Carta de Noticias Nro. 227/05
Operaciones de Lavado de Dinero
El
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha
dictado su Resolución Nro. 40/05, consensuada con la Unidad de Información
Financiera, acerca de las Operaciones de Lavado de Dinero, en el marco de la Ley Nro. 25.246.
Esta
problemática abarca un sinnúmero de situaciones que, sintéticamente, detallamos
a continuación.
A)
En nuestro anterior informe del
10/12/04 ( Carta de Noticias Nro. 205/04 ) citamos los aspectos más importantes
del tema. A saber:
-
Pena de prisión para quienes colaboren en el lavado de dinero.
-
Trabajo en común de la UIF con la AFIP , el BCRA y otros.
-
Sujetos con obligación de
informar: Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, Registro de Comercio, del
Automotor, de la
Propiedad Inmueble , Empresas Aseguradoras y de
Caudales, Escribanos, Banco Central, AFIP, IGJ, Productores de Seguros, Contadores
Públicos, Casas de Remate, Casinos, Galerías de Arte y otros.
-
Dicha información es secreta y no
debe ser dada a conocer al propio cliente.
B)
Con posterioridad a dicho informe,
la Unidad de
Información Financiera ( U.I.F. ) decidió suprimir el límite de 50.000 pesos para
informar operaciones sospechosas. De esta forma, toda operación sospechosa debe
ser informada por los sujetos citados.
C)
Los contadores públicos tienen
obligación de informar acerca de operaciones
sospechosas, en los siguientes casos: 01) De los bancos. 02) De empresas con
actividad de juegos de azar u otras. 03) De personas físicas o jurídicas con
activos superiores a 3.000.000. 04) De las mismas personas, cuando
hayan duplicado el monto de sus activos o de sus ventas en un año.
D)
En caso de no informar, el sujeto
obligado ( Escribano, Contador, Banco, etc. ) sufrirá una multa de una a diez veces el
monto de la operación sospechosa.
E)
La norma del C.P.C.E.C.A.B.A. rige
para los ejercicios iniciados a partir del 22 de Junio de 2.004 y
alcanza a los Contadores en su función de Auditores Externos como de Síndicos
societarios. No quedan alcanzados los Síndicos Abogados.
F)
Se consideran, principalmene, las
inversiones
en empresas, la compra de inmuebles, de oro, piedras preciosas y obras
de arte; mediante sobrefacturación, subfacturación y facturación ficticia.
G)
La norma exige, a los Contadores
Públicos, una serie de requisitos al momento de tomar un nuevo cliente:
solicitar certificado de inscripción en DGI de la sociedad y los socios, copias
del DNI de éstos últimos, referencias comerciales y bancarias y otros. También
corroborar en www.U.I.F.gov.ar, que la empresa no se encuentre en la nómina de
terroristas o entidades que colaboran con el terrorismo, que elabora el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas.
H)
La norma profundiza las
características de la Carta
Acuerdo o de Contratación de servicios
profesionales, que deben ser firmadas con la Gerencia de la sociedad.
I)
El profesional debe conservar,
en base de datos, los datos de la empresa, sus accionistas y
directivos. Y un legajo confidencial con la documentación inherente a esta
temática, por, al menos, seis años.
J)
La tarea del Auditor se centrará
en diversos
aspectos de la situación de la empresa, como, por ejemplo:
-
Código de ética y asignación de recursos.
-
Riesgos relacionados con la actividad o
los productos ofrecidos
-
Pagos de sumas de dinero por servicios
no especificados.
-
Relación entre los servicios
contratados con la actividad de la empresa.
-
Transacciones inusuales,
cancelaciones de préstamos, similares.
-
Ingresos de fondos, aportes
de capital.
-
Ventas de bienes en efectivo, pagos de
comisiones u honorarios, etc.
-
Depósitos de fondos, transferencias.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 13 de Agosto de
2.005
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