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viernes, 22 de julio de 2005

225/05Autonomos en SRL y SA -Deduccion especial en I. Gcias


Carta de Noticias Nro. 225/05


           
                                   Novedades de índole previsional


            La presente es una síntesis de las últimas novedades producidas en el ámbito jubilatorio.
            A saber:

A)    El Gobierno dispuso prorrogar hasta el 1ro. de Julio de 2.006, la norma que mantiene en el 7% la retención a los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización o privado         ( AFJP ), que venció el 30 de Junio pasado; cuando debió incrementarse al 9%.

B)    Del mismo modo, el segundo aumento, que debía llevar la retención al 11% desde el próximo 1ro. de Octubre, entrará en vigencia el 1ro. de Octubre de 2.006.

C)    Las prórrogas mencionadas no alcanzan al personal docente de nivel inicial, primario y secundario ( oficial o privado ), a los científicos, docentes universitarios, investigadores, diplomáticos y empleados de la justicia; para poder cumplir con el 82% jubilatorio ya acordado para esos gremios.

D)    Naturalmente, el aporte de los trabajadores afiliados al Régimen de Reparto o del Estado, continúa en el 11%.

E)     Paralelamente, tanto los trabajadores en relación de dependencia, como los autónomos afiliados al Régimen de Capitalización, puede mejorar su futuro haber jubilatorio mediante Aportes Voluntarios; considerando que, actualmente, las AFJP no perciben comisiones sobre esos ahorros.

F)     También se dispuso el cambio de categoría de revista para los Socios Gerentes de SRL y Directores de S.A, cuando el personal ocupado por las empresas de las que son titulares supere los 20 trabajadores. En ese caso, deben tributar categoría “F” en lugar de “E”. La situación, con estos nuevos cambios, queda de este modo:


Hasta 10 trabajadores                  “D”                 245,12

De 11 a 20                                               “E”                  409,28
Más de 20                                               “F”                  572,48

G)    Sigue vigente la norma que permite obtener la Jubilación Anticipada, para quienes tienen los aportes pero no la edad para jubilarse. Es para hombres con 60 años cumplidos, mujeres con 55, desocupados al 30/11/04, con 30 años de aportes.

H)    También está vigente la norma que permite obtener la Jubilación cuando se tienen los aportes pero no la edad para jubilarse. Es para hombres con 65 años cumplidos, mujeres con 60, sin los 30 años de aportes, pero que adhieran a la moratoria para regularizar los años faltantes. Con la sóla adhesión a la misma, comienzan a percibir el haber jubilatorio.

I)       Quienes se han afiliado al Régimen de Capitalización, o privado, deben observar claramente la comisión que la AFJP percibe. Considerando que la misma no se calcula sobre los aportes efectivamente realizados, sino sobre el “sueldo” real o teórico sobre el que los mismos se calculan. Y ello incide notablemente en la futura jubilación. A modo de ejemplo: un aportante con una remuneración de $ 1.000, capitalizará, al cabo de 30 años, $ 30.000 o $ 36.000, según que la comisión de la AFJP sea del 2.90% o del 2.15%, que es el rango actual de comisiones. Esto es válido tanto para dependientes como para autónomos.

J)       En caso de contratar a un trabajador que percibe una pensión por fallecimiento del cónyuge, las retenciones a efectuar no deben sufrir variación alguna con relación al común de los trabajadores, dado que aquel beneficio no es propio sino derivado.

K)    Recordamos que las imposiciones o aportes voluntarios como así también los depósitos convenidos a las AFJP son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

L)     Quienes hayan adherido a las moratorias para autónomos y monotributistas, pueden consultar los datos relacionados con su situación frente a las mismas, vía Internet. Si desean sustituir la modalidad de pago de las cuotas que se cancelan a través de débito bancario, deben hacerlo mediante transferencia electrónica de datos.

M)   El empleador puede intimar al trabajador a gestionar la jubilación, sólo cuando éste último acredita los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, o prestación básica universal. En cambio, no puede intimarlo cuando cumple los requisitos para obtener la Jubilación por Edad Avanzada.

N)    Una persona que está afiliada a una A.F.J.P., no puede pasar del Régimen de Capitalización al de Reparto. Sí se puede pasar de Reparto a Capitalización.

O)    El Gobierno ha establecido precisiones con relación a los traspasos de los saldos de las cuentas de capitalización individual como consecuencia del ejercicio de la opción de cambio de administradora.

P)     Se han modificado las pautas para los traspasos entre administradoras de fondos; que se habían cerrado con motivo del Canje de la Deuda. Se habilitó el traspaso de “especies”  ( bonos ). Se trata de evitar los traspasos porque una AFJP ofrece un obsequio.

Q)    A través del sistema “Mis Aportes”, los trabajadores pueden consultar la declaración y el efectivo pago de los aportes por parte de las empresas. Se consulta, vía Internet: la remuneración, los aportes, si fueron depositados, si se pagaron las contribuciones patronales, la situación frente a la obra social, la AFJP, la ART, etc.

R)    Creada la Caja de Seguridad para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció el método para la cancelación de su inscripción o modificación de situación en el régimen general de la seguridad social. Los abogados inscriptos en el Monotributo o Régimen Simplificado, deben sustituir su credencial para el pago, a fin de abonar, mensualmente, sólo el impuesto integrado o componente impositivo.

S)     La obtención de la Jubilación Anticipada es incompatible con la realización de trabajos en relación de dependencia o en forma independiente; como con la percepción de planes sociales, pensiones, jubilaciones, tanto sean nacionales como provinciales o municipales.

T)     Un trabajador autónomo que percibe una pensión por fallecimiento no tiene el carácter de beneficiario, de modo que debe efectuar su aporte en forma regular, según la actividad desarrolada; no alcanzándole el beneficio de revestir en categoría “A”, como beneficiario del régimen.

U)    Para que corresponda la Deducción Especial en el Impuesto a las Ganancias, los trabajadores deben estar al día con sus aportes jubilatorios. Con las siguientes particularidades:

01)  Los aportes deben estar ingresados o incluídos en una moratoria, al vencimiento de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias.
02)  Si trabajan en relación de dependencia, alcanza con que estén retenidos en su recibo de sueldos, independientemente de que el empleador los haya depositado.
03)  Si se trata de Directores de S.A. en relación de dependencia pero que optan por pagar sólo autónomos, pueden tomar la Deducción Especial incrementada, sólo con sus aportes de autónomos efectuados.

Cordialmente



                                                                


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





Bs. As., 22 de Julio de 2.005





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