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viernes, 5 de noviembre de 2004

200/04 Condiciones de las Horas Extras

                                           

Carta de Noticias Nro. 200/04


                       
                                   Algunas cuestiones de orden laboral



01)  El Poder Ejecutivo ha prorrogado el Programa Jefes y Jefas de Hogar y, con él, la emergencia ocupacional nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
02)  La Dirección Nacional de Migraciones suspendió las medidas de conminación a salir del país y expulsiones con relación a ciudadanos nativos de la República del Perú, salvo en los casos de existencia de antecedentes penales.
03)  En caso de renuncia, el trabajador debe otorgar un preaviso de no menos de 15 días, con independencia de su antigüedad en el empleo. En su defecto, debe proceder a indemnizar al empleador.
04)  En los casos de despido, la empresa debe otorgar, durante el período de preaviso concedido, una licencia, sin reducción de salario, de dos horas diarias, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada laboral. El trabajador puede acumular dichas horas en una o más jornadas íntegras.
05)  El Ministerio de Trabajo de la Pcía. de Bs. As. pone en marcha un Plan para la Erradicación del Trabajo no Registrado, mediante 150 inspectores en 72 partidos de la provincia. Dichas acciones no tienen finalidades recaudatorias; sino, solamente, el afán de blanquear las relaciones laborales.
06)  La Cámara Nacional del Trabajo, sala VI, rechazó la pretensión indemnizatoria de un trabajador, por despido fundado en el supuesto pago en negro, dado que no encontró acreditada o debidamente probada tal circunstancia.
07)  El período de vacaciones no se extiende por causa de feriados comprendidos en el mismo. Los días de vacaciones son corridos e incluyen los feriados. Con la única salvedad de que el C.C.T., explícitamente, haga mención a días hábiles.
08)  La Ley de Contrato de Trabajo prevé, en el caso de mujeres, un descanso de dos horas al mediodía, cuando la jornada de trabajo es contínua. Salvo que, por la extensión de dicha jornada, las características de las tareas que se realicen o los perjuicios que la interrupción ocasione a los trabajadores o al interés general; se autorice la adpción de horarios contínuos, con suspensión o reducción del período de descanso ( circunstancia que debería constar en la Planilla de Horario General, presentada ante el Ministerio de Trabajo ).

09)  Los ciudadanos de países limítrofes gozan de 4 días de licencia para concurrir a votar en las elecciones de su país de origen. El trabajador debe informar por escrito con 5 días de antelación. Luego deberá presentar el documento que pruebe la emisión de su voto. La licencia es a cuenta de la que, por ley, le corresponde.
10)  En el caso específico de las recientes elecciones en la R.O.Uruguay, el gobierno ha extendido la licencia citada en el punto anterior a 5 días corridos.
11)  La beca es una asignación que se abona, generalmente, en forma mensual, con obligación de presentarse a un curso de capacitación dentro de un establecimiento industrial o comercial. Durante la misma se pueden ejecutar tareas típidas de la relación de dependencia y participar del proceso productivo o laboral. No es un contrato de trabajo y el monto abonado no es un salario. El fin es la capacitación en un plazo determinado.
12)  El ingreso que percibe el becario, citado en el punto anterior, se halla, para éste, exento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
13)  El Decreto 484 de 2.000 estableció el número máximo de horas extras en 30 mensuales y 200 anuales; sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. No hay un máximo diario pero debe considerarse que, entre una jornada y la siguiente, la pausa intermedia no puede ser inferior a doce horas. El Ministerio de Trabajo dispuso que el máximo anual debe computarse por año calendario.
14)  Las excepciones permanentes o temporarias a los máximos de horas extras citados deben tramitarse ante la Secretaría de Trabajo. La misma dispuso, por otra parte, que para los trabajadores de la Industria de la Construcción, dichos máximos se elevan a 48 horas mensuales y 320 anuales.
15)  A su vez, debe considerarse que los trabajadores no están obligados a trabajar horas extras; salvo en casos de peligro, accidente ocurrido o inminente, o por exigencia excepcional de la economía o de la empresa.
16)  En los casos del pago de vacaciones, licencias, asignaciones familiares, indemnizaciones u otros conceptos de carácter esporádico, el empleador puede optar por abonarlos por recibo separado o bien en el recibo habitual pero discriminando, claramente, cada uno de los conceptos.
17)  Si el trabajador prueba, fehacientemente, que el empleador hizo constar en sus recibos una remuneración inferior a la real, es acreedor al pago de una indemnización equivalente a un 25% de los sueldos no registrados, reajustadas desde el momento en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
18)  La Cámara Nacional del Trabajo, sala V, confirmó la norma legal que dispone la imposibilidad de la contratación “a prueba” cuando ya había existido una relación laboral previa entre las partes; pues, en este caso, el empleador ya conoce las aptitudes y destrezas que ostenta el trabajador; lo cual torna innecesaria “prueba” alguna.

Cordialmente



                                                       
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



 Bs. As., 5 de Noviembre de 2.004






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