia.


07)  La Ayuda Escolar por los hijos discapacitados se paga sin límite remuneratorio ni de edad, abonándose aún cuando los hijos sean mayores de 18 años.


08)  En el caso de que el trabajador tenga la guarda judicial de un menor, debe acercar, para el cobro de las asignaciones familiares, la disposición de autoridad judicial o administrativa atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo, como resultado de un proceso judicial. No alcanzan las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas sólo para percibir asignaciones familiares o con fines económicos o previsionales.

09)  La trabajadora en situación de pluriempleo puede percibir la asignación por maternidad en cada uno de sus trabajos.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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