Carta de Noticias Nro. 225/05
Novedades de índole previsional
La
presente es una síntesis de las últimas novedades producidas en el ámbito
jubilatorio.
A
saber:
A)
El Gobierno dispuso prorrogar
hasta el 1ro. de Julio de 2.006, la norma que mantiene en el 7% la
retención a los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización o
privado ( AFJP ), que venció el
30 de Junio pasado; cuando debió incrementarse al 9%.
B)
Del mismo modo, el segundo
aumento, que debía llevar la retención al 11% desde el próximo 1ro. de
Octubre, entrará en vigencia el 1ro. de Octubre de 2.006.
C)
Las prórrogas mencionadas no
alcanzan al personal docente de nivel inicial, primario y secundario (
oficial o privado ), a los científicos, docentes universitarios,
investigadores, diplomáticos y empleados de la justicia; para poder cumplir con
el 82% jubilatorio ya acordado para esos gremios.
D)
Naturalmente, el aporte de
los trabajadores afiliados al Régimen de Reparto o del Estado, continúa
en el 11%.
E)
Paralelamente, tanto los
trabajadores en relación de dependencia, como los autónomos afiliados al
Régimen de Capitalización, puede mejorar su futuro haber jubilatorio mediante
Aportes Voluntarios; considerando que, actualmente, las AFJP no perciben
comisiones sobre esos ahorros.
F)
También se dispuso el cambio
de categoría de revista para los Socios Gerentes de SRL y Directores de
S.A, cuando el personal ocupado por las empresas de las que son titulares
supere los 20 trabajadores. En ese caso, deben tributar categoría “F” en lugar
de “E”. La situación, con estos nuevos cambios, queda de este modo:
Hasta 10 trabajadores “D” 245,12
De 11 a 20 “E” 409,28
Más de 20 “F” 572,48
G)
Sigue vigente la norma que permite
obtener la
Jubilación Anticipada , para quienes tienen los
aportes pero no la edad para jubilarse. Es para hombres con 60 años cumplidos,
mujeres con 55, desocupados al 30/11/04, con 30 años de aportes.
H)
También está vigente la norma que
permite obtener la
Jubilación cuando se tienen los aportes pero no la edad para jubilarse.
Es para hombres con 65 años cumplidos, mujeres con 60, sin los 30 años de
aportes, pero que adhieran a la moratoria para regularizar los años faltantes.
Con la sóla adhesión a la misma, comienzan a percibir el haber jubilatorio.
I)
Quienes se han afiliado al Régimen
de Capitalización, o privado, deben observar claramente la comisión que la AFJP percibe.
Considerando que la misma no se calcula sobre los aportes efectivamente
realizados, sino sobre el “sueldo” real o teórico sobre el que los mismos se
calculan. Y ello incide notablemente en la futura jubilación. A modo de
ejemplo: un aportante con una remuneración de $ 1.000, capitalizará, al cabo de
30 años, $ 30.000 o $ 36.000, según que la comisión de la AFJP sea del 2.90% o del
2.15%, que es el rango actual de comisiones. Esto es válido tanto para
dependientes como para autónomos.
J)
En caso de contratar a un trabajador
que percibe una pensión por fallecimiento del cónyuge, las retenciones
a efectuar no deben sufrir variación alguna con relación al común de los
trabajadores, dado que aquel beneficio no es propio sino derivado.
K)
Recordamos que las imposiciones o
aportes voluntarios como así también los depósitos convenidos a las AFJP son
deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
L)
Quienes hayan adherido a las moratorias
para autónomos y monotributistas, pueden consultar los datos
relacionados con su situación frente a las mismas, vía Internet. Si desean
sustituir la modalidad de pago de las cuotas que se cancelan a través de débito
bancario, deben hacerlo mediante transferencia electrónica de datos.
M)
El empleador puede
intimar al trabajador a gestionar la jubilación, sólo cuando éste
último acredita los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, o
prestación básica universal. En cambio, no puede intimarlo cuando cumple los
requisitos para obtener la
Jubilación por Edad Avanzada.
N)
Una persona que está afiliada a
una A.F.J.P., no puede pasar del Régimen de Capitalización al de Reparto. Sí
se puede pasar de Reparto a Capitalización.
O)
El Gobierno ha establecido
precisiones con relación a los traspasos de los saldos de las cuentas de
capitalización individual como consecuencia del ejercicio de la opción de cambio
de administradora.
P)
Se han modificado las pautas
para los traspasos entre administradoras de fondos; que se habían
cerrado con motivo del Canje de la
Deuda. Se habilitó el traspaso de “especies” ( bonos ). Se trata de evitar los traspasos
porque una AFJP ofrece un obsequio.
Q)
A través del sistema “Mis
Aportes”, los trabajadores pueden consultar la declaración y el
efectivo pago de los aportes por parte de las empresas. Se consulta, vía
Internet: la remuneración, los aportes, si fueron depositados, si se pagaron
las contribuciones patronales, la situación frente a la obra social, la AFJP , la ART , etc.
R)
Creada la Caja de
Seguridad para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció el
método para la cancelación de su inscripción o modificación de situación en el
régimen general de la seguridad social. Los abogados inscriptos en el
Monotributo o Régimen Simplificado, deben sustituir su credencial para el pago,
a fin de abonar, mensualmente, sólo el impuesto integrado o componente
impositivo.
S)
La obtención de la Jubilación Anticipada es
incompatible con la realización de trabajos en relación de dependencia
o en forma independiente; como con la percepción de planes sociales, pensiones,
jubilaciones, tanto sean nacionales como provinciales o municipales.
T)
Un trabajador autónomo que percibe
una pensión por fallecimiento no tiene el carácter de beneficiario, de
modo que debe efectuar su aporte en forma regular, según la actividad
desarrolada; no alcanzándole el beneficio de revestir en categoría “A”, como
beneficiario del régimen.
U)
Para que corresponda la Deducción Especial en
el Impuesto a las Ganancias, los trabajadores deben estar al día con
sus aportes jubilatorios. Con las siguientes particularidades:
01) Los aportes deben estar ingresados o
incluídos en una moratoria, al vencimiento de la Declaración Jurada
de Impuesto a las Ganancias.
02) Si trabajan en relación de dependencia, alcanza con que estén retenidos
en su recibo de sueldos, independientemente de que el empleador los
haya depositado.
03) Si se trata de Directores de S.A. en relación de
dependencia pero que optan por pagar sólo autónomos, pueden tomar la Deducción Especial
incrementada, sólo con sus aportes de autónomos efectuados.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 22 de Julio de 2.005
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