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viernes, 26 de noviembre de 2004

203/04 Modificaciones en la baja de Cont. Fiscal


Carta de Noticias Nro. 203/04



                                               Novedades de orden impositivo


-          Como consecuencia de la enorme mejora de la recaudación impositiva, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso correr el vencimiento de los anticipos de Impuesto a las Ganancias. De tal modo, los anticipos de sociedades con vencimiento en el mes de Diciembre se trasladan, en su totalidad, a Enero/05.
-          En la misma línea, los anticipos ( de sociedades ) con vencimiento en el mes de Enero y siguientes, se trasladan, en su totalidad, al mismo día del mes siguiente. Por ejmplo: un anticipo con vto. en Marzo/05, deberá abonarse el mismo día pero de Abril/05.
-          Asimismo, el cuarto anticipo de Impuesto a las Ganancias de personas físicas, con vencimiento original en Diciembre, se traslada a Marzo de 2.005. El quinto anticipo mantiene su vencimiento inalterable; esto es, en Febrero/05.
-          También en el mismo sentido, se dispuso no efectuar retenciones de Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia ( sueldos altos ) en el mes de Diciembre. Dichas retenciones se fraccionarán: un tercio en Enero, otro en Febrero y el restante junto con la Declaración Jurada anual.
-          Se ha modificado el procedimiento a seguir para la baja o el cambio de memoria de los Controladores o Impresoras Fiscales. La información debe suministrarse a la AFIP a través de la página web www.afip.gov.ar utilizando el programa aplicativo específico. El programa emitirá el F. 445/D. Transcurridos 10 días, el contribuyente debe concurrir a la AFIP y allí ratificarán la fecha en que el personal verificador realizará la tarea de verificación pertinente.
-          Respecto a la misma temática, se dejó sin efecto el plazo de 2 años dispuesto para conservar la memoria fiscal y el libro único de registro.
-          La Dirección de Rentas de la Pcía. de Bs. As. estableció un plan de regularización de deudas ( ingresos brutos, inmobiliario, automotores ) vencidas al 31/12/03. El plazo de acogimiento vence el 31/12/04.
-          Rentas de la Ciudad de Bs. As. estableción también un Plan de Facilidades de Pago de carácter permanente. Se incluyen deudas vencidas con anterioridad al 1º de Enero del año en que se formalice el acogimiento. Se paga en hasta 60 cuotas y el interés de financiación es del 1% mensual sobre saldo.
-          El Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una norma legal que establece una bonificación del 10% en el pago de los impuestos: ABL, Territorial, Pavimentos y aceras y Patentes, para los contribuyentes que, durante el año anterior, hayan cumplido puntualmente con el pago de los mismos. El beneficio regirá desde el 01/01/05.
-          Los técnicos de la DGI avanzan en lo que se da en llamar el “Veraz Impositivo”: un informe con la calificación “impositiva” de los contribuyentes. En principio abarcaría a los grandes contribuyentes para ir, luego, alcanzando al resto. De esta forma, la AFIP publicaría la situación fiscal de cada contribuyente ( no presentación de Dec. Juradas, inspecciones en curso, causas penales, clausuras acumuladas y márgenes de utilidad bruta promedio por actividad económica ). El mismo estaría disponible, por Internet, desde Enero de 2.005.
-          La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Bs. As. y la AFIP han firmado, el 16 del corriente, un acuerdo de cooperación para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; procediendo al intercambio de información entre ambos organismos de recaudación.
-          El nuevo régimen de presentación del IVA, en forma mensual, para la actividad agropecuaria, resultará aplicable desde Enero de 2.005, según reciente prórroga.

