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viernes, 12 de noviembre de 2004

201/04 Bienes de Capital

Carta de Noticias Nro. 201/04


           
                                               BIENES DE CAPITAL


01)  Régimen de incentivo fiscal para inversiones en bienes de capital.

-          El régimen alcanza las inversiones en bienes de capital nuevos ( excepto automóviles ) y obras de infraestructura.
-          Deben estar destinados a la actividad industrial.
-          Se puede obtener la devolución anticipada del IVA que no haya sido absorvido por los débitos fiscales de la actividad.
-          También se puede lograr la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
-          Para ello, las empresas interesadas deben presentarse en concurso público para la asignación del cupo fiscal dispuesto a estos efectos ( $ 1.000.000.000 en general y $ 200.000.000 para las Pymes en particular ).
-          Estos cupos son de carácter anual, por lo que entendemos que las empresas podrán presentarse año tras año mientras siga vigente el régimen.

02)  Derecho de Importación Extrazona.


-          Mediante una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció un Derecho de Importación Extrazona ( D.I.E. ) para la importación de Bienes de Capital, del 3%.
-          Alcanza a bienes de capital nuevos, sin uso, no producidos en el MERCOSUR.
-          Comprende, entre otros bienes, fresadoras, calderas de vapor, máquinas rectilíneas de tricortar, máquinas para trabajar desperdicios de plástico, máquinas de punzonar de control numérico, máquinas cortadoras-bobinadoras de papel y otras.


03)  Régimen de Promoción para la Fabricación Nacional de Bienes de Capital.


-          Se instrumenta un régimen de promoción para los fabricantes nacionales de Bienes de Capital, en la medida en que los establecimientos se encuentren radicados en el territorio nacional.
-          El beneficio consiste en un 14% del valor de las ventas de equipos efectuadas. A dichas ventas sólo debe detraérsele el valor de los componentes importados que se hubieren incorporado a los equipos vendidos.
-          En razón de dicho porcentaje, el fabricante recibe bonos que pueden ser imputados, por él o por terceros, al pago directo de Impuestos ( a las Ganancias, sobre la Ganancia Mínima Presunta o al Valor Agregado ).
-          Este régimen tendrá vigencia, en principio, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
-          Para ello, las empresas fabricantes de bienes de capital deben inscribirse en un Registro especial, abierto a ese sólo efecto.


04)  Devolución de saldos a favor por alícuotas de IVA diferenciales.


-          Se estableció que determinados Bienes de Capital quedan gravados a alícuotas diferenciales de IVA, en este caso al 10.5%.
-          Ello importa que, en determinadas ocasiones, las empresas se encuentren con saldos a favor, como consecuencia de la venta de dichos bienes a la alícuota reducida.
-          Se ha establecido, entonces, un mecanismo de devolución de dichos saldos a favor.



Cordialmente




                                        
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

  


      Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2.004


                                                                           





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