Carta de Noticias Nro. 201/04
BIENES DE CAPITAL
01) Régimen de incentivo
fiscal para inversiones en bienes de capital.
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El régimen alcanza las inversiones
en bienes de capital nuevos ( excepto automóviles ) y obras de infraestructura.
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Deben estar destinados a la
actividad industrial.
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Se puede obtener la devolución
anticipada del IVA que no haya sido absorvido por los débitos fiscales de la
actividad.
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También se puede lograr la
amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
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Para ello, las empresas
interesadas deben presentarse en concurso público para la asignación del cupo
fiscal dispuesto a estos efectos ( $ 1.000.000.000 en general y $ 200.000.000
para las Pymes en particular ).
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Estos cupos son de carácter anual,
por lo que entendemos que las empresas podrán presentarse año tras año mientras
siga vigente el régimen.
02) Derecho de Importación
Extrazona.
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Mediante una Resolución de la Secretaría de Industria
y Comercio, se estableció un Derecho de Importación Extrazona ( D.I.E. ) para
la importación de Bienes de Capital, del 3%.
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Alcanza a bienes de capital
nuevos, sin uso, no producidos en el MERCOSUR.
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Comprende, entre otros bienes,
fresadoras, calderas de vapor, máquinas rectilíneas de tricortar, máquinas para
trabajar desperdicios de plástico, máquinas de punzonar de control numérico,
máquinas cortadoras-bobinadoras de papel y otras.
03) Régimen de Promoción para la Fabricación Nacional
de Bienes de Capital.
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Se instrumenta un régimen de
promoción para los fabricantes nacionales de Bienes de Capital, en la medida en
que los establecimientos se encuentren radicados en el territorio nacional.
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El beneficio consiste en un 14%
del valor de las ventas de equipos efectuadas. A dichas ventas sólo debe
detraérsele el valor de los componentes importados que se hubieren incorporado
a los equipos vendidos.
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En razón de dicho porcentaje, el
fabricante recibe bonos que pueden ser imputados, por él o por terceros, al
pago directo de Impuestos ( a las Ganancias, sobre la Ganancia Mínima
Presunta o al Valor Agregado ).
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Este régimen tendrá vigencia, en
principio, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
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Para ello, las empresas
fabricantes de bienes de capital deben inscribirse en un Registro especial,
abierto a ese sólo efecto.
04) Devolución de saldos a
favor por alícuotas de IVA diferenciales.
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Se estableció que determinados
Bienes de Capital quedan gravados a alícuotas diferenciales de IVA, en este
caso al 10.5%.
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Ello importa que, en determinadas
ocasiones, las empresas se encuentren con saldos a favor, como consecuencia de
la venta de dichos bienes a la alícuota reducida.
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Se ha establecido, entonces, un
mecanismo de devolución de dichos saldos a favor.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 12 de Noviembre
de 2.004
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