viernes, 19 de noviembre de 2004

202/04 Novedades acerca de comercio Exterior


Carta de Noticias Nro. 202/04


                                   Novedades acerca de Comercio Exterior



A)    La SEPyME creó el Programa de Promoción de Grupos Exportadores. Con el propósito de impulsar una mayor y más eficiente inserción de los productos y servicios en los mercados internacionales. Brinda, por medio de este Programa, apoyo técnico, de capacitación, informativo y de seguimiento de las actividades realizadas.
B)    Se firmó un acuerdo entre la empresa mexicana especializada en consultoría, AFI Capital Corp. y la Fundación ExportAr, para asistir a las firmas más chicas con escaso acceso al crédito y, de esa forma, promover exportaciones de las Pymes a México y Estados Unidos. Brinda, asimismo, apoyo de innovación en el área tecnológica. T.E. 4798-0384. E-mail: dariocoronel@fibertel.com.ar.
C)    La Oficina Comercial de la Embajada de Corea ( Kotra, su sigla en inglés ) organiza rondas de negocios, misiones y participaciones en ferias. T.E.: 4816-8384. E-mail: info@kotra.org.ar.
D)    Se abren posibilidades para exportar a Serbia y Montenegro, un mercado considerado a medida de las Pymes. Integra una zona de libre comercio que incluye la Zona Franca del Sudeste Europeo, con Rumania, Bulgaria y Albania. Cámara Empresarial de Comercio Argentino Yugoslavo: Tucumán 672, 2do. Piso, Dto. 6. T.E.: 4326-0306. Gobierno de Serbia: www.serbia.sr.gov.yu. Cámara de Comercio y Economía: www.pks.co.yu. Agencia de Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas: www.sme.sr.gov.yu.
E)     Ha sido creada una Cámara Argentino Lituana de Comercio, Industria y Servicios ( Calcis ). Habiendo ingresado Lituania a la Unión Europea, se abre así un canal de ingreso de mercaderías amplísimo. Bernardo de Irigoyen 88, 3ro. I. E-mail: info@calcis.com.ar. Internet: www.calcis.com.ar.

viernes, 12 de noviembre de 2004

201/04 Bienes de Capital

Carta de Noticias Nro. 201/04


           
                                               BIENES DE CAPITAL


01)  Régimen de incentivo fiscal para inversiones en bienes de capital.

-          El régimen alcanza las inversiones en bienes de capital nuevos ( excepto automóviles ) y obras de infraestructura.
-          Deben estar destinados a la actividad industrial.
-          Se puede obtener la devolución anticipada del IVA que no haya sido absorvido por los débitos fiscales de la actividad.
-          También se puede lograr la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
-          Para ello, las empresas interesadas deben presentarse en concurso público para la asignación del cupo fiscal dispuesto a estos efectos ( $ 1.000.000.000 en general y $ 200.000.000 para las Pymes en particular ).
-          Estos cupos son de carácter anual, por lo que entendemos que las empresas podrán presentarse año tras año mientras siga vigente el régimen.

02)  Derecho de Importación Extrazona.


-          Mediante una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció un Derecho de Importación Extrazona ( D.I.E. ) para la importación de Bienes de Capital, del 3%.
-          Alcanza a bienes de capital nuevos, sin uso, no producidos en el MERCOSUR.
-          Comprende, entre otros bienes, fresadoras, calderas de vapor, máquinas rectilíneas de tricortar, máquinas para trabajar desperdicios de plástico, máquinas de punzonar de control numérico, máquinas cortadoras-bobinadoras de papel y otras.

viernes, 5 de noviembre de 2004

200/04 Condiciones de las Horas Extras

                                           

Carta de Noticias Nro. 200/04


                       
                                   Algunas cuestiones de orden laboral



01)  El Poder Ejecutivo ha prorrogado el Programa Jefes y Jefas de Hogar y, con él, la emergencia ocupacional nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
02)  La Dirección Nacional de Migraciones suspendió las medidas de conminación a salir del país y expulsiones con relación a ciudadanos nativos de la República del Perú, salvo en los casos de existencia de antecedentes penales.
03)  En caso de renuncia, el trabajador debe otorgar un preaviso de no menos de 15 días, con independencia de su antigüedad en el empleo. En su defecto, debe proceder a indemnizar al empleador.
04)  En los casos de despido, la empresa debe otorgar, durante el período de preaviso concedido, una licencia, sin reducción de salario, de dos horas diarias, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada laboral. El trabajador puede acumular dichas horas en una o más jornadas íntegras.
05)  El Ministerio de Trabajo de la Pcía. de Bs. As. pone en marcha un Plan para la Erradicación del Trabajo no Registrado, mediante 150 inspectores en 72 partidos de la provincia. Dichas acciones no tienen finalidades recaudatorias; sino, solamente, el afán de blanquear las relaciones laborales.
06)  La Cámara Nacional del Trabajo, sala VI, rechazó la pretensión indemnizatoria de un trabajador, por despido fundado en el supuesto pago en negro, dado que no encontró acreditada o debidamente probada tal circunstancia.
07)  El período de vacaciones no se extiende por causa de feriados comprendidos en el mismo. Los días de vacaciones son corridos e incluyen los feriados. Con la única salvedad de que el C.C.T., explícitamente, haga mención a días hábiles.
08)  La Ley de Contrato de Trabajo prevé, en el caso de mujeres, un descanso de dos horas al mediodía, cuando la jornada de trabajo es contínua. Salvo que, por la extensión de dicha jornada, las características de las tareas que se realicen o los perjuicios que la interrupción ocasione a los trabajadores o al interés general; se autorice la adpción de horarios contínuos, con suspensión o reducción del período de descanso ( circunstancia que debería constar en la Planilla de Horario General, presentada ante el Ministerio de Trabajo ).