Carta de Noticias Nro. 226/05
Normas de facturación y registración
La
siguiente es una síntesis de las últimas novedades relacionadas con el asunto
citado.
A
saber:
A)
En los comprobantes emitidos
por medio de controladores o impresoras fiscales, no es obligatorio
consignar el código de barras.
B)
En los casos de venta de mercadería
importada, las facturas deberán contener, por lo menos, los siguientes
datos: cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra
característica tendiente a su mejor identificación; como por ejemplo
numeración, serie, modelo, color, etc. También se debe citar el número, año y
aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la
mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de
subastas de aduana. Finalmente, se debe indicar la utilización de la mercadería
si es que se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza. No hay
ninguna excepción al respecto.
C)
En los casos de ventas
a Tierra del Fuego, las mismas están exentas de impuestos nacionales y
se consideran exportaciones. Para ello se deben cumplir los requisitos
aduaneros pertinentes ( conservar, por ejemplo, el removido o comprobante de
paso por la aduana ). Se debe emitir factura “E”, como para envíos al exterior
del país. Si la entrega del bien se efectúa en el territorio continental del
país y no en la isla, entonces no procede la exención en I.V.A.
D)
Quienes emiten comprobantes “B” o “C”,
por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, pueden
registrarlas globalmente por día, siempre que su importe no supere $ 1.000.
E)
Quienes emiten comprobantes “A” o “C”,
no comprendidos en el punto anterior, pueden registrarlos globalmente, por día,
siempre que no superen la suma de $ 300.
F)
Quienes emiten facturas a monotributistas,
tienen obligación de registrarlas una a una; no pudiendo hacerlo en forma
global.
G)
Las empresas deben utilizar, a
efectos del traslado de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o
parque industrial, remitos “X”.
H)
Para el traslado de mercaderías, en
general, en la vía pública, deben utilizarse remitos “R”.
I)
En los casos en que no se
pueda precisar el destinatario de la mercadería en el momento de la
salida de fábrica, depósito o local de venta; el comprobante de salida debe ser
emitido a nombre del transportista. Este último mantendrá el comprobante en su
poder, conjuntamente con los duplicados de la documentación que entregue como
constancia de descarga.
J)
Las facturas “A” cuya impresión se
realizó antes del 31 de Diciembre de 2.004, pueden utilizarse hasta su
agotamiento, aún cuando no tengan incorporado el código de barras.
K)
En el ámbito de la Ciudad de Bs. As., quienes inicien
actividades dentro del Régimen Simplificado, deben consignar, en sus
facturas, como número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
el número de CUIT.
L)
Con relación al Código
de Barras en las facturas, en la actualidad se están incorporando con
dos formatos distintos. A saber: AAAAMMDD y DDMMAAAA. Pero, para la DGI , el formato válido es el
primero de ellos.
M)
El denominado “comprobante
multipropósito”, que se utiliza indistintamente
como Factura, Nota de Débito o Nota de Crédito, puede incorporar sin
inconvenientes el Código de Barras.
N)
Se ha establecido la
obligatoriedad de uso de cartas de porte para el transporte de granos; ello en
reemplazo de los remitos. Se han establecido los modelos de carta de porte para
transporte automotor y para transporte ferroviario. La AFIP debe otorgar un Códio de
Autorización de Uso ( C.A.U. ). Esta normativa rige desde el 13/05/05. Hasta el
11/07/05 se podía recibir mercadería amparada con documentos anteriores.
Aún cuando no
enajene la mercadería, el productor tiene obligación de usar cartas de porte
para el traslado de cereales entre dos establecimientos propios.
Los operadores
deberán informar, por Internet, cada movimiento, en forma diaria, semanal o
mensual; según sea comerciante, indusrial o exportador.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 29 de Julio de 2.005
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