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sábado, 13 de agosto de 2005

227/05 Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 227/05



                                   Operaciones de Lavado de Dinero



                        El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha dictado su Resolución Nro. 40/05, consensuada con la Unidad de Información Financiera, acerca de las Operaciones de Lavado de Dinero, en el marco de la Ley Nro. 25.246.

                        Esta problemática abarca un sinnúmero de situaciones que, sintéticamente, detallamos a continuación.


A)    En nuestro anterior informe del 10/12/04 ( Carta de Noticias Nro. 205/04 ) citamos los aspectos más importantes del tema. A saber:
-          Pena de prisión para quienes colaboren en el lavado de dinero.
-          Trabajo en común de la UIF con la AFIP, el BCRA y otros.
-          Sujetos con obligación de informar: Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, Registro de Comercio, del Automotor, de la Propiedad Inmueble, Empresas Aseguradoras y de Caudales, Escribanos, Banco Central, AFIP, IGJ, Productores de Seguros, Contadores Públicos, Casas de Remate, Casinos, Galerías de Arte y otros.
-          Dicha información es secreta y no debe ser dada a conocer al propio cliente.
B)    Con posterioridad a dicho informe, la Unidad de Información Financiera ( U.I.F. ) decidió suprimir el límite de 50.000 pesos para informar operaciones sospechosas. De esta forma, toda operación sospechosa debe ser informada por los sujetos citados.
C)    Los contadores públicos tienen obligación de informar acerca de operaciones sospechosas, en los siguientes casos: 01) De los bancos. 02) De empresas con actividad de juegos de azar u otras. 03) De personas físicas o jurídicas con activos superiores a 3.000.000. 04) De las mismas personas, cuando hayan duplicado el monto de sus activos o de sus ventas en un año.

D)    En caso de no informar, el sujeto obligado ( Escribano, Contador, Banco, etc. ) sufrirá una multa de una a diez veces el monto de la operación sospechosa.
E)     La norma del C.P.C.E.C.A.B.A. rige para los ejercicios iniciados a partir del 22 de Junio de 2.004 y alcanza a los Contadores en su función de Auditores Externos como de Síndicos societarios. No quedan alcanzados los Síndicos Abogados.
F)     Se consideran, principalmene, las inversiones en empresas, la compra de inmuebles, de oro, piedras preciosas y obras de arte; mediante sobrefacturación, subfacturación y facturación ficticia.
G)    La norma exige, a los Contadores Públicos, una serie de requisitos al momento de tomar un nuevo cliente: solicitar certificado de inscripción en DGI de la sociedad y los socios, copias del DNI de éstos últimos, referencias comerciales y bancarias y otros. También corroborar en www.U.I.F.gov.ar, que la empresa no se encuentre en la nómina de terroristas o entidades que colaboran con el terrorismo, que elabora el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
H)    La norma profundiza las características de la Carta Acuerdo o de Contratación de servicios profesionales, que deben ser firmadas con la Gerencia de la sociedad.
I)       El profesional debe conservar, en base de datos, los datos de la empresa, sus accionistas y directivos. Y un legajo confidencial con la documentación inherente a esta temática, por, al menos, seis años.
J)       La tarea del Auditor se centrará en diversos aspectos de la situación de la empresa, como, por ejemplo:
-          Código de ética y asignación de recursos.
-          Riesgos relacionados con la actividad o los productos ofrecidos
-          Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados.
-          Relación entre los servicios contratados con la actividad de la empresa.
-          Transacciones inusuales, cancelaciones de préstamos, similares.
-          Ingresos de fondos, aportes de capital.
-          Ventas de bienes en efectivo, pagos de comisiones u honorarios, etc.
-          Depósitos de fondos, transferencias.


Cordialmente


                        

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



 Buenos Aires, 13 de Agosto de 2.005





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