Cuestiones relativas a las Asignaciones
Familiares
Con
relación a este asunto, informamos lo siguiente:
01) Para
acompañar el aumento de los sueldos y que el mismo no afecte los montos a
percibir, el Gobierno Nacional dispuso modificar los topes para el cobro de
las Asignaciones Familiares. Los nuevos parámetros son los siguientes:
Concepto
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Antes
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Ahora
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Vigencia:
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Hasta el 31/08/05
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Desde el 01/09/05
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No se paga Sal.
Fam. ( salvo maternidad, hijo
discap. y ayuda escolar para hijo disc.) con sueldos inf. o sup. a:
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$ 100 y $ 2.025
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$ 100 y $ 2.600
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Se considera remuneración, a estos efectos:
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Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
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Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
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Hijo y Prenatal:
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60 ( sdos. de
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60 ( sdos. de
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Hijo y Prenatal:
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45 ( sdos. de
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45 ( sdos. de
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Hijo y Prenatal:
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30 ( sdos. de
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30 ( sdos. de
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A efectos de los topes se toman los sueldos:
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Del mes
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Del mes
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El resto de las Asignaciones
Familiares mantiene su valor actual: Ayuda Escolar Anual $ 130;
Nacimiento $ 200; Matrimonio $ 300; Hijo Discapacitado en el cuádruple de la
asignación por hijo según parámetros citados y; Adopción, $ 1.200.
Para Ayuda Escolar, Nacimiento,
Matrimonio y Adopción no importa la escalar salarial citada, aunque sí rige el
tope, extendido ahora a $ 2.600.
Para las zonas
geográficas consideradas desfavorables rigen topes más elevados y el
limite para
acceder al beneficio se extiende hasta $ 3.000.
02) En
la misma dirección, el Gobierno continúa estudiando extender la base
para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias, a los sueldos
superiores a $ 3.000.
03) El
Anses aclaró, por Circular GAF 7, que, según el Dec. 368/04, para la
liquidación de las Asignaciones Familiares, en el mes en que se otorgan las
vacaciones, se debe tomar la totalidad de la remuneración percibida en
cada mes, es decir, el sueldo más los adicionales, la asignación por maternidad
y el adelanto de vacaciones.
El empleador está obligado a declarar el monto de adelanto de
vacaciones en el mes en que se liquidan, más allá de que el goce sea en el mes
siguiente.
Pero, para determinar el monto
de asignaciones familiares, se debe prorratear y considerar sólo la parte de
vacaciones correspondientes al mes en que se gozan.
04) En
caso de embarazo múltiple, la asignación prenatal se paga simple, no
incrementada por la cantidad de niños por nacer, pues el embarazo se considera
uno, único. En cambio, ocurrido el nacimiento, se abonará salario familiar por
cada uno de los hijos.
05) La
ayuda escolar anual, de $ 130, alcanza a los hijos que concurren a la escuela,
tanto para educación inicial, general básica y polimodal.
06) Para
el pago de la asignación por maternidad, en el caso de remuneraciones
variables, se considerará el promedio de las remuneraciones de los tres meses
anteriores al comienzo de la licencia.
07) La Ayuda Escolar por
los hijos discapacitados se paga sin límite remuneratorio ni de edad,
abonándose aún cuando los hijos sean mayores de 18 años.
08) En
el caso de que el trabajador tenga la guarda judicial de un menor, debe acercar,
para el cobro de las asignaciones familiares, la disposición de autoridad
judicial o administrativa atendiendo a las necesidades de un menor en situación
de riesgo o desamparo, como resultado de un proceso judicial. No alcanzan las
informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las
guardas conferidas sólo para percibir asignaciones familiares o con fines
económicos o previsionales.
09) La
trabajadora
en situación de pluriempleo puede percibir la asignación por maternidad
en cada uno de sus trabajos.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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