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viernes, 29 de julio de 2005

226/05 Facturacion y Registracion


Carta de Noticias Nro. 226/05

                                   Normas de facturación y registración

                       
                        La siguiente es una síntesis de las últimas novedades relacionadas con el asunto citado.
                        A saber:

A)    En los comprobantes emitidos por medio de controladores o impresoras fiscales, no es obligatorio consignar el código de barras.

B)    En los casos de venta de mercadería importada, las facturas deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación; como por ejemplo numeración, serie, modelo, color, etc. También se debe citar el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Finalmente, se debe indicar la utilización de la mercadería si es que se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza. No hay ninguna excepción al respecto.

C)    En los casos de ventas a Tierra del Fuego, las mismas están exentas de impuestos nacionales y se consideran exportaciones. Para ello se deben cumplir los requisitos aduaneros pertinentes ( conservar, por ejemplo, el removido o comprobante de paso por la aduana ). Se debe emitir factura “E”, como para envíos al exterior del país. Si la entrega del bien se efectúa en el territorio continental del país y no en la isla, entonces no procede la exención en I.V.A.


D)    Quienes emiten comprobantes “B” o “C”, por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, pueden registrarlas globalmente por día, siempre que su importe no supere $ 1.000.

E)     Quienes emiten comprobantes “A” o “C”, no comprendidos en el punto anterior, pueden registrarlos globalmente, por día, siempre que no superen la suma de $ 300.

F)     Quienes emiten facturas a monotributistas, tienen obligación de registrarlas una a una; no pudiendo hacerlo en forma global.

G)    Las empresas deben utilizar, a efectos del traslado de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, remitos “X”.
H)    Para el traslado de mercaderías, en general, en la vía pública, deben utilizarse remitos “R”.

I)       En los casos en que no se pueda precisar el destinatario de la mercadería en el momento de la salida de fábrica, depósito o local de venta; el comprobante de salida debe ser emitido a nombre del transportista. Este último mantendrá el comprobante en su poder, conjuntamente con los duplicados de la documentación que entregue como constancia de descarga.

J)       Las facturas “A” cuya impresión se realizó antes del 31 de Diciembre de 2.004, pueden utilizarse hasta su agotamiento, aún cuando no tengan incorporado el código de barras.

K)    En el ámbito de la Ciudad de Bs. As., quienes inicien actividades dentro del Régimen Simplificado, deben consignar, en sus facturas, como número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el número de CUIT.

L)     Con relación al Código de Barras en las facturas, en la actualidad se están incorporando con dos formatos distintos. A saber: AAAAMMDD y DDMMAAAA. Pero, para la DGI, el formato válido es el primero de ellos.

M)   El denominado “comprobante multipropósito”, que se utiliza indistintamente como Factura, Nota de Débito o Nota de Crédito, puede incorporar sin inconvenientes el  Código de Barras.

N)    Se ha establecido la obligatoriedad de uso de cartas de porte para el transporte de granos; ello en reemplazo de los remitos. Se han establecido los modelos de carta de porte para transporte automotor y para transporte ferroviario. La AFIP debe otorgar un Códio de Autorización de Uso ( C.A.U. ). Esta normativa rige desde el 13/05/05. Hasta el 11/07/05 se podía recibir mercadería amparada con documentos anteriores.
Aún cuando no enajene la mercadería, el productor tiene obligación de usar cartas de porte para el traslado de cereales entre dos establecimientos propios.
Los operadores deberán informar, por Internet, cada movimiento, en forma diaria, semanal o mensual; según sea comerciante, indusrial o exportador.

Cordialmente

                                                                

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




                                                                              Bs. As., 29 de Julio de 2.005



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