Carta de Noticias Nro. 200/04
Algunas cuestiones de orden laboral
01) El Poder Ejecutivo ha prorrogado
el Programa Jefes y Jefas de Hogar y, con él, la emergencia ocupacional
nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
02) La Dirección Nacional de Migraciones suspendió las medidas de conminación a salir del país y
expulsiones con relación a ciudadanos
nativos de la República
del Perú, salvo en los casos de existencia de antecedentes penales.
03) En caso de renuncia, el trabajador
debe otorgar un preaviso de no menos de 15 días, con independencia de su
antigüedad en el empleo. En su defecto, debe proceder a indemnizar al
empleador.
04) En los casos de despido, la empresa debe otorgar, durante el período de preaviso concedido, una licencia, sin
reducción de salario, de dos horas diarias, pudiendo optar por las dos primeras
o las dos últimas de la jornada laboral. El trabajador puede acumular dichas
horas en una o más jornadas íntegras.
05) El Ministerio de Trabajo de la
Pcía. de Bs. As. pone en marcha un Plan para la
Erradicación del Trabajo no Registrado, mediante 150
inspectores en 72 partidos de la provincia. Dichas acciones no tienen
finalidades recaudatorias; sino, solamente, el afán de blanquear las relaciones
laborales.
06) La Cámara Nacional del Trabajo, sala VI, rechazó la pretensión indemnizatoria de un
trabajador, por despido fundado en el
supuesto pago en negro, dado que no encontró acreditada o debidamente
probada tal circunstancia.
07) El período de vacaciones no
se extiende por causa de feriados comprendidos en el
mismo. Los días de vacaciones son corridos e incluyen los feriados. Con la
única salvedad de que el C.C.T., explícitamente, haga mención a días hábiles.
08) La Ley de Contrato de Trabajo prevé, en
el caso de mujeres, un descanso de dos horas al mediodía, cuando la jornada
de trabajo es contínua. Salvo que, por la extensión de dicha jornada, las
características de las tareas que se realicen o los perjuicios que la
interrupción ocasione a los trabajadores o al interés general; se autorice la
adpción de horarios contínuos, con suspensión o reducción del período de
descanso ( circunstancia que debería constar en la Planilla de Horario
General, presentada ante el Ministerio de Trabajo ).
09) Los ciudadanos de países
limítrofes gozan de 4 días de licencia para concurrir a votar en las elecciones de su país de origen. El trabajador debe informar
por escrito con 5 días de antelación. Luego deberá presentar el documento que
pruebe la emisión de su voto. La licencia es a cuenta de la que, por ley, le
corresponde.
10) En el caso específico de las recientes
elecciones en la R.O .Uruguay,
el gobierno ha extendido la licencia citada en el punto anterior a 5 días
corridos.
11) La beca es una asignación que
se abona, generalmente, en forma mensual, con obligación
de presentarse a un curso de capacitación dentro de un establecimiento
industrial o comercial. Durante la misma se pueden ejecutar tareas típidas de
la relación de dependencia y participar del proceso productivo o laboral. No es
un contrato de trabajo y el monto abonado no es un salario. El fin es la
capacitación en un plazo determinado.
12) El ingreso que percibe el
becario, citado en el punto anterior, se halla, para
éste, exento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
13) El Decreto 484 de 2.000 estableció el número máximo de horas extras en 30 mensuales y 200 anuales; sin
autorización previa del Ministerio de Trabajo. No hay un máximo diario pero
debe considerarse que, entre una jornada y la siguiente, la pausa intermedia no
puede ser inferior a doce horas. El Ministerio de Trabajo dispuso que el máximo
anual debe computarse por año calendario.
14) Las excepciones permanentes o temporarias a los máximos de horas extras citados deben tramitarse ante la Secretaría de Trabajo.
La misma dispuso, por otra parte, que para los trabajadores de la
Industria de la Construcción , dichos máximos se elevan a 48
horas mensuales y 320 anuales.
15) A su vez, debe considerarse que los trabajadores no están obligados a trabajar horas extras; salvo en casos de
peligro, accidente ocurrido o inminente, o por exigencia excepcional de la
economía o de la empresa.
16) En los casos del pago de vacaciones, licencias, asignaciones
familiares, indemnizaciones u otros conceptos de carácter esporádico, el
empleador puede optar por abonarlos por
recibo separado o bien en el recibo habitual pero discriminando,
claramente, cada uno de los conceptos.
17) Si el trabajador prueba, fehacientemente, que el empleador hizo constar
en sus recibos una remuneración inferior
a la real, es acreedor al pago de una indemnización equivalente a un 25% de
los sueldos no registrados, reajustadas desde el momento en que comenzó a
consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
18) La Cámara Nacional del Trabajo, sala V, confirmó la norma legal que dispone la
imposibilidad de la contratación “a
prueba” cuando ya había existido una relación laboral previa entre las
partes; pues, en este caso, el empleador ya conoce las aptitudes y destrezas
que ostenta el trabajador; lo cual torna innecesaria “prueba” alguna.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 5 de Noviembre de 2.004
